FORO TEMÁTICO UNIDAD 3
marianacamila13 de Diciembre de 2013
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REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO
INSTITUTO DE EDUCACION NO FORMAL CONDUCAR LTDA.
“IDEF CONDUCAR”
El presente, es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la sociedad INSTITUTO DE EDUCACION NO FORMAL CONDUCAR LTDA. “IDEF CONDUCAR LTDA” la cual en adelante se denominara la Empresa. Domiciliada en Medellín(Antioquia) en la Circular 2ª No 73-22 y que regirá en todas sus dependencias establecidas en el país y que se establezcan y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de todos los Contratos de Trabajo Individuales, escritos o verbales. hayan o celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores, salvo estipulación en contrario, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador.
CAPITULO 1
REQUISITOS DE ADMISION
Articulo 1o. Quien aspire a tener un puesto en la Empresa, deberá llenar la Solicitud de Empleo que le será entregada por la Dirección de Personal. para registrarlo como aspirante. Si la solicitud es aceptada, se le hará una entrevista para ampliar algunos puntos de la solicitud. Si el aspirante es aceptado, deber proveerse de la siguiente documentación:
A: CERTIFICADO DE IDENTIFICACION PERSONAL:
a. Cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
b. Certificado del ultimo patrono con quien haya trabajado, donde se indique el tiempo de servicio, las tareas desempeñadas y el salario devengado.
c. Dos(2) certificados de personas honorables, sobre su conducta y capacidades y en su caso, del plantel de educación donde hubiese estudiado.
d. Los menores de diez y ocho (18) años, necesitan autorización escrita del Ministerio de Trabajo o de la primera Autoridad Política del lugar previo consentimiento de sus Representantes Legales. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y llegado el caso, ejercitar las acciones pertinentes.
e. Prohibese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia. Los mayores de doce(12) anos podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este Articulo, con las limitaciones previstas en el Código del Menor.
B. CERTIFICADO DE SANIDAD: Toda persona que ingrese a la empresa deberá presentar los siguientes exámenes.
a. Examen de sangre y de orina. Según indicación del Medico de la Empresa. Se prohíbe de VHS y prueba de embarazo.
b. Examen de órganos de los sentidos.
c. Examen de admisión practicado por el medico de la Empresa.
Los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores se practicaran por cuenta de la Empresa.
CAPITULO II
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Articulo 2o. Contrato de Aprendizaje es aquel por el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a la empresa. A cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del Arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.
Articulo 3o. Pueden celebrar Contrato de Aprendizaje las personas mayores de CATORCE (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer los conocimientos equivalentes a ellos, en los términos y las restricciones de que trata el Código Sustantivo de Trabajo.
Articulo 4o. El contrato de Aprendizaje contendrá:
1) El nombre de la Empresa o Empleador.
2) El nombre, el apellido, edad y datos personales del aprendiz.
3) Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4) Obligaciones de la Empresa, del Aprendiz y derecho de este y de aquella
5) Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6) Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodo de estudio.
7) Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8) Firma de los contratantes o de sus representantes.
Articulo 5o. El contrato de Aprendizaje debe celebrarse por escrito, en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas del Código Sustantivo de Trabajo.
Articulo 6o. El salario inicial de los aprendices del SENA no podrá en ningún caso ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo convencional o lo que rija en la respectiva Empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el Aprendiz recibe Formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje. Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la ultima Etapa Productiva de Aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia.
Articulo 7o. Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para todo trabajador, el aprendiz tiene los siguientes:
1) Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo, con diligencia y aplicación sujetándose al Régimen del Aprendizaje y a las ordenes de la Empresa.
2) Procurar el mayor rendimiento en sus estudios.
3) Ser Leal y guardar Respeto al Empleador, al Maestro, Trabajadores y Clientes de la Empresa.
Articulo 8o. Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo para todo el patrono, la Empresa tiene las siguientes para con el Aprendiz:
1) Facilitar todos los medios al Aprendiz para que reciba la Formación Profesional Metódica Completa del Arte u Oficio Materia del Contrato.
2) Pagar al Aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el mismo contrato, tanto en el periodo de trabajo como en el de enseñanza.
3) Cumplido satisfactoriamente el termino de Aprendizaje preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran, relativas profesión u oficio que hubiese aprendido.
Articulo 9o. En lo referente a la contratación de aprendices así como a la proporción de estos, ;a empresa se ceñirá a lo previsto por el decreto 2838 de Diciembre 14 de 1960, esto es, contratara un numero de trabajadores aprendices que en ningún caso puede ser superior del cinco por ciento (5%) del total de los trabajadores al servicio de la Empresa,.
Las fracciones de unidad en el calculo que se precisa en el articulo dará lugar a la contratación de un aprendiz. En todo caso, se ceñirá a la reglamentación que al efecto tenga el SENA.
Articulo 10o. El Contrato de Aprendizaje no puede excede de (3) años de enseñanza y trabajo alternados en periodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y solo podrá pactarse por el termino previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El contrato de Aprendizaje celebrado a termino mayor del señalado para la formación del Aprendiz en el oficio respectivo, se considerara para todos los efectos legales, regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de este oficio.
Articulo 11o. El termino del Contrato de Aprendizaje empieza a correr a partir del dia en el que el Aprendiz inicia la Formación Profesional Metódica.
1. Los TRES (3) primeros meses se presumen de Periodo de Prueba, durante los cuales se apreciara de una parte las condiciones de adaptabilidad del Aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de la otra, la conveniencia para este, de continuar el aprendizaje.
2. El periodo de prueba a que se refiere este Articulo se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Cuando el Contrato de Aprendizaje termine por cualquier causa, la Empresa deberá reemplazar el Aprendiz o Aprendices para conservar la proporción que le había sido señalada.
4. En cuanto no se oponga a las disposiciones generales de la ley 188 de 1.959, el contrato de aprendizaje se regirá por las del código sustantivo de trabajo.
CAPITULO III
PERIODO DE PRUEBA.
Articulo 12o. La Empresa una vez admitido al aspirante, podrá celebrar con el, contrato de Trabajo Verbal o Escrito y en este estipulara un Periodo Inicial de Prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa, las condiciones y Aptitudes del Trabajador y por parte de este, la conveniencia de las Condiciones de Trabajo.
Articulo 13o. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del Contrato de Trabajo.
Articulo 14o. El Periodo de Prueba no puede exceder de dos (2) meses. Cuando el periodo de prueba se pacta por un tiempo menor del limite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo primitivamente estipulado y sin que el tiempo total de la prueba excede dos (2) meses. En los contratos de trabajo a termino fijo, cuya duración sea inferior a un (1) ano el periodo de prueba no podrá ser superior
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