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Exclusion Social


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  3.341 Palabras (14 Páginas)  •  339 Visitas

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Estratificacion Social Impuesta Por La Corona Española Y La Manera En Como Los Sectores Menos Privilegiados Enfrentaron Esta.

Enviado por occa, Apr 2011 | 13 Páginas (3,235 Palabras) | 6323 Visitas

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EL LLAMADO DE ATENCIÓN LABORAL POR ESCRITO O CARTA DE ADVERTENCIA.

EL LLAMADO DE ATENCIÓN LABORAL POR ESCRITO O CARTA DE ADVERTENCIA.

POR: LIC, RI. ALEXIS BLANCO BLANCO.

El llamado(o la llamada)de atención por escrito o carta de advertencia que realiza o entrega el patrono o su representante al trabajador que incurre en una falta a las normas y orden de la organización(Reglamento Interno),es una constancia administrativa sancionatoria en donde la empresa registra y convalida(perdona)con discrecionalidad una falta leve o grave cometida por el trabajador, dándole la oportunidad al mismo de corregir su conducta y haciéndole una clara advertencia sobre su reincidencia y las implicaciones legales que pudiera ocasionar, cabe destacar que este documento con copia al expediente permite reforzar en un momento determinado un posible procedimiento de calificación de despido justificado del trabajador.

El llamado de atención por escrito es un importante instrumento administrativo derivado de los reglamentos internos de las empresas y de sus costumbres, mas no de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana, pero sirve de soporte jurídico a las empresas en un momento determinado y constituye una acción ejemplarizante en el ámbito laboral.

Es importante señalar que en el ordenamiento jurídico laboral venezolano vigente no existe un mecanismo o régimen disciplinario de sanción o penalización similar al régimen de la función publica (Ley del Estatuto de la Función Publica)que haga referencia al termino de la Amonestación Escrita, ya que solo existe lo tipificado como causales de despido justificado

en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo nº 102, que se le aplica a todos los trabajadores de las empresas privadas y también aquellos trabajadores al servicio de algunas instituciones del estado que no sean Funcionarios de carrera, tales como el personal obrero y contratados de la Administración Publica; Nacional, Estadal, Municipal y personal de las compañías anónimas del estado entre otros.

¿Con cuantas llamadas o llamados de atención por escrito puede iniciarse un procedimiento de despido justificado o calificación de despido?

Dependerá del criterio de cada empresa y según sean las circunstancias del caso. Cuando el trabajador sea reincidente es decir luego de su primer llamado de atención Sobre algún hecho grave cometido, se debe realizar un informe o escrito de notificación de la falta debidamente sustentado, para iniciar el proceso de calificación de despido justificado ante el organismo competente (Inspectoría del Trabajo o Tribunal de Estabilidad Laboral),por el contrario cuando las faltas son leves pero significativas para no dejarlas pasar por alto, pueden hacerse todas las llamados de atención que sean necesarios, tanto verbales como escritos para lograr el cambio de conducta deseado sin llegar a tomar acciones legales al respecto.

¿Que sucede si el trabajador decide no aceptar firmar la notificación de llamado de atención escrito?

Simplemente se procede a dejar constancia de que el trabajador se negó a firmar el llamado de atención escrito, colocando una breve leyenda en la carta de que se negó a firmar y si es preciso que la firme algún testigo presente,

luego se archiva en su expediente donde quedara registrada como parte de su desempeño laboral, recuerde lo importante es que quede asentado el hecho por escrito.

Es importante tener encuenta que el patrono o su representante no esta obligado legalmente como primer paso a convalidar las faltas o hechos graves causales de despido justificado contempladas en la ley a través del uso de las llamadas de atención por escrito o cartas de advertencias, ya que el mismo con un solo escrito de notificación de la falta, informe o acta, sustentado con suficientes elementos de prueba sobre el hecho cometido por el trabajador y firmado por dos o mas testigos, puede iniciar un proceso de calificación de despido justificado ante el órgano competente, Sin que existan escritos de llamados de atención previos en su expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo vigente en su articulo 102, sobre los hechos o faltas causales de despido justificado.

¿Puede usarse el término de amonestación escrita, al momento de sancionar a un trabajador de una empresa privada?

No es conveniente hacerlo aun que los términos son homólogos o sinónimos, amonestación o llamado de atención y no existe restricción legal alguna en cuanto al uso de ambos términos, pero el procedimiento sancionatorio de la amonestación escrita es distinto al que debe aplicarse para reprender o sancionar al trabajador de las empresas privadas, ya que el termino de amonestación corresponde hasta el momento al régimen disciplinario del Funcionario Publico como trabajador, quien goza de estabilidad laboral absoluta a diferencia

de lo que establece la Ley Orgánica Trabajo para los trabajadores de las empresas privadas. El marco jurídico de la amonestación escrita se ubica en La Ley del Estatuto de La Función Publica en los artículos; 82,83, 84,85 y 86, en donde se establece que tres amonestaciones escritas en un periodo de seis meses es causal destitución del Funcionario aunque sea por hechos distintos.

Es importante señalar que el régimen disciplinario funcionarial no es aplicable al personal obrero y contratado en general de la administración publica

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