Exclusion Social
ttedranreb7 de Enero de 2013
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Excusión Social
Exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.
En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc.
El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Acá tampoco se especifica en cuanto al género que posee la autonomía sexual, dejando abierta la interpretación.
El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros. Nuevamente se habla sobre los derechos sexuales de otros, suponiendo que se refiere a otro género, pero, sin establecer a cual se refiere; Masculino, femenino u "Otro".
El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional. Es hasta este párrafo donde se materializa la abierta tergiversación y interpretación, en cuanto se reconocen diferentes orientaciones sexuales, permitiendo entender que las relaciones sexuales que fomentan y colocan a la Familia como pilar fundamental de la sociedad (entre un Hombre y una Mujer), ahora podrían formarse entre personas con cualquier orientación sexual.
El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. (Se promueve la masturbación abiertamente, dándosele incluso un carácter de divinidad espiritual).
El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.
El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad. (Podemos entender claramente que: cuando se refiere a "libre, responsable y decidir sobre tener hijos", se habla exclusivamente de la relaciones entre un hombre y una mujer. Es donde se torna antagónica tal declaración; pues esta misma excluye a quienes en párrafos anteriores reconoce como diferentes orientaciones sexuales.
El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico: La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.
El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.
El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales. Una vez mas se muestra incoherente tal declaración; pues se refiere a desordenes sexuales y no especifica tal termino. Queda demostrada entonces la inconsistencia de este documento, solo considerándose como un conjunto de letras que pueden ser utilizadas para generar valores o anti valores; dependiendo de la rectitud, ética y seriedad de sus intérpretes. Cabe señalar que los Derechos Sexuales son Derechos Humanos Fundamentales y Universales.
Esta Declaración se realiza en el 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República popular China. Quedando así infinidades de comentarios por recoger de los distintos sectores de la sociedad; quienes no fueron consultados para la declaración de tal documento.
En esta declaración se habla del derecho a las opciones reproductivas, Libres y responsables. Es entonces cuando vinculamos este párrafo con la concepción de Niños y niñas; entendiendo que al referirse al aspecto "Libre y responsable", se trata de la forma mas perfecta y ordenada que tiene una sociedad para reproducirse. Hablamos de la familia, como pilar fundamental de los valores, principios, ética y desarrollo de un Estado.
Siendo así, es valedero y necesario analizar los instrumentos jurídicos que rigen la materia sobre los niños, niñas y adolescentes (LOPNA), así como también las posibilidades que pudiesen exigir diversas personas "sin géneros sexuales definidos" en cuanto a la adopción de niños y niñas que carecen de un núcleo familiar. Como ejemplo podemos citar lo sucedido en Haití; donde quedaron huérfanos muchos niños y niñas por un desastre natural y por tal motivo, ciudadanos extranjeros a ese país se sintieron con "derechos" para adoptar a estos desposeídos.
A la hora de explicar, argumentar o justificar la Adopción Internacional, hay que tener presente ineludiblemente la realidad y dinámica social, la integración internacional, aunada a las condiciones jurídicas, poblacionales y socioeconómicas de los países.
Lo anterior, se ha visto acompañado por otras realidades, como la ausencia de normas reguladoras, especialmente en los países en vías de desarrollo, altos índices de pobreza, aumento de niños y adolescentes maltratados, abandonados y deficiencia de políticas publicas serias y cónsonas en la materia, lo cual sobrelleva a elevar las cifras de niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción internacional en busca de condiciones de vida mejores.
Es deseable que los niños, niñas y adolescentes que no puedan ser criados por sus propias familias de origen nucleares o ampliadas, a pesar de las ayudas y asistencia proporcionadas, crezcan en ámbitos familiares sustitutivos adecuados, en lugar de crecer en establecimientos y entidades institucionales de atención, a los que sólo se debería apelar como última medida y con carácter provisional. En los casos de esos niños y niñas, una de las varias opciones posibles es la adopción internacional, la cual puede resultar únicamente cuando se trate de niños y niñas que no puedan ser colocados en un ámbito familiar permanente en sus países de origen, sin importar que los mismos se encuentren afectados o no por desastres naturales o calamidades.
Ahora bien, el aspecto meramente material y de mejoras económicas no puede ser la piedra angular en la cual recaiga la justificación de una Adopción Internacional, pues precisamente las posibilidades de lucro que se dan en el ámbito de estas adopciones supranacionales, originaron el crecimiento de una industria centrada en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales, caracterizada por la venta de niños y niñas, el trafico, la sustracción, la prostitución, la intimidación de los padres y el pago de sobornos; todo en desmedro del interés superior de los niños.
La mayoría de los niños, niñas y adolescentes adoptados han pasado por experiencias traumáticas: institucionalización, rupturas importantes, cuidados negligentes o trato cruel, entre otras. Detrás de cada adopción, tenga la edad que tenga el adoptado, hay un niño o adolescente que ha sido duramente golpeado por la vida; ellos traen sus heridas en el alma, invisibles, pero reales; La adopción, por sí sola, no cura ni repara de forma instantánea esas heridas, por eso la necesidad de un procedimiento idóneo que garantice que los solicitantes de adopción y las familias adoptivas extranjeras, cumplen los requisitos y ayudaran efectivamente al niño y/o adolescente a proyectarse de forma positiva hacia el futuro.
En la actualidad, ante una causa mayor derivada del desastre natural ocurrido a inicios de éste año 2010 en la República de Haití, vemos como la adopción se emplea como una forma alternativa de ser padres, y ciertamente lo es, pero es ante todo una medida de protección de la infancia en desamparo. Sin embargo, en el caso de los cientos de niños Haitianos llevados fuera de su patria, pareciera que la invocada adopción internacional está orientada no a buscar una familia sustituta a un niño que carece de su familia de origen, pues ni siquiera se está cumpliendo algún procedimiento conforme a la ley nacional para agotar esa búsqueda de la familia biológica extensa, sino se ha empleado la adopción en su versión degenerativa, es decir, en buscar un hijo rápido para aquellos
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