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Evolucion Historica De El Savador

glorita.herrera20 de Febrero de 2014

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EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL HENRY ALEXANDER MEJIA 1

SUMARIO: I. Antecedentes remotos, II. Las Leyes Fundamentales, III. Origen revolucionario del constitucionalismo contemporáneo, A.

Inglaterra, B. Estados Unidos de América, C. Francia, IV. Factores que contribuyeron a la formación de Derecho Constitucional como ciencia autónoma y sistemática ordenada, V. Etapas del proceso de constitucionalización. VI. El constitucionalismo actual y sus nuevas

tendencias. VI. Apéndice.

I. Antecedentes remotos. El esfuerzo constitucional puede remontarse a tiempos muy remotos, los regimenes constitucionales propiamente dichos, es uno de los fenómenos más tardíos en la civilización. Sin embargo, se contó con

estructuras jurídicas de poder que hoy puede llamárseles insipiencias del derecho constitucional moderno,

como sucedió en China, Egipto, Roma y en las ciudades Griegas que ha sido cuna del Derecho Constitucional

antiguo. De ahí Aristóteles se encargada de coleccionar las Constituciones griegas, destacándose entre ellas, la

Constitución de Atenas, que admitía la distinción entre el poder Legislativo ordinario, en manos de la Asamblea o ecclesia y una especie de poder constituyente, que está sobre dicho poder, encargado de crear

leyes especiales. En el mismo sentido, los romanos distinguieron las leyes ordinarias y las leyes concernientes

al fundamento Estatal, como aquellas que regulaban los poderes públicos. Es aquí, donde la antigüedad nos

ofrece el remoto antecedente del sistema de “frenos y balanzas” del bicameralismo romano, que posteriormente sería desarrollado por Montesquieu. Posteriormente, en el medioevo, a raíz de las aportaciones del cristianismo y del derrumbamiento de

la estructura política romana, se aprecia la idea de constitución, aunque no técnicamente, pero si como regla

que establece las prerrogativas de los gobernantes y las obligaciones de los gobernados. Santo Tomás de Aquino, sobre el patrón Aristotélico consideró, la constitución como un fundamento que establece las determinaciones del contenido de todas las leyes. Las estipulaciones estamentales de la edad media, consistentes en pactos entre estamentos y el príncipe, relativos a la garantía de privilegios, a las limitaciones del poder, conllevaron a la promulgación en

Inglaterra de la Carta Magna por Juan Sin Tierra en el año 1215, que ha sido uno de los documentos históricos más importantes de la época 2 , esto iba dar cabida a que lo posteriormente se le denominaría Estado, y tomara

1 Abogado y Notario, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Jefe del Departamento de Derecho Público de la Universidad de El Salvador. 2 Vid. infra Ap. III. A2

forma como una organización política jurídica, concepto introducido por MAQUIAVELO (1469­1527), en su

obra el Príncipe, en la plenitud del medioevo 3 .

II. Las “Leyes fundamentales” La aparición de estructuras políticas unitarias –propias del régimen feudal­ hizo posible la

elaboración del concepto jurídico­formal de constitución. De ahí, durante el siglo XVI surgieron las leyes

fundamentales. Que son un legado de Francia, vinculados a los principios medioevales de la supremacía de la

ley sobre el rey. Aparecen por una parte, como normas absolutamente inviolable, y por otra como principios

constitutivos.

Instituyeron un cuerpo específico de derecho, tanto por su objeto, pues se referían exclusivamente al

ejercicio y transmisión de la prerrogativa real, por su carácter formal. A diferencia de las demás leyes, tienen un carácter inmutable, no pudiendo ser abolidas, ni abrogadas por la decisión real. Eran consideradas como

autenticas leyes constitutivas, en cuanto que hacen a la monarquía francesa tal cual es, e incluso garantizan su

existencia al poner el territorio al margen de todo comercio y unirlo así inseparablemente con el cuerpo total

del reino. Cuando a finales del siglo XVI, JEAN BODIN, escribió los seis libros de la república y enunció la

teoría del Estado Soberano, definía cuales son las bases de la potestad suprema y las señales de la verdadera

autoridad. Entre éstas enumeraba las de sancionar y anular la ley, declarar la guerra y la paz, designar a los

principales oficiales militares, conocer en las últimas apelaciones, pronunciar indultos, emitir moneda,

establecer impuestos 4 . La soberanía del rey de Francia derivaba su existencia de una clase especial de leyes que ni siquiera el

soberano podía modificar, porque con la violación desaparecería la soberanía misma. La doctrina de las leyes

fundamentales fue desarrollada también por el jusnaturalismo racionalista, en esta tendencia parece vinculada

con la doctrina del pacto social originario. De este modo se entiende por ley fundamental, como aquella ley, a

la que el Estado debe su existencia, y cuya destrucción significaría la destrucción del Estado mismo, es decir,

aquella que expresa el pacto social en virtud del cual surge el Estado. Pero junto a la ley fundamental, esencial a toda sociedad política, hay otras leyes expresivas de ciertos derechos que se han reservado a la sociedad frente al Estado, la cual han sido asegurados posteriormente por

convenios expresos, así por ejemplo, el jurista holandés HUBER, llama a las primeras leyes fundamentales

tácitas, y las segundas leyes fundamentales expresas. En Alemania, al igual que en Francia, está doctrina está

motivada por la polémica en torno a los poderes del príncipe y de los estamentos. Es así, que desde el siglo XVII, el derecho positivo alemán designó como leyes fundamentales del imperio una serie de pactos y

3 CARRERAS SERRA, F., Lectura de Derecho Constitucional, en “Curso de Derecho Constitucional”,

impartido en el Doctorado Conjunto entre la Universidad de El Salvador y la Universidad de José Matías

Delgado, impulsado por la Universidad Autónoma de Barcelona, agosto de 2006. 4 SAGÜES, N. P., Teoría de la Constitución, 1ª reimpresión, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2004, pp. 5­6.3

capitulaciones entre el emperador y los estamentos, entre tales se tuvieron: la Bula de Oro de 1356, el

Concordato de Viena de 1448, sobre todo las cláusulas de Wesfalía 5 .

III. Origen revolucionario del constitucionalismo contemporáneo El movimiento constitucionalista, se incuba en tres revoluciones liberales básicas: la inglesa, la

estadounidense y la francesa 6 , veámoslas a continuación: A. Inglaterra El primer documento que ha alcanzado un rango jurídico de privilegio, fue la Carta Magna, dictada el

15 de junio de 1215 arrancada a Juan Sin Tierra, sucesor y hermano de Ricardo Corazón de León, por un grupo

de señores temporales y espirituales. En esta se reconoce por vez primera, catálogos de derechos, aunque únicamente a la nobleza y a todos los gobernantes, tales como libertad corporal que posteriormente se

llamaría como Habeas Corpus, la libre circulación, libertad de contraer nupcias, a un servicio adecuado de

justicia cte. Denominada en su comienzo “Carta Libertatum o Carta Baronum” su sentido inicial no era populista

ni democrático, sino más bien aristocrático, ya que sustancialmente tutelaba los derechos de los señores

feudales. Sin embargo, el tiempo haría de ella un símbolo mítico de los derechos personales frente al poder

absoluto y llegó a ser el documento constitucional más celebre del mundo. Este instrumento fue confirmado

entre cuarenta y cuatro veces entre 1327 y 1442. Durante el siglo XVII se desarrolló el constitucionalismo ingles en un periodo revolucionario que

conllevaría a cambios transcendentales. En 1628 los Lores espirituales y temporales y los comunes reunidos al

Parlamento presentaron al Rey Carlos I, la Petition of Rights que fue firmada por el monarca el 7 de junio, se

trata de un documento que restauraba los antiguos derechos y libertades en el Parlamento consideraba

violados y establecía concretamente que “ningún ingles estará obligado a pagar impuestos que el Parlamento

no haya aprobado y que nadie puede ser detenido, sino por mandamiento judicial o sentencia”. De 1629 a 1640, Carlos I gobernó como monarca absoluto prescindiendo del Parlamento quien

condenaría al monarca acusado de traición y ejecutado en 1649, se instauró el gobierno militar de Oliverio Cromwell, concluyendo con el retorno de la monarquía y se promulga dos documentos esenciales del la época: Agreement of the people 7 en 1647 y el Instrumento of government 8 en 1653, esta fue llamada por Jellinek como

primera y única Carta Constitucional escrita de cuarenta y dos artículos, sancionada y en vigor durante cuatro

años.

5 GARCIA PELAYO, M., Derecho Constitucional Comparado, segunda reimpresión, Alianza Editorial, Madrid, 1991, pp. 25­26 6 Sobre la evolución histórica del constitucionalismo Ingles, americano y Francés, al respecto Vid. SAGÜES, N. P., op. cit. Pp. 6­56; XIFRA HERAS, J., Curso de Derecho Constitucional, Tomo I, segunda edición, Ed. Bosch. Barcelona, 1954, pp. 191­242. 7 Traducido como Pacto Popular o Contrato Popular 8 Traducido como Instrumento de Gobierno4

Restaurada la monarquía en 1660 se restablece el equilibrio de poderes y se vota en 1679 el Acta de Habeas Corpus, según el

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