Evolución histórica de la concesión minera
luzcitacTutorial7 de Marzo de 2014
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCESIÓN MINERA.
1. PRIMEROS ANTECEDENTES
Derecho Minero y la Concesión Minera se remontan al viejo derecho a un cambio del al Derecho Indiano a raíz de la conquista Española.
Jorge Basadre Ayulo se refiere a un derecho oral y no escrito, que se desarrollo entre los siglos XII y XVI y las minas eran trabajaban por cuenta del Inca para poder extraer metales de cobre, que después surgió la mita como trabajo forzado y personal como tiempo limitado que fue el Derecho Indiano.
En el Derecho Indiano debemos considerar fuentes principales.
• Las ordenanzas de Toledo de 1574.
• La nueva recopilación.
• La novísima recopilación de 1680.
• Las ordenanzas antiguas del Perú conocidas como las ordenanzas de Ballesteros que se recopilo y público en 1972.
2. ORDENANZAS DE MINERÍA.
Las ordenanzas de México o Nueva España dictadas por el Rey Carlos III en mayo de 1783 que fue puesta en vigencia en el Perú en diciembre del 1785 con modificaciones legales llamados “Declaraciones de Escobedo”. Se inicia el Derecho Minero se inicia como rama autónoma de las ciencias jurídicas, las ordenanzas surgieron en todos los dominios españoles de América y continuo vigente después de la Independencia a inicios del siglo XIX y en el Perú hasta el 31 de diciembre de 1900.
En abril de 1873 se dicto una ley sobre:
• Explotación del carbón de piedra, no fue regulado por Ordenanzas de Minería.
• Explotación del petróleo, no era conocido hasta mediados del siglo XIX.
La ley de enero de 1877, creo un impuesto de 15 soles semestrales sobre cada pertenencia de cualquier dimensión incluyendo las de carbón y petróleo y cuando no se pagaba el impuesto por un semestre se determinaba la perdida indefectible de los derechos de propiedad y posesión.
Conclusiones básicas del régimen legal en las Ordenanzas de Minería.
a) Las mismas eran de propiedad del Estado que sucedía a la persona del Rey.
b) El Estado podía concederlas en posesión y propiedad para que fueran explotadas por particulares.
c) Este derecho de posesión y propiedad quedaba virtualmente asimilado a la propiedad civil.
d) La posesión y la propiedad del concesionario estaba supeditada al pago puntual del impuesto semestral de 15 soles por pertenecía y si no cumplían se consideraba como una causal de extinción del derecho.
e) Obligación de presentar los títulos ante la diputación territorial dentro del plazo establecido para el registro del derecho, el incumplimiento de esta obligación es el vencimiento del plazo.
3. CÓDIGO DE MINERÍA DE 1901.
Fue aprobado por el presidente López de Romaña, en base a un proyecto final preparado por la Sociedad nacional de Minería, conforme a una resolución Legislativa dictada en 1896 que faculto al Poder Ejecutivo para ponerlo en vigencia.
El título I del código de Minería de 1901 se refirió a la propiedad minera, que se califico una vez adquirida de “irrevocable y perpetua como la propiedad común”.
- El código permitió el sistema de accesión a favor del propietario del suelo respecto a los minerales no metálicos existentes en el suelo de su concesión.
- Los yacimientos de sustancias minerales o fósiles susceptibles de utilización industrial.
- Haciendas de beneficio y sitios para su construcción.
- Relaves y desmontes.
El código de 1901 fue caracterizado por su espíritu liberal con una estructura administrativa y jurisdicción minera en manos del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Fomento.
• Rigió casi 50 años con diversas modificaciones.
• Derogado por el Código de Minería de 1950, mediante el decreto ley Nº 11357 en mayo de 1950 mediante el gobierno del General Odria.
4. CÓDIGO DE MINERÍA DE 1950
El artículo 1º del Código de Minería de 1950 señalo que:
“las sustancias minerales de toda naturaleza que se encuentren en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional, son bienes de propiedad del Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. Todo lo relativo a su explotación por los concesionarios es de utilidad pública y se regirá por las disposiciones del Código de Minería de 1950”.
Estableció dos tipos de concesiones:
• Las de exploración por un plazo hasta de 5 años.
• Las de explotación por un plazo indefinido.
El código de 1950 estableció una clarísima preferencia a favor del concesionario minero sobre el propietario del terreno.
El código de 1950 en su título VIII de su capítulo I articulo 75º a 80º, establece que el Estado podía decretar la exploración de zonas mineras, también podía transformar las concesiones a explotaciones e inscribirlas en registro de derechos mineros de la SUNARP.
• Reitero el carácter irrevocable de la concesión, solo susceptible de caducidad por falta del pago del canon y sobrecanon durante dos años consecutivos.
• Previo legalmente la explotación por el Estado de su riqueza minera bajo la forma de concesión.
5. GENERAL DE MINERÍA, DECRETO LEY Nº 18880.
En junio de 1971, del gobierno militar del General Velasco, de la revolución del 03 de octubre de 1968 promulgado mediante decreto ley nº 18880 una Ley general de Minería que derogo el Código de 1950, esta ley tuvo antecedente en el decreto ley Nº18225 dictado en 1970.
• El articulo II del tirulo preliminar de la ley reitero que:
• “Son bienes de propiedad del estado, inalienables e imprescriptibles, los yacimientos minerales, cualquiera que sea de naturaleza de las sustancias que contengan”.
• El articulo III del título preliminar incluyo como elemento determinante la explotación por el Estado de su riqueza minera.
• El artículo IV derechos de la concesión al sistema de amparo por el trabajo.
• El artículo V declarada de utilidad pública.
• El articulo VII función primordial de la industria minera es coadyuvar al desarrollo económico y social del país.
• El articulo VIII condiciones de bienestar y seguridad de los trabajadores mineros.
El cambio más importante por el decreto ley Nº 18880, fue:
• La obligación de invertir y de producir para mantener vigente la concesión sin ningún perjuicio de pagar el canon territorial.
• La obligación de invertir en la concesión de exploración fue determinada mediante una escala dineraria en función del hectareaje y de los años de la concesión.
• El esquema trazado por el decreto ley Nº 18880 es de:
• Carácter complejo y librado al criterio técnico o no de la autoridad minera.
6. LEY GENERAL DE MINERÍA, DECRETO LEGISLATIVO Nº 109.
Con la terminación del régimen militar y la vuelta al régimen constitucional en julio de 1980. En setiembre de 1981 mediante decreto Nº 109, dictado con arreglo al régimen de delegación legislativa introducido por la constitución de 1979 se puso en vigencia una nueva Ley general de Minería.
El artículo III de dicha Ley, que la actividad empresarial del Estado es factor fundamental en el desarrollo de la industria minera.
Se reitero la disposición de que el concesionario se convertía en propietario de las sustancias mineras extraídas.
Reitero el amparo por el trabajo en las concesiones de exploración mediante la modalidad de la inversión mínima obligatoria en una escala incremental.
7. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL.
Primera Carta Política – Propiedad estatal de los recursos mineros fue la de 1920- bajo el influjo de la Constitución de Querétaro promulgada en febrero de 1917 en plena revolución mexicana – fue el primer texto constitucional en Latinoamérica en el cual se proclamo:
“corresponde a la nación el dominio de todos los minerales….que es inalienable e imprescriptible”.
La constitución de 1979, promulgada por la asamblea constituyente al termino del gobierno militar de la segunda fase, se incluyo todo un capítulo dedicado a los recursos naturales.
La constitución política vigente de 1993, aprobada por el congreso constituyente democrático tienen una visión más privatista.
El artículo 66º señala:
“Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a los particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.”
8. HISTORIA DE LA MINERÍA EN EL PERÚ.
La historia de la minería aurífera en el Perú no sólo comenzó antes de que los españoles llegaran, nació mucho antes de que los incas extendieran su imperio por los andes. En Chavín, 500 años a.C, los sacerdotes, mineros y metalurgistas ya producían unas figurillas de oro laminado, fundido, aleado con plata o con cobre y soldado.
El antiguo peruano mostró el mismo genio y destreza para tratar el oro. Echó al viento el polvo fino en que se hallaba, dejó caer corrientes de agua por las laderas para arrastrarlo, separarlo de la tierra, lo sacó de trincheras cavadas en zonas mineralizadas o de las arenas de los ríos. Algunos socavones se han encontrado. Son pocos y de factura tosca y no muy profundos. No podría ser de otro modo, ya que no tenían herramientas de hierro, ni pólvora.
Con mayor capacidad organizativa los incas lograron aumentar mucho la extracción del oro, sobre todo el aluvional, en yacimientos como los de Carabaya.
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