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Estados De Excepcion


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  343 Visitas

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LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN COLOMBIA: UNA CONSTANTE MUY PELIGROSA

Resumen

El presente trabajo trata, desde una perspectiva crítica, el tema de la crisis de algunos Estados democráticos en el modelo de Estado social de derecho. Para ilustrar, se expone aquí, un escenario en donde la declaratoria de los Estados de excepción han sido y son una fuente casi constante de peligrosa costumbre por el gobierno colombiano, y su uso y abuso recurrentes han contribuido a agudizar dicha crisis.

Introducción

En una democracia moderna, se parte de la base fundamental del equilibrio de poderes dado por la propia Constitución, en la que cada una de las ramas del poder público, en virtud de su autonomía e independencia, marcan el principio del ejercicio de las funciones separadas y la colaboración armónica, para el logro del cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho. Plasmado este equilibrio teórico de poderes, la cual señala la constitucionalidad y la legalidad de todas las actuaciones del Estado, sobre la base de un sistema democrático, que indica la legitimidad de la relación de gobernantes y gobernados, en los que se garantiza el ejercicio del respeto a los derechos constitucionales, sin más limitaciones que las que impone el ejercicio de los derechos de los demás.

Sin embargo, en la realidad no funciona así, sino que continuamente se presentan algunas situaciones extraordinarias, las cuales se originan en diversas causas, como pueden ser coyuntu¬ra nacional, anormalidad institucional, concentración de poder y riqueza, catástrofe natural, perturbaciones al orden público, guerra exterior, guerra civil, invasión, y en general cualquier otra causa que pone en peligro la gobernabilidad y el funcionamiento del Estado, que no puede ser solucionada con los medios ordinarios, ante lo cual se hace necesario acudir al estado de excepción, como único instrumento para restablecer la situación de anormalidad. Conjurada la crisis, las cosas vuelven a su estado natural, ante lo cual, nuevamente las instituciones, continúan funcionando normalmente.

Por sus características algunos tratadistas al régimen de excepción lo han denominado “dictadura constitucional” , por cuanto está prevista en la norma fundamental y en algunos casos puede llegar a suspender garantías y derechos constitucionales.

En Colombia, la declaratoria de los estados de excepción, es una facultad del ejecutivo para hacer frente a situaciones de crisis que no pueden ser resueltas por la legislación ordinaria, quedando revestido para dictar las medidas estrictamente necesarias para conjurar las situaciones de crisis originadas en cualquiera de las tres modalidades de excepción: la guerra exterior, la conmoción interior y la emergencia económica, social o ecológica, y procurar restablecimiento de la normalidad e impedir la extensión de sus efectos. Sin embargo, esa facultad no es ilimitada ni absoluta, sino limitada por la misma Constitución, a situaciones de carácter extraordinario o excepcional que no pueden ser conjuradas con las medidas ordinarias, la prohibición de suspender las garantías y derechos fundamentales, la no interrupción del funcionamiento de las ramas del poder público, ni de los órganos del Estado y la responsabilidad del Presidente de la República y sus Ministros cuando no se dan las causas de la declaratoria. Ese equilibrio del que habla la Carta política del 91, presenta múltiples alteraciones en ocasiones por exceso de concentración de funciones en el Ejecutivo, o por circunstancias especiales de anormalidad que requieren ser tratadas de manera urgente e inmediata. Es entonces cuando surge el derecho de excepción como figura que se consagra constitucionalmente para defender la soberanía, preservar la seguridad del Estado, la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana o el orden económico y social.

Pero no siempre el régimen de excepción solo busca cumplir con esos propósitos, sino que puede generar un exceso de concentración de poder en el Ejecutivo, en desmedro de los derechos de los ciudadanos, lo cual conduce a que la medida, produzca efectos contrarios a los propósitos que inicialmente se pretendía poniendo en crisis el Estado democrático de derecho. Con acertada razón Iturralde (2003) dice que: “la figura misma de los estados de excepción resulta problemática dentro de un sistema democrático, pues ella conlleva una paradoja ineludible, la autonegación de dicho sistema, al ser creada y delineada por el Estado de derecho con el fin de que este sea suspendido y reemplazado por un régimen de poderes concentrados en cabeza del Ejecutivo; el Estado de derecho se excluye a sí mismo por medio de la inclusión de los estados de excepción. Pero cuando la excepción se convierte en la situación normal, el Estado de derecho entra en crisis. El caso colombiano es una manifestación dramática y extrema de la crisis del Estado de derecho (…)”.

Además se consagra un control político ejercido por el Congreso y un control automático, oficioso y posterior de constitucionalidad, que lo ejerce la corte Constitucional, como tribunal autónomo, con amplias facultades para defender la Constitución; de tal manera que la Carta del 91 se estructuró acorde con el nuevo paradigma estatal, esto es, el de crear y tratar de consolidar un Estado Social de Derecho y derechos, en el que prime la normalidad jurídica sobre la declaratoria de excepción, sin abolirla. Frente a los estados de excepción la Corte Constitucional ha entendido y asumido su papel pese a las tensiones y críticas, de diversos sectores sociales y del Gobierno, pues esa es su competencia, esto es, definir la constitucionalidad de la declaratoria, valorar si se dan las condiciones para su existencia dadas las implicaciones que ello implica en detrimento de la normalidad jurídica, con el fin de preservar la integridad y supremacía constitucional; así:

“La Corte ha insistido en el carácter excepcionalísimo de las medidas de emergencia en Colombia y en que el uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad, toda vez que las facultades de excepción pueden comprometer entre otros los derechos fundamentales y los principios democrático de separación de poderes y de estructura y organización del Estado. De ahí que el control de constitucionalidad deba ser estricto y riguroso para evitar la eventual vulneración de los postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las que temporalmente se inviste al Ejecutivo. La Corte ha sido constante en establecer que el control de constitucionalidad de los estados

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