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Fallo Cullen


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  470 Visitas

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Fallo: Cullen vs Llerena (1893 53:420)

Demandante: Cullen, Joaquín (ciudadano al cual Don Mariano Candioti -gobernador provisorio de la provincia de

Santa Fe- le había delegado poder para llevar a cabo la demanda)

Demandada: Llerena, Baldomero (interventor*de la provincia deSanta Fe)

Temas: - cuestiones políticas no justiciables (aquéllas en que el Poder Judicial no tiene competencia)- intervención federal- control de constitucionalidad

Hechos:

En 1893 la Cámara de Senadores aprueba un proyecto de ley por el cual se llevaría a cabo la intervención de Buenos Aires y Santa Fe; pero al pasar a la Cámara de Diputados el proyecto es rechazado totalmente.

Quince días después la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de ley concerniente a intervenir las provincias de San Luis y Santa Fe, pero en este caso el proyecto es aprobado por la Cámara revisora (Senadores).

Posteriormente, el Poder Ejecutivo designa al doctor Llerena interventor de las provincias de Santa Fe y San Luis.

Como consecuencia de dicha intervención, el doctor Cullen se presenta ante la Corte para exigir que sea dejada sin efecto la intervención federal a la provincia de Santa Fe por ser inconstitucional; para lograr con su cometido fundamenta sus motivos en el artículo 81 de la Constitución Nacional: Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquél año.

Importante: hay que tener en cuenta que la objeción hecha por el Dr. Cullen se refiere a la forma en que fue llevada a cabo la intervención, ya que viola un artículo de la Constitución (art. 81).

El Dr. Cullen al solicitar el accionar de la Corte Suprema no se refería al fondo (contenido) de la ley misma, sino a la inconstitucionalidad aparejada en la formación de dicha ley. Además, la parte demandante (Cullen) reconoce en el Congreso la facultad constitucional de sancionar leyes de intervención en las provincias.

Resolución:

La Corte no hace lugar al pedido del demandante (Cullen) fundamentándose en los siguientes principios:

1. La Corte carece de jurisdicción en la causa por razones de la materia sobre que versa: la intervención nacional en las provincias es un acto político, y como tal su tratamiento corresponde a los poderes políticos (Legislativo y Ejecutivo). Por lo tanto el Poder Judicial no puede entrometerse.

2. Es una regla elemental que cada uno de los tres poderes que forman el gobierno de la Nación, aplique e interprete la Constitución por sí mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente. Por lo tanto las decisiones tomadas por los poderes antes mencionados no pueden ser puestas en tela de juicio por el Poder Judicial.

3. La demanda

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