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MÉXICO Y LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

fhernan49219 de Noviembre de 2014

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ENSAYO DE LA OBRA LITERARIA

“MÉXICO Y LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL”

Sara Pérez Kasparian

INTRODUCCIÓN

1.- ANÁLISIS DE LA EXTRADICIÓN

2.- CONCEPTO DE LA EXTRADICIÓN

3.- NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO DE LA EXTRADICIÓN

4.- FUNDAMENTO DE LA EXTRADICIÓN

DESARROLLO

CAPÍTULO I TITULADO "ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXTRADICIÓN"

CAPÍTULO II DENOMINADO "ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN"

CAPÍTULO III INTITULADO "LA EXTRADICIÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO"

CAPÍTULO IV LLEVA POR TÍTULO "MÉXICO Y LA EXTRADICIÓN".

CAPÍTULO V "MÉXICO EN LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS"

CONCLUSIONES

1.- OPINIÓN RESPECTO A LA OBRA LITERARIA

2.- OPINIÓN PERSONAL

1.- ANÁLISIS DE LA EXTRADICIÓN

La obra literaria estudia, por un lado, el devenir histórico, naturaleza, fundamento y contenido jurídico de la extradición y su relación con diversas ramas de la ciencia jurídica, haciendo hincapié en los esfuerzos internacionales que se han llevado al cabo a fin de lograr un sistema de normas en materia de extradición homogéneas a todos los Estados, que permitan agilizar los procedimientos de extradición sin dejar de lado la seguridad jurídica que se debe garantizar tanto al individuo extraditado (extraditurus), como a las partes requirente y requerida. Por otro lado, analiza la forma en que México ha asimilado en su derecho interno dicho mecanismo de cooperación y las contribuciones mexicanas al desarrollo, consolidación y creación de normas uniformes de extradición en el ámbito regional latinoamericano. A lo largo de toda la obra, la autora se vale del derecho comparado para estudiar y confrontar las diferentes tradiciones jurídicas en materia de extradición imperantes en los países latinoamericanos y España, con el objetivo de rescatar todas aquellas similitudes que puedan coadyuvar a la creación de las ya mencionadas normas uniformes.

Tiene como punto de partida: La necesidad de lograr las más efectivas formas para la persecución del delito a nivel internacional; que se instrumenten procedimientos expeditos para que de manera rápida, un presunto autor de un crimen sea capturado y entregado a la jurisdicción competente... Hasta ahora, la forma más adecuada ha sido la extradición internacional; sin embargo, a veces por demoras innecesarias, se incumple con el principio de justicia expedita. Las convenciones regionales pueden lograr enunciar normas uniformes, de pronta aplicación. Lograr normas uniformes es tarea difícil pero no imposible; este es el primer paso para el perfeccionamiento de la extradición, lo siguiente, y más difícil, es el logro de leyes modelos.

Con base en esta idea central, la autora se sumerge en el estudio de la extradición a través de cinco grandes capítulos que abordan la difícil tarea de crear leyes modelo de extradición que reúnan las principales tradiciones jurídicas en la materia, y permitan una armonía plena entre los tratados internacionales, el derecho interno de los Estados, y el respeto de las garantías individuales del sujeto reclamado.

CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO

2.- CONCEPTO DE LA EXTRADICIÓN

Es un acto por el cual el estado entrega, por imperio de una ley expresa o tratado internacional, un individuo a otro estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena.

El fundamento de la extradición radica en la necesidad de superar las limitaciones del principio de territorialidad en aras de la solidaridad y la lucha contra la impunidad, ve la extradición como un acto jurídico bilateral, entre los dos estados que intervienen, pero no puede denominarse contrato.

3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTRADICIÓN

La naturaleza jurídica de la extradición esta en correspondencia con sus objetivos de hacer eficaz la lucha contra la impunidad, en este sentido, todas las convenciones y tratados bilaterales, ya sea en su preámbulo artículos, así lo reflejan, igual cuestión queda de manifiesto en las leyes internas de los Estados, regulatorias de la materia, en este sentido, la Convención Interamericana sobre Extradición, Caracas, 1981, en su primer y tercer párrafos, expresa su fundamento hacia perfeccionar la cooperación internacional y que los estrechos lazos y cooperación existentes imponen extender la extradición a fin de evitar la impunidad de los delitos

4.- FUNDAMENTO DE LA EXTRADICIÓN

Un Estado no puede ejercer su soberanía en un territorio que no le pertenece, a no ser las causas excepcionalmente descritas en los Tratados, como ejemplo la Convención de la Haya, articulo 43, cuando el Estado tiene la condición de ocupante aunado a que la Constitución contiene restricciones para la celebración de Tratados Internaciones, misma restricción se encuentra contenida en el artículo 15 Constitucional, que establece:

“Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La primera parte del contenido del precepto constitucional citado en el párrafo que antecede es materia de nuestro estudio, es preponderante la parte final en virtud de que se encuentra inmersa una restricción para la celebración de tratados.

La restricción a que hemos hecho mención, consideramos que es imprecisa y que se deben hacer las reformas correspondientes, ya que la palabra alterar lleva implícita también el de aumentar, ésto puede dar lugar a la interpretación de que en los tratados celebrados sólo se pueden adoptar obligaciones o deberes que estén acorde a las garantías y derechos contenidos en la Constitución, situación que trastoca el respeto a los derechos humanos, y por ende de acuerdo al contenido del precepto constitucional invocado, si estos últimos derechos, es decir los no reconocidos, están contenidos en un tratado, no podría celebrarlo nuestro país, ya que tal acción vulneraría la Constitución.

La Constitución prevé en su articulo 133, lo correspondiente a los tratados internacionales, siguiendo el principio de la supremacía constitucional, ya que plasma que estos tratados no pueden ser contrarios a lo establecido en la Constitución.

En un mundo interdependiente y globalizado, la delincuencia se ha válido de los avances científicos y tecnológicos aplicados a las comunicaciones y transportes, no sólo para expandir sus zonas de influencia y actividad, sino además, para evadir a las justicias nacionales de los lugares donde delinque. La magnitud actual de la delincuencia internacional ha puesto de manifiesto la incapacidad del Estado para, por sí solo, hacer frente a un problema de carácter global. La situación antes descrita ha sido la razón principal para que los Estados decidan ampliar y estrechar sus lazos de cooperación en materia penal.

Tradicionalmente, la cooperación internacional penal se ha desarrollado en dos grandes ámbitos espaciales, a saber: el multilateral y el bilateral. En el primero, debemos mencionar la encomiable labor que ha realizado la ONU a través de su Oficina contra la Droga y el Delito, en el diseño y discusión de políticas y estrategias encaminadas tanto a la prevención como a la sanción del delito. Asimismo, es de destacar el quehacer de la Interpol en la persecución, detención y traslado de delincuentes, y el cada vez mayor número de convenciones internacionales en materia penal que han sido suscritas con el fin de reforzar y ampliar la lucha contra la delincuencia internacional.

Más allá de los grandes instrumentos jurídicos en materia de delitos y crímenes internacionales en los que se establece la obligación de los Estados de perseguir, sancionar o extraditar a los responsables individuales de tales conductas, la comunidad internacional aún carece de un instrumento jurídico de carácter mundial en materia de extradición; los pasos más importantes al respecto se han dado en el ámbito regional mediante la adopción de la Convención Interamericana de Extradición de 1933 y de la de 1981, y el Convenio Europeo de Extradición de 1957.

La cooperación penal ha tenido un desarrollo y consolidación considerables en el ámbito de las relaciones bilaterales. Día a día, se incrementa el número de tratados bilaterales en el campo de la asistencia judicial y la extradición, empero, es en esta última materia donde la cooperación penal ha presentado sus mayores avances, debido a que dicho mecanismo, en tanto que acto típico de la soberanía del Estado, coadyuva sustancialmente a combatir la impunidad del crimen.

DESARROLLO

En el capítulo I, titulado "Antecedentes históricos de la extradición", se realiza, en primer lugar, un esbozo histórico sobre la evolución que ha presentado la extradición a lo largo del tiempo, señalando, de forma atinada, que la concepción actual de la extradición como figura jurídica no apareció sino hasta el siglo XIX, y se consolidó

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