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Filosofia

terove194 de Octubre de 2013

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VIGILANCIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES EN EMPRESAS ISL

LISTA DE PÁGINAS REVISADAS

Fecha de edición de las páginas originales y actualizadas.

Nº VERSION FECHA

0 05/05/2011

1 01/12/2011

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Modificaciones realizadas:

Nº de página Versión Observación

1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito del cumplimiento de la circular 2.607 “NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES DE TRABAJADORES DE ENTIDADES EMPLEADORAS AFILIADAS AL ISL IMPARTE INSTRUCCIONES”, El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) tiene la obligación de notificar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral, entre los cuales, se encuentran los accidentes del trabajo y de trayecto, que ocasione la muerte a algún trabajador de una empresa afiliada o a un trabajador independiente que cotice en el ISL, para efectos del Seguro de la Ley N°16.744.

2. PROPÓSITO

Dar conformidad con el cumplimiento del proceso documental dispuesto en la circular 2.607 referente al Sistema de Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales (RALF) de la SUSESO, ante la ocurrencia y toma de conocimiento de accidentes laborales fatales (ALF) de trabajadores pertenecientes a empresas adheridas al Instituto de Seguridad Laboral, ISL.

3. ALCANCE

El procedimiento tiene un alcance nacional, con aplicación directa en la totalidad de las unidades de prevención de riesgos de las agencias regionales del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.

4. DEFINICIONES

4.1 Investigación de Accidente: Herramienta utilizada para determinar las causas de los accidentes, cuasi pérdida, no conformidad u observación detectadas, a modo de definir e implementar acciones correctivas y/o preventivas que eviten su ocurrencia o repetición.

4.2 Accidente del Trabajo: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

4.3 Accidente de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y entre dos trabajos de distinto empleador.

4.4 Accidentes Graves (Circular 2.345, Circular 2.378 SUSESO): cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

- Obligue a realizar maniobras de rescate, u

- Ocurra por caídas de alturas de más de 2 metros, o

- Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, se precisan

los conceptos “maniobras de reanimación” y “maniobras de rescate”.

Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).

Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.

4.5 Accidentes Fatales (Circular 2.345, SUSESO): Aquel incidente que provoquen la muerte del trabajador en forma inmediata o durante el traslado a un centro asistencial.

4.6 Unidad laboral afectada: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 JEFE DE PREVENCION

 Revisar todos los anexos de la circular 2.607 llenados por el prevencionista.

 Enviar a NC, y a SUSESO (cuando corresponda), en formato digital el 100% de los anexos dentro de los plazos existentes por circular.

 Cumplir con lo establecido en este procedimiento y los plazos estipulados en el.

5.2 EXPERTO INVESTIGADOR

 Realizar la notificación provisoria inmediata de accidente laboral fatal

 Realizar el proceso de investigación del accidente.

 Confeccionar una propuesta de RECA

 Establecer la causa raíz del accidente.

 Prescribir las medidas de control.

 Verificar el cumplimiento de las medidas prescritas.

6. PROCEDIMIENTO GENERAL

6.1 Notificación del accidente

Una vez conocido el accidente, deberá formalizar el suceso mediante la verificación de antecedentes, llenado, revisión y envío del anexo II “Notificación Provisoria Inmediata de Accidente Laboral Fatal”.

Antes de llenar el anexo II el Jefe de Prevención deberá corroborar la adherencia al ISL y vinculación del trabajador con la empresa. En caso de pertenecer al ISL, se deberá formalizar el conocimiento del accidente enviando el anexo II para revisión y visto bueno al nivel central, escribiendo a Paula Fuenzalida Ibarra al correo pfuenzalidai@isl.gob.cl . Una vez revisado el correcto llenado de los datos solicitados en el anexo II, por parte del nivel central, este reenviará el anexo II mediante correo, con visto bueno u observaciones para corrección.

Luego, el Jefe de Prevención enviará oficialmente, dicho anexo de notificación provisoria inmediata, al correo de la SUSESO accidentes@suseso.cl con copia a pfuenzalidai@isl.gob.cl.

6.2 Prescripción Inmediata (anexo IV)

El Prevencionista investigador debe visitar el lugar del accidente, con el fin de identificar los peligros que aún permanezcan en el lugar, recoger las evidencias necesarias para establecer su origen y entregar la prescripción inmediata respectiva. La prescripción se debe realizar mediante el llenado del anexo IV “Medidas Inmediatas”, del cual se deberá entregar una copia al representante legal de la empresa, ya que, es un documento auditable por los organismos fiscalizadores (DT-SEREMI de Salud).Con esta actividad se da comienzo a la investigación del accidente.

NOTA: En caso de la ocurrencia de accidentes de trayecto y/o muerte por causas “común”, el formulario deberá llenarse de igual forma indicando que “NO APLICA” las indicaciones.

6.3 RECA

Se deberá llenar con los datos solicitados indicando la calificación del accidente, la cual será revisada y enviada por el Jefe de Agencia, a Oscar Zavala al correo ozavala@isl.gob.cl con copia a Paula Fuenzalida pfuenzalidai@isl.gob.cl dentro de los primeros 10 días, junto con la DIAT y el Certificado de Defunción (documentos obligatorios), quien revisará el correcto llenado de los datos solicitados, le dará el número correlativo correspondiente y preparará la resolución para firma del Director Nacional. Posteriormente, enviará la RECA en archivo digital a través de correo a SUSESO, con copia al Agente Regional y el Jefe de Prevención que corresponda.

Conforme a la Circular N°2717, del 28.02.2011 de la SUSESO, en relación al procedimiento de calificación, se precisa que las opciones que tiene el organismo administrador para informar el origen de los accidentes y enfermedades denunciados, son los siguientes:

1. Accidente de Trabajo

2. Accidente de Trayecto

3. Enfermedad Profesional

4. Accidente Laboral sin incapacidad

5. Enfermedad Laboral sin incapacidad

6. Accidente Común

7. Siniestro de Trabajador no protegido por la Ley N°16.744

NOTA: En el ITEM indicaciones de la RECA solo indicar que las medidas correctivas se entregaron en el documento Nº (código de la actividad preventiva).

6.4 INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE

Nota: la región encargada de realizar la investigación es la región donde efectivamente ocurrió el accidente, ya que la SUSESO registra el accidente tomando en cuenta la dirección del evento.

Se debe iniciar la investigación del accidente inmediatamente después de haber tomado conocimiento de éste.

En aquellos casos en que la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido es una empresa contratista o subcontratista, la investigación será coordinada por el organismo administrador de la empresa principal, debiendo el ISL participar en dicha investigación.

Una vez recogidas las evidencias necesarias para establecer la(s) causa(s) del accidente, el prevencionista deberá completar el Informe de Investigación de Accidente Fatal y el Anexo V “Informe del accidente Laboral Fatal” donde además prescribirá las medidas correctivas correspondientes en el “Formulario de Causas y Medidas Correctivas” que viene adjunto al anexo V, enumerando las causas detectadas que originaron el accidente y entregando las recomendaciones correctivas necesarias.

El experto investigador

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