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Estudio Dogmatico De La Violación


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  406 Visitas

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ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.

CAPÍTULO XII

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 275.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.

Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo antes anotado, se impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

ESTUDIO DOGMÁTICO.

I. Determinar los presupuestos:

A. Sujeto activo.

Es la persona que comete el ilícito, en forma calificada y cualificada, debe ser un servidor público o quien habiendo sido servidor público, incremente su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.

B. Sujeto pasivo.

La administración pública, al ser quien resulta afectada, ya que el sujeto activo se vale de su calidad de servidor público, para obtener un beneficio personal.

C. Objeto material.

Los bienes del estado, mismos que se ven afectados al pasar a formar parte indebidamente del patrimonio del sujeto activo.

D. Objeto jurídico.

La legitima actuación de los servidores públicos, quienes al desempañar su encargo, están obligados a conducirse dentro del marco de la ley.

II. Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).

El delito es eminentemente de acción, ya que para su comisión, es necesario que el sujeto activo realice acciones tendientes a sustraer recursos del Estado para su beneficio propio o realizar conductas que le generen un beneficio económico indebido.

III. Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa.

Es un delito doloso, ya que para su realización, el sujeto activo tiene la voluntad de realizarlo; es decir, desea el resultado obtenido al realizar conducta delictiva.

IV. Destacar el verbo núcleo del tipo.

El verbo núcleo del tipo penal, es “utilizar”, entendiéndose como el acto de valerse de su encargo público para obtener un beneficio personal, asimismo “incrementar” entendiéndose en el hecho que como consecuencia de su acto ilícito, la cuantía de su patrimonio se modifique pasando a ser mayor.

V. Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.

En la comisión de éste delito, el nexo causal consiste en que el incremento en el patrimonio del servidor público, sea como resultado de la utilización del puesto, cargo o comisión pública.

La atribuibilidad de la conducta, es aplicable al sujeto activo, ya que existe dolo en su actuar, al valerse de su condición de servidor público para aprovecharse de su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio, sin que esté en condiciones de comprobar su legítima procedencia.

VI. Establecer si el resultado es formal o material.

El resultado es material, ya que de los actos realizados por e sujeto activo, se produce un cambio en el mundo exterior, al modificarse indebidamente la cuantía de su patrimonio.

VII. Mencionar cuál es el bien jurídico protegido.

La administración pública, comprendiendo tanto la legalidad a la que los servidores públicos se deben durante el desempeño de su encargo, como al patrimonio del Estado.

VIII. Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos.

1. Elemento objetivo: el acto indebido que realiza el servidor público, para obtener un beneficio propio e incrementar su patrimonio, sin comprobar su legítima procedencia.

2. Elemento normativo: la utilización del puesto, cargo o comisión para incrementar el patrimonio del sujeto activo, sin comprobar su legítima procedencia.

IX. Determinar si la descripción típica exige algún elemento subjetivo específico.

No requiere elementos subjetivos específicos, ya que el elemento objetivo es suficiente y necesario para tipificar el delito.

X. Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos.

El tipo penal de éste delito, requiere que la conducta delictiva se realice mediante la violencia, ya sea física o moral, como medio específico para su consumación.

XI. Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.

La descripción del tipo penal, no requiere de circunstancias temporales, espaciales, de modo u ocasión para su comisión; sin embargo, hace distinción en los siguientes casos:

 Que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.

 Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja.

 Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

 Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

 Que se realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años.

Señalando además que la pena se incrementará en el caso de que el hecho delictivo se cometa ejerciendo violencia física o moral.

De igual forma, el ordenamiento legal establece el aumento en la pena, si el delito es cometido:

 Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas.

 Al que tenga respecto de la victima algún grado de parentesco de afinidad o consaguinidad, la patria potestad, tutela o curatela y/o la guarda o custodia.

 Si es cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen.

 Si el autor tenía contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad.

 Si el delito es cometido por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.

 Si el sujeto activo se aprovechó de la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud.

 Si la víctima se encontraba a bordo de un vehículo particular o de servicio público.

 Que haya sido cometido en despoblado o lugar solitario.

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