Estados De Excepción
nelsy161814 de Noviembre de 2012
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Un estado de excepción (también conocido como régimen de excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.
De acuerdo a lo estipulado en la LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN, “los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.”
El decreto que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será remitido por el Presidente de la República dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que haya sido dictado, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad. En el mismo término, el Presidente de la Asamblea Nacional enviará a la Sala Constitucional el Acuerdo mediante el cual se apruebe el estado de excepción.
Si el Presidente de la República o el Presidente de la Asamblea Nacional, según el caso, no dieren cumplimiento al mandato establecido en el presente artículo en el lapso previsto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará de oficio.
Artículo 32.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidirá en e1 lapso de diez días continuos contados a partir del recibo de la comunicación del Presidente de la República o del Presidente de la Asamblea Nacional, o del vencimiento del lapso de ocho días continuos previsto en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento que se establece en los artículos subsiguientes.
Si la Sala Constitucional no se pronunciare en el lapso establecido en el presente artículo, los magistrados que la componen incurrirán en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser removidos de sus cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prorroga declarando extinguida la instancia.
Artículo 34.- Los interesados podrán, durante los cinco primeros días del lapso establecido en el artículo 32 de esta ley, consignar ante la Sala Constitucional los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del decreto que declare el estado de excepción, acuerde su prorroga o aumente el número de garantías restringidas.
Artículo 35.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitirá los alegatos y elementos de Prueba que resulten pertinentes y desechará aquellos que no lo sean, dentro de los dos días siguientes al vencimiento del lapso establecido en el artículo anterior. Contra esta decisión no se admitirá recurso alguno.
Artículo 36.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidirá dentro de los tres días continuos siguientes a aquel en que se haya pronunciado sobre la admisibilidad de los alegatos y las pruebas presentadas por los interesados.
Artículo 37.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarará la nulidad total o parcial del
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