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Extradicion En Mexico

edith_vzqz10 de Junio de 2015

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LA EXTRADICION

DEFINICION: Proviene de un término latino compuesto que puede traducirse como “acción de entregar”. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en este territorio una sanción ya establecida.

La palabra extradición proviene del griego ex, afuera de y del latín traditio, onis, acción de entregar concretamente a una o más personas.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

La extradición apareció primeramente en el plano político con el tratado del 4 de marzo de 1376, entre Carlos V de Francia y el conde de Saboya.

Tal situación se prolongó hasta mediados del siglo XVIII, ya que con el advenimiento de las monarquías absolutistas la única extradición que se practicaba era la de los reos políticos. Ya el convenio celebrado entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, el 29 de Septiembre de 1765, vino a Significar un paso adelante en la materia pues sin excluir del todo a los delincuentes políticos, únicos extraditables hasta entonces, perseguía principalmente la entrega de los culpables de los delitos comunes más graves. A finales del Siglo XVIII y principios del XIX, con el advenimiento del liberalismo y bajo la influencia del Iluminismo y la Revolución francesa, se opera un cambio fundamental de valores y una mutación definitiva de la práctica imperante en materia de extradición. El surgimiento del constitucionalismo moderno junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, que conlleva un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal, por un lado y por el otro, el hecho de que la institución del asilo delimite su esfera de aplicación a lo político, permiten que el ámbito de aplicación de la extradición se reduzca, especialmente, a la delincuencia común.

Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual, se asegura la extradición de la delincuencia común con exclusión total de la extradición política a la cual no se hace la más mínima alusión.

El primer caso conocido de extradición, es el ocurrido entre los Hititas y Egipto, como lo menciona el Lic. Guillermo Colín Sánchez; ¨En las mas remota antigüedad, de los estudios realizados por Luís Delaporte, Jhon Wilson, Kurt Bittel, C.W. Cream y muchos otros mas importantes historiadores, se advierte que como resultado de la guerra entre los Hititas y Egipcios (1271 A. de C.) se firmo un tratado de Paz entre Hatusie, ¨ Gran jefe de Haittí-Ramses¨, Gran jefe de Egipto en cuyas cláusulas quedo establecida la extradición, tanto de Egipto como de Hititas¨

EPOCA FEUDAL

“En la época de los feudos, la extradición era una forma muy segura de proteger los bienes tanto de los reyes como de los señores feudales, ya que existía un convenio firmado por ellos para procurar el resguardo de sus propiedades, por medio de este acuerdo se entregaban recíprocamente los enemigos personales, que tratando de huir, se refugiaban en territorio distinto del cual podría ser extraditado ya sea por el rey al señor feudal y viceversa

ANTECEDENTES EN MEXICO.

En nuestro país la figura de la extradición se menciona hasta la carta fundamental de 1857en su artículo 15 el cual mencionaba que se prohibía al estado celebrar algún tratado de extradición respecto de reos políticos o delincuentes de orden común que hubieran sido esclavos en el país en el que cometieron el delito. Así mismo se establecía en el numeral 113 la obligación de las entidades federativas de entregar los criminales de otros estados de la república a la autoridad que se los reclamara.

En 1857 se publico la ley de extradición en nuestro país, que señalaba que se aplicaría lo dispuesto en esta solo a falta de estipulación a un tratado. En ella se estableció que la extradición de personas procedía por delitos i8ntencionales del orden común, respecto de sus autores, cómplices o encubridores, siempre que el estado solicitante se obligara o no juzgar al extraditado por un delito diverso que fuera señalado en la demanda por el país requirente, respecto de delitos cometidos antes de la extradición, y que no fueran de orden religioso, político, militar o por contrabando.

En su artículo 10 se estipulo que no se extraditaría a quien hubiera sido esclavo en el país en el que se cometió el crimen y se aclaraba que los mexicanos no serian entregados a gobiernos extranjeros salvo a excepciones.

Así mismo, en el capítulo II, artículos del 12 al 31 de dicha ley se regulo el procedimiento para extradición por vía diplomática. La demanda con los documentos requeridos en el numeral 16, se enviaran al juez de distrito en cuya jurisdicción se encontrare el indiciado o, en caso de desconocerse el lugar en que se encontrare dicha persona, seria competente el juzgador federal de turno en el DF conforme al artículo 17.

También señalaba que el indiciado tenía derecho de audiencia y ofrecer pruebas pero solo podía poner como excepciones la de ser contraria la demanda a lo señalado al tratado respectivo o en su caso, a la ley que el preso no fuera la persona solicitada para ser extraditada, y que con la extradición se violara alguna garantía constitucional de acuerdo con el artículo 20 de la misma.

Establecía que cerrada la investigación por el juez, el ejecutivo tenía la facultad de determinar si accedía o no a la extradición o no; incluso podía separarse de las conclusiones establecidas en el expediente judicial. Contra esta determinación solo procedía lo que se denominaba como recurso de amparo.

La constitución de 1917 dispuso en su artículo 15 la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, de aquellos que tuvieran la calidad de esclavos en el país que delinquieron o que alteraron las garantías reconocidas en la propia carta magna.

En su artículo 119 estableció, además de la obligación de las entidades federativas de entregar los criminales solicitados por otros estados de la república, la obligación de extraditara los criminales del extranjero a las autoridades que los reclamaran.

Hasta el 29 de diciembre de 1975 se publico en el diario oficial de la federación la LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL que derogo la ley de 1897, para adecuar la extradición al régimen constitucional de 1917.

El nuevo ordenamiento conservo el carácter de supletorio en caso de no existir tratado en el estado solicitante, pero las normas de procedimiento se convierten en obligatorias, exista tratado o no. Además, se condiciono la extradición a que la conducta ilícita señalada por el estado constituye delito en ambos países.

Respecto al procedimiento, conserva su naturaleza administrativa con participación del poder judicial de la federación reservándose al ejecutivo federal la decisión del caso. También se adiciona la facultad de la secretaria de relaciones exteriores de examinar la petición formal de extradición y, en caso de encontrar causas notorias de improcedencia, rehusar su admisión asimismo permite al sujeto reclamado allanarse a la extradición.

En esta ley no se estableció un recurso legal contra la determinación de extradición, por tanto, continua la procedencia del juicio de amparo contra la resolución relativa por la violación de garantías individuales.

El 4 de diciembre de 1984 se adiciono un párrafo al artículo 3 de dicha ley para establecer que las peticiones q formulan las autoridades estatales o federales se presenten a la secretaria de relaciones exteriores por conducto de la procuraduría general de la república. También en esa misma fecha se reformo el articulo 18 para establecer el termino de 2 meses para fines de detención provisional, inicia a partir de la fecha en que se cumplan las medidas cautelare, y que el juez de aviso a lña secretaria respectiva paraqué lo haga del conocimiento del estado solicitante .

El 3 de septiembre de 1993, se reformo el artículo 119 constitucional para establecer las bases que rigen la entrega de indiciados, procesado o sentenciados entre las entidades federativas y del DF cuando así lo solicitaren, con solo la intervención de las procuradurías de justicia estatales y del DF en el marco de los convenios de cooperación celebrados con el gobierno federal.

A su vez, en el párrafo segundo del mismo artículo se estableció que las extradiciones a estados extranjeros se tramitarían por el ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial, conforme a lo estipulado por la propia carta magna, los tratados internacionales y leyes reglamentarias respectivas.

Posteriormente el 10 de enero de 19994 se publico en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 6 de la LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, para señalar que procede por delitos dolosos y también por culposos, siempre que estos últimos sean considerados graves y punibles con pena privativa de libertad en los ordenamientos tanto del estado solicitante como el de la república mexicana.

Así mismo se reformo la fracción V del artículo 10 de la ley paraqué el estado solicitante comprometa a no aplicarla pena de muerte, las de mutilación e infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento, la multa excesiva la confiscación y cuales quiera otras penas inusitadas y trascendentales, conforme a lo estipulado en el art. 22 de nuestra constitución federal.

La última

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