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FORO TEMÁTICO UNIDAD 3


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  5.550 Palabras (23 Páginas)  •  246 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO

INSTITUTO DE EDUCACION NO FORMAL CONDUCAR LTDA.

“IDEF CONDUCAR”

El presente, es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la sociedad INSTITUTO DE EDUCACION NO FORMAL CONDUCAR LTDA. “IDEF CONDUCAR LTDA” la cual en adelante se denominara la Empresa. Domiciliada en Medellín(Antioquia) en la Circular 2ª No 73-22 y que regirá en todas sus dependencias establecidas en el país y que se establezcan y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de todos los Contratos de Trabajo Individuales, escritos o verbales. hayan o celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores, salvo estipulación en contrario, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador.

CAPITULO 1

REQUISITOS DE ADMISION

Articulo 1o. Quien aspire a tener un puesto en la Empresa, deberá llenar la Solicitud de Empleo que le será entregada por la Dirección de Personal. para registrarlo como aspirante. Si la solicitud es aceptada, se le hará una entrevista para ampliar algunos puntos de la solicitud. Si el aspirante es aceptado, deber proveerse de la siguiente documentación:

A: CERTIFICADO DE IDENTIFICACION PERSONAL:

a. Cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

b. Certificado del ultimo patrono con quien haya trabajado, donde se indique el tiempo de servicio, las tareas desempeñadas y el salario devengado.

c. Dos(2) certificados de personas honorables, sobre su conducta y capacidades y en su caso, del plantel de educación donde hubiese estudiado.

d. Los menores de diez y ocho (18) años, necesitan autorización escrita del Ministerio de Trabajo o de la primera Autoridad Política del lugar previo consentimiento de sus Representantes Legales. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y llegado el caso, ejercitar las acciones pertinentes.

e. Prohibese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia. Los mayores de doce(12) anos podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este Articulo, con las limitaciones previstas en el Código del Menor.

B. CERTIFICADO DE SANIDAD: Toda persona que ingrese a la empresa deberá presentar los siguientes exámenes.

a. Examen de sangre y de orina. Según indicación del Medico de la Empresa. Se prohíbe de VHS y prueba de embarazo.

b. Examen de órganos de los sentidos.

c. Examen de admisión practicado por el medico de la Empresa.

Los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores se practicaran por cuenta de la Empresa.

CAPITULO II

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Articulo 2o. Contrato de Aprendizaje es aquel por el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a la empresa. A cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del Arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.

Articulo 3o. Pueden celebrar Contrato de Aprendizaje las personas mayores de CATORCE (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer los conocimientos equivalentes a ellos, en los términos y las restricciones de que trata el Código Sustantivo de Trabajo.

Articulo 4o. El contrato de Aprendizaje contendrá:

1) El nombre de la Empresa o Empleador.

2) El nombre, el apellido, edad y datos personales del aprendiz.

3) Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

4) Obligaciones de la Empresa, del Aprendiz y derecho de este y de aquella

5) Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.

6) Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodo de estudio.

7) Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.

8) Firma de los contratantes o de sus representantes.

Articulo 5o. El contrato de Aprendizaje debe celebrarse por escrito, en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas del Código Sustantivo de Trabajo.

Articulo 6o. El salario inicial de los aprendices del SENA no podrá en ningún caso ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo convencional o lo que rija en la respectiva Empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el Aprendiz recibe Formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje. Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la ultima Etapa Productiva de Aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia.

Articulo 7o. Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para todo trabajador, el aprendiz tiene los siguientes:

1) Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo, con diligencia y aplicación sujetándose al Régimen del Aprendizaje y a las ordenes de la Empresa.

2) Procurar el mayor rendimiento en sus estudios.

3) Ser Leal y guardar Respeto al Empleador, al Maestro, Trabajadores y Clientes de la Empresa.

Articulo 8o. Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo para todo el patrono, la Empresa tiene las siguientes para con el Aprendiz:

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