Evolucion Historica Del Derecho Del Tarabajo En Venezuela
sorielvis2 de Mayo de 2015
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA DESDE 1928 HASTA LA ACTUALIDAD
En el desarrollo de la reseña histórica del Derecho del Trabajo venezolano es conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad: el comprendido desde la constitución de la República independiente de Venezuela, una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917; y en segundo término, el que se extiende desde esta última fecha hasta nuestros días. En ese orden podemos exponer esta breve relación histórica: Primer Periodo: 1830-1917 Gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policía, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdadero valor de antecedentes de la actual legislación, ya que poseían un carácter estrictamente policial, atento más bien al cuidado del orden público y de las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y a la protección del trabajador asalariado. Resultaría prolijo elegir en ese abigarrado conjunto de preceptos algo más que algunos institutos jurídicos de interés ejemplar, referentes a la prestación personal de los servicios, jornadas, días feriados, salario, preaviso, causas de resolución y sanciones aplicables. Dichas disposiciones se aplicaban simultáneamente con las previstas en los Códigos Civiles, los cuales, hasta 1942, solían incluir entre las especies de contratos de arrendamiento, el de las personas "que comprometen su trabajo al servicio de otra" (Art. 1.678 del Código Civil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los Códigos Civiles de 1896 y 1904, respectivamente).
Ley del Trabajo de 1928 fue promulgada el 23 de julio de 1928. En el Gobierno del General Gómez. El propósito de esta ley estaba basado en cumplir con los efectos de la política exterior y constituye un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicada al trabajo subordinado.
Dentro de los Organismos que la regulaban estaban El Ejecutivo y la Oficina del Trabajo, pues nunca se crearon los Órganos Jurisdiccionales que impartieran justicia, ni el personal que verificara el cumplimento de las normas.
Su características mas importantes de esta ley se encuentran los siguientes:
En esta ley ya se estaba permitido el trabajo de las mujeres y menores de edad.
Jornada Laboral: Se consintió una jornada de 9 horas, sin embrago, tratándose de empresas importantes, se podían implementar, 12 y hasta 16 horas si eran necesarias.
Salario: Se introduce la reglamentación del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos más largos, con expresa prohibición del truck system y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperías.
Derechos Colectivos: Ciertas reglas muy deficientes sobre conflictos colectivos, y prohibición expresa para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros, ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno.
Responsabilidad Patronal: Establece la obligación patronal de pagar las indemnizaciones previstas por vez primera con carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ya que hasta la fecha la materia se regía por las leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil, acerca de la responsabilidad del arrendador de servicios.
Innovaciones: Los Principio sobre la Higiene y Seguridad Industrial y los días hábiles de trabajo.
Ley del Trabajo de 1936 su Promulgación fue el 16 de julio de 1936, esta representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo, se inspira en la ley Federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Su propósito fue la creación de un instrumento legal más meditado y completo, para darle respuesta a la impaciente sociedad venezolana.
El Organismo Regulador de esta ley era El Ejecutivo y la Oficina del Trabajo, pero ya comienza a aparecer la figura de supervisión y control del cumplimiento de las normas.
Los aspectos más relevantes de esta ley eran:
Jornada Laboral: Se estableció la jornada laboral en 8 horas, estableciendo sanciones que permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas.
Derechos Colectivos: Hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de asociación, de contratación colectiva y de huelga, acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Esta trípode institucional basta, por si sola, para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia.
Responsabilidad Patronal: Se acoge la obligación patronal contenida en la Ley de 1928 y se incorporan las sanciones al patrono por el incumplimiento de las normas establecidas en la nueva ley.
Innovaciones: Las bases generales de los estudios técnicos necesarios para establecer el Seguro Social Obligatorio, que era preocupación fundamental del Ministro y del propio Ejecutivo.
Ley del Trabajo de 1991, Fue creada el 20 de diciembre de 1990, pero toma plena vigencia el 1° de mayo de 1991, El propósito era el nuevo instrumento concentró en seiscientos sesenta y cinco (665) artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional; de la Ley del Trabajo de 16 de julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de 31–12–1973; de los siguientes Decretos Leyes: No 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21 de noviembre de 1958; No 125, sobre Revisión de Inventarios y Balances para la determinación de las utilidades; No 540, de 16 de enero de 1959, que aumenta la multa por infracción del porcentaje de trabajadores venezolanos; y de la Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8 de agosto de 1974 y 19 de noviembre de 1974, respectivamente.
Su organismo regulador era El Ministerio del Trabajo a través de las Inspectorías del Trabajo, desde el punto de vista administrativo, y desde el punto de vista jurisdiccional, los Tribunales con competencia en materia Laboral.
Los aspectos relevantes de esta ley son:
Derechos Colectivos:
a) Dentro del campo de las relaciones colectivas, la L.O.T. procuró nombres nuevos a los viejos institutos del contrato colectivo y de la convención obrero-patronal, para denominarlos “Convenciones Colectivas de Trabajo” y “Reuniones Normativas Laborales”, respectivamente.
b) El Título VII incluyó una antigua aspiración del movimiento sindical organizado: los sindicatos nacionales y regionales, con actuación válida en todo el territorio del país o en jurisdicción de varios Estados.
Responsabilidad Patronal: Las sanciones (Título XI) se han de aplicar con base en el salario mínimo vigente en la Capital de la República para el momento de la infracción.
Innovaciones:
a) En su carácter orgánico, que le imprime primacía sobre las leyes ordinarias de idéntica materia. Es, además, declarada de aplicación supletoria a los empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto en las respectivas leyes de Carrera Administrativa (Art. 8, L.O.T.).
b) En la inserción de la relación de trabajo como figura eje de todo el sistema legal.
c) En la incorporación de algunas relaciones especiales de trabajo no incluidas en el Reglamento de 1973, como las propias del transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la mujer y de la familia. d. En la supresión del derecho adquirido de auxilio de cesantía, vigente desde la reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumuló al derecho de antigüedad.
d) En la prolongación del término de prescripción a un (1) año, contado desde la terminación de la relación de trabajo, salvo en los supuestos de las utilidades del último ejercicio económico de la empresa (Art. 63); de la sustitución de patronos (Art. 90), y del previsto en el Art. 146.
e) Económicamente, las más trascendentes innovaciones se centraron:
• En la universalización de la estabilidad, con derecho a reenganche;
• En la reducción de la jornada efectiva de trabajo semanal, diurna, nocturna y mixta;
• En el incremento del recargo porcentual del valor de las horas extraordinarias y del trabajo nocturno;
• En el aumento de la participación del trabajador en los beneficios de la empresa; e. En la ampliación del concepto salarial, dentro del cual sólo algunos contados elementos quedaron excluidos;
• En la duplicación del derecho adquirido de antigüedad a treinta (30) días de salario por año de servicios, o fracción superior a seis meses;
• La duración de la vacación anual se extendió hasta un total de treinta (30) días hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador a vacar un (1) día hábil remunerado por cada año de servicios contado desde la vigencia de la nueva ley, adicionalmente a los quince (15) días hábiles de descanso anual.
Ley Orgánica del Trabajo de 1997, fue promulgada el 19 de Junio de 1997, mediante Gaseta Oficial Extraordinaria N° 5.152, esta ley se hizo con el propósito Regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Asimismo dejar atrás la doble indemnización y al recalculo por inflación de
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