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Fuentes Del Derecho Ambiental


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

La transparencia: Permite que todos estamos al tanto de las acciones de nuestros compañeros y compañeras, de nuestra dirigencia vecinal, comunal, barrial o sindical, así como de las autoridades locales, regionales o nacionales de nuestro gobierno.

La transparencia consiste en que todas y todos estamos informados de cómo y porque se tomas las decisiones antes y después de ejecutarlas; o sea, desde que son planificación en la que se basan esos proyectos o decisiones.

La comunicación: Antes de tomar decisiones, es necesario tomar en cuenta, escuchar e incorporar las ideas, propuestas y opiniones de quienes integran las organizaciones y de la población en general, en el caso de los gobiernos. Si la dirigencia o autoridades no están en una constante y coordinada comunicación con la población, con otras organizaciones y dependencias del Estado, se desperdicia una valiosa información.

La población o las personas miembros de una organización tienen derecho a ser consultadas y debidamente comunicadas de la decisiones que se tomarán.

La responsabilidad: Permite identificar a los autores de las decisiones y hacer que las expliquen, que las fundamenten. También permite distribuir tareas y actividades entre quienes participen en un grupo. Así cada autoridad, dirigente, o miembro de la agrupación sabrá lo que le corresponde hacer y tendrá la obligación de responder por sus actos.

El respeto a la diversidad: Supone reconocer que entre las personas existen diferencias. Por ejemplo, debido a su sexo, edad, clase social, grupo étnico, nacionalidad, por discapacidad o preferencias religiosas y políticas.

Sin embargo, estas diferencias no disminuyen a las personas ni justifican un trato discriminatorio por parte de las autoridades, dirigencias y miembros de organización.

El respeto a disentir: Respetar las opiniones de otras personas, aun cuando no la compartamos, favorece la participación. Cualquier persona tiene el derecho de pensar diferente o sostener posiciones contrarias a lo que opina la mayoría. No porque se piense diferente, se deja de tener el derecho a participar y opinar.

La integración de todas y todos a los procesos de participación ciudadana, sin exclusión de ningún tipo: Sin integración plena, no puede haber igualdad de oportunidades para participar y hacer efectivos los derechos que pertenecen a toda persona humana.

Sin lugar a dudas, actuarán mejor quienes integran las organizaciones, dirigencias o autoridades que sean responsables y transparentes, que aprovechen la información que da la población y respeten las diferencias. Hay otras ideas fundamentales que debemos tener presente para impulsar la participación ciudadana.

♦ La mayoría manda. Sin embargo, se deben respetar los derechos humanos de las minorías. Una sociedad democrática debe brindar especialmente cuidado a la protección de los derechos de las minorías.

Aunque ya se sabe que no lograrán tener mayoría, las minorías también tienen derechos que siempre deben ser respetados. De ahí la importancia de que se establezcan un sistema de revisión judicial que garantice el respeto de las disposiciones que protegen los derechos de las minorías.

♦ De lo anterior se desprenden que todas tienen derecho a pensar deferente y a expresarse de acuerdo a sus convicciones y creencias.

♦ Las diferencias entre las ideas y opciones de los grupos deben solucionarse de manera pacífica, por medio del diálogo y la negociación. No debe recurrirse a la violencia física ni verbal.

♦ El poder debe estar distribuido de tal manera, que las personas deben contar con mecanismos para contarlo y canales para expresarse sin temor de ninguna clase.

PRINCIPIO QUIEN CONTAMINA PAGA

Es una regla informadora de la política y el derecho para la protección del medio ambiente, labrado en el ámbito internacional, que consiste, principalmente, en la internalización de los costes ambientales de las actividades económicas.

De acuerdo con este Principio, los costes de la contaminación han de imputarse al agente contaminante, entendido por tal la persona física o jurídica, sometida a derecho privado o público, que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro, que debe sufragar tanto las medidas de prevención de la contaminación como los costes de la reparación de los daños eventualmente causados por la misma, sin recibir, en principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.

PRINCIPIO DE PREVENCION

El Principio de Prevención implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas.

Obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse.

PRINCIPIO DE CORRECCION POR PRIORIDAD EN LA FUENTE DE DONDE EMANAN LAS ACTIVIDADES DEGRADANTES

Es inevitable la intervención y degradación de los bienes ambientales. Se trata de un principio de realidad. Ninguna sociedad podría fijarse como objetivo de la degradación ambiental cero, pues ello significaría condenarse a la miseria económica y social en última instancia a su extinción, de manera que entre el extremo de prohibir de absoluta de cualquiera actividad que implique degradación y daños al ambiente, un objetivo absurdo por razones más que evidentes, y el extremo contrario, el dejar hacer y dejar pasar en materia ambiental, o la ausencia de controles en esa materia, objetivo también absurdo por nefastas consecuencias, se pone el control racional y razonable de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponda. El causante de la degradación del ambiente y sus componentes, sea una personal o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales, sin perjuicios de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

PRINCIPIO DE INTEGRACION

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que se establece

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