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EXCLUSION SOCIAL

VEALIS19 de Marzo de 2013

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EXCLUSION SOCIAL:

La exclusion social se puede conceptualizar como una situación social de desventaja económica, profesional, política o de estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social (integración social). Esta va concatenada con la definición de Marginación que puede ser el efecto de prácticas explícitas de discriminación, que dejan efectivamente a la clase social o grupo social segregado al margen del funcionamiento social en algún aspecto o, más indirectamente, ser provocada por la deficiencia de los procedimientos que aseguran la integración de los factores sociales, garantizándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos en artículos tales como:

1. Art.20: derecho al desarrollo de la personalidad,

2. Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación,

3. Art. 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior, promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa.

4. Art. 83: la salud como derecho social fundamental y parte del derecho a la vida.

5. Art. 84: la creación por parte del Estado de un Sistema Público Nacional de Salud, regido por los principios de gratuidad, universalidad, equidad, integralidad, integración social y solidaridad, incorporando la participación social protagónica de la comunidad en todos los aspectos de la planificación de las políticas específicas.

DERECHOS HUMANOS:

Según algunos autores, derecho, es el conjunto de normas aceptadas por una sociedad determinada, regulan la convivencia entre las personas que integran dicha sociedad. Humano, referido a toda persona, ya sea hombre o mujer.

Lo que quiere decir que derechos humanos, son cualidades que nos da la vida misma, que nadie puede violar, con ellas nacemos, vivimos y morimos.

Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos económicos, sociales y culturales.

El Título III del Texto Fundamental desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el respeto de los derechos humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

En Venezuela el artículo 23 de la constitución establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".

La República Bolivariana de Venezuela asume el importante compromiso internacional de presentar el Examen Periódico Universal, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos en comendado por la resolución 60/251.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Innatos o congénitos: son atributos inherentes a la persona distintos a otros derechos que se adquieren durante la vida.

• Inalienables: no se pueden transferir bajo ningún título de cesión, por lo que no son objeto de transacciones públicas.

• Inviolables: ninguna persona investida del poder del estado puede legítimamente atentar contra los derechos humanos.

• Imprescriptibles: no se pierden con el tiempo, ni vencen ni caducan.

• Obligatorios: para los poderes públicos, no haría falta ley alguna para hacerlo respetar.

• Progresivos: su reconocimiento por el estado pueden ir en avance.

• Irreversibles: una vez reconocidos no pueden ser negados ni modificados.

• Indivisibles e interdependientes: unos derechos no son más importantes que otros, por su interrelación entre ellos.

DERECHOS DE LA 1ra, 2da Y 3ra GENERACION:

• Primera generación: Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.

Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

• Segunda generación: Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

• Tercera generación: Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos

•Derecho a la autodeterminación

•Derecho a la independencia económica y política

•Derecho a la identidad nacional y cultural

•Derecho a la paz.

DERECHOS SOCIALES:

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.

CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES.

Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.

Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”.

Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores”.

Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.

Artículo 31.“Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio orientado hacia la realización de los objetivos siguientes:

a.- Organizar la prevención de los riesgos cuya realización prive al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia.

b.- Restablecer lo más rápido y completamente posible, la capacidad perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente.

c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesación o interrupción de la actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad, invalidez temporal o permanente, cesantía, vejez o muerte prematura del jefe de la familia. El seguro social obligatorio deberá tender a la protección de los miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los asegurados de familia numerosa”.

Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores

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