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Fallo Cadot


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  673 Visitas

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FALLO CADOT:

El consejo de Estado conocía de los asuntos que la ley le otorgara, es decir tenía una competencia de carácter especial y no general, ya que los demás asuntos los conocía la propia administración con la figura de administración-juez, de la cual consistía en que las reclamaciones que se presentaban contra la administración, era resueltas por ella misma. Pero el Consejo de Estado puso fin a esa limitación de su competencia mediante el fallo Cadot expedido en 1889 por el detener Cadot, en este fallo el mismo órgano judicial se autoconfirió la competencia general en materia de litigios de la administración,el caso como tal fue la denuncia del señor Jean-Robert Cadet, que fue director de carreteras y el agua de la ciudad de Marsella, ciudad donde la administración elimino su puesto de trabajo, el demandante exigió el pago de los daños y perjuicios de la decisión administrativa.El interesado se dirige hacia el Ministro del Interior; quien le responde que el Consejo Municipal de Marsella no habiendo acogido su demanda de indemnización, él no podría darle otra salida. Esta denegación la conferirá el Sr. Cadot al Consejo de Estado. El Consejo de Estado decidió que el ministro había tenido razón de haberse abstenido de declarar sobre las pretensiones que en efecto no eran de su competencia, y que pertenecía al Consejo de Estado conocer del litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el Sr. Cadot. De apariencia insignificante, desprovista de grandes afirmaciones en principio, esta sentencia aclarada por las conclusiones del comisario del Gobierno Jagerschmidt, ha marcado en realidad una gran etapa en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto un golpe de gracia a la teoría dicha por el ministro-juez y haciendo del Consejo de Estado el juez de derecho común del Contencioso-administrativo.

Durante largo tiempo el Consejo de estado no poseía sino poderes de justicia "retenida" y la decisión pertenecía aún en principio al Jefe de Estado; este último había tomado el hábito de seguir los dictámenes del Consejo de Estado, el cual recibió finalmente, por la Ley del 24 de mayo de 1872 el poder de justicia "delegada", que le permitía tomar decisiones contenciosas en nombre propio.

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