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EVOLUCIÓN HISTÓRICA LEGISLATIVA E INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA.

josytaestherTesina22 de Marzo de 2015

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PUNTO FIJO, OCTUBRE 2014

EVOLUCIÓN HISTÓRICA LEGISLATIVA E INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA.

1.- LEGISLATIVA:

En el año 1999 con la nueva constitución Bolivariana de Venezuela se le otorga formalmente al poder público nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo, así mismo lo expresa el Articulo 156 de esta la constitución vigente en su numeral 23 el cual expresa lo siguiente: “Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.” Sabiendo esto entendemos por qué fue creado el decreto con fuerza de Ley Orgánica de Turismo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2001. Además del artículo 156 la constitución nos vuelve a hablar de turismo como en su artículo 310 que nos explica “El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.”

En la constitución de 1961 solo se expresaba como tal al turismo en el artículo 30 el cual expresaba: “Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. La ley podrá atribuir a los Municipios competencia exclusiva en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios.” Cosa que si estudiamos en la constitución vigente, se encuentra plasmado en el artículo 178 que habla sobre la competencia Del Poder Público Municipal en su numeral 1ero “Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público”

Como vemos Constitucionalmente hablando se le da la potestad a la nación, y a mi opinión personal la importancia que tiene el turismo en Venezuela, en la constitución de 1999, ya que en la anterior solo se hablaba de la potestad del municipio, pero el estado no tenía la vinculación tan estrecha.

La Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 36.546 del 24-09-1998), tiene por objeto la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas, consideradas como factor de desarrollo económico y social del país. La cual es reformada y derogada por Disposición Derogatoria la cual plasma: “Se deroga la Ley Orgánica de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.546 de fecha 24 de septiembre de 1998..” de publicación el 8 de Noviembre del 2001.

El turismo es de gran importancia para un país, y por este motivo en el artículo 1 de la Ley orgánica del turismo publicada en Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001 nos señala en uno de sus párrafos “La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y sometida a las disposiciones de este Decreto Ley las cuales tienen carácter de orden público.”

El 21 de Enero de 2005 Se realiza una disposición derogatoria en la cual “Se deroga el Decreto Nº 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.332 del 26 de noviembre de 2001.”

El 15 de Abril de 2008 fue promulgado en Gaceta oficial el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica De Turismo, Decreto Nº 5.999, El cual tiene por objeto “promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad.”.

En el mismo decreto se declara La actividad turística de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras.

El Jueves 27 de Agosto de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial La ley de Crédito Para el Sector Turismo la cual tiene como objeto “establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social.” Como lo plasma en su Artículo 1, como vemos esta ley busca promover e impulsar el turismo como una actividad económica sustentable, mediante el otorgamiento de créditos. La presente ley también plasma que el ejecutivo nacional fijará dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%), ni mayor del siete por ciento (7%) de la cartera de crédito. En el porcentaje de la cartera de crédito destinado al sector turismo deben estar incluidos los créditos a corto, mediano y largo plazo.

La ley de Crédito Para el Sector Turismo en su artículo 17 nos habla del principio del cual es: “Los créditos otorgados deben regirse por los principios de desarrollo sustentable, ética, moral, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, humanismo, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia, autogestión económica, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites administrativos”. Dicha ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, como lo indicia en su Disposición Final única.

El martes 28 de julio de 2006 es publicada en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de Turismo, el cual como lo indica su artículo 1, tiene como objeto determinar la organización administrativa del ministerio de turismo y establecer la distribución de competencias correspondientes a las dependencias que integran dicha estructura organizacional, como vemos dicha ley es de gran importancia debido que estableciendo la competencia para cada entidad del ministerio de turismo, se puede realizar el trabajo correspondiente mas organizado, eficaz y eficientemente.

Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre establecimientos de alojamiento turístico publicada en Gaceta Oficial N° 36.607 de fecha 21 de diciembre de 1998, el cual nos dice en su artículo 1 “Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad y funcionamiento de los establecimientos de alojamiento turístico.” En el mismo en su Artículo 43: “Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento N° 3.305 de fecha 25 de Septiembre de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.315 de fecha 25 de septiembre de 1985, la Resolución del Ministerio de Fomento N° 4.082 de fecha 27 de Noviembre de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.361 de fecha 29 de Noviembre de 1985, el Decreto N° 549 de fecha 19 de octubre de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.330 de fecha 20 de Octubre de 1989 y la Resolución del Ministerio de Fomento N° 2.938 de fecha 16 de Octubre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.574 de fecha 16 de octubre de 1990. Octubre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.574 de fecha 16 de octubre de 1990.”

El 26 de Enero de 1999 sale en Gaceta Oficial N° 5.293 entra en vigencia el Reglamento sobre agencias de viajes y turismo, el cual viene a regular las Agencias de Viajes y Turismo, sus requisitos, formalidades, responsabilidades, y publicidad de las mismas. En la misma publicación en el Artículo 37 Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nro 1.461 de fecha 16 de Marzo de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro 30.980 de fecha 13 de Mayo de 1976.

En materia legislativa con respecto al turismo encontramos 4 resoluciones que viene a legislar cada una un aspecto específico las cuales son:

* Resoluciones 064, sobre las especificaciones que deben contener las placas de identificación, de clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico, de fecha 11 de Junio de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.207 de 25 junio de 2009.

* Resoluciones 068, “Tabulador de Servicios para las Categorías de los Establecimientos de Alojamiento Turístico:

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