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Evolución Histórica legislativa e institucional del Derecho del Turismo en Venezuela


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  198 Visitas

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Evolución Histórica legislativa e institucional del Derecho del Turismo en Venezuela.

El Derecho de Turismo, regular la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.

Asimismo establece que quedan sometidas las actividades de los sectores públicos y privados que tengan explotación económica de cualquier índole en aquellos lugares que por su belleza escénica, valor turístico o cultural tengan significación turística y recreativa. El territorio de la Republica se considera como una unidad turística.

Ahora bien, según El Dr. Diego Arria en su libro " Turismo y Desarrollo " publicado en Mayo de 1971 dice: "Los venezolanos hemos sido, en cierto modo precursores de turismo, ya que en el curso de la historia, hemos visitado muchos países, no por motivos de placer sino para cooperar a defender la libertad de esos países ". Así pudiéramos decir que Simón Bolívar, sin proponérselo fue el gran turista de la libertad.

Es por ello que debemos recordar la influencia que a través de 1os tiempos ha tenido el turismo en las economías de España Italia, Méjico, Puerto Rico, Las Islas del Caribe. Pero, más importante que el tiempo y la historia, para el desarrollo del turismo es la conciencia turística que los pobladores de una región hayan asimilado a través de su historia o sea, su inteligencia y perseverancia, ante este interesante fenómeno socio-económico. En Venezuela debemos aprovechar, con prontitud, los resultados positivos que a lo largo de la historia el turismo ha logrado en otros países.

Históricamente hablando, el turismo constituyó un privilegio de la clases adineradas, es decir, de la clase social constituida por los grupos o estratos de gran poder económico. Muchas de estas personas practicaban los viajes, esto es, practicaban turismo, además del placer que de ello derivaba, como un acto expreso de sobresalir notoriamente como persona importante. Hoy en día todo ha cambiado a través de la historia y el turismo se ha convertido en una necesidad y en un placer accesible a mayor número de personas y estratos sociales. El turismo en su historia pasa de haber sido privilegio elitesco a ser disfrute de las mayorías y el correr del tiempo ha cimentado al turismo como una gran actividad económica al alcance de grandes masas hoy con derecho a participar en el consumo del "producto industrial" del turismo que es la recreación y el descanso.

Lo interesante en la historia del turismo no es la secuencia cronológica de su desarrollo sino el provecho que podamos obtener, quienes ahora tratamos de desarrollar la actividad, de la experiencia de los países ya desarrollados.

Ahora bien, en la legislación venezolana, el turismo ha evolucionada de forma remozada, donde a través de los años se han se han creado leyes para fortalecer el turismo en nuestra legislación, a medida que pasa el tiempo las leyes antiguas son derogadas por leyes más modernas para que así el territorio venezolano goce de los hermosos paisajes de la hábitat de nuestro país.

De forma legislativa tenemos distintas leyes que han evolucionado a través de los tiempos, las cuales son:

En el año 1999 con la nueva constitución bolivariana de Venezuela se le otorga formalmente al poder público nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo, así mismo lo expresa el Articulo 156 de esta la constitución vigente en su numeral 23 el cual expresa lo siguiente: “Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.” Sabiendo esto entendemos por qué fue creado el decreto con fuerza de Ley Orgánica de Turismo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2001. Además del artículo 156 la constitución nos vuelve a hablar de turismo como en su artículo 310 que nos explica “El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.”

Si consideramos el turismo como una actividad económica y la Constitución señala la libertad que tienen los individuos de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la propia Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, podemos comprender que la Ley Orgánica de Turismo constituye un conjunto de normas que regulan la actividad turística, que son prioritarias para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y donde el estado dictara las medidas que garanticen su desarrollo tal como lo establece el artículo 310 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En la constitución de 1961 solo se expresaba como tal al turismo en el artículo 30 el cual expresaba: “Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. La ley podrá atribuir a los Municipios competencia exclusiva en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios.” Cosa que si estudiamos en la constitución vigente, se encuentra plasmado en el artículo 178 que habla sobre la competencia Del Poder Público Municipal en su numeral 1ero “Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público”.

Como vemos Constitucionalmente hablando se le da la potestad a la nación, y a mi opinión personal la importancia

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