Filosofia
Enviado por • 26 de Enero de 2013 • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
INTRODUCCION
Si por la interpretación de un texto entendemos, entonces, como resultado, un
nuevo texto destinado a explicitar el sentido del texto primitivo, la interpretación atañe, en este respecto, a una cierta relación entre textos. Pero también, como en la denominada interpretación de una obra de carácter musical, por ejemplo, denominamos «interpretación» no sólo a la reproducción de un texto (partitura) dada, sino a la producción de una ejecución efectiva de la partitura. En derecho,se suele decir, por caso, que un órgano jurisdiccional, un juez, por ejemplo, interpreta el derecho (o el texto normativo jurídico que se aplique), no sólo cuando desentraña el sentido lingüístico de las normas que aplica, sino cuando produce nuevas normas como resultado de la interpretación de las primeras. Algunos autores denominan a este conjunto de actividades «interpretación operativa». Por tanto, al hablar de interpretación jurídica tenemos que aludir a varias relaciones que son isomórficas: la relación entre dos textos generalmente normativos; la relación entre una situación de hecho y la norma que se aplique; la relación entre una situación dada y la nueva situación que se produzca mediante la actividad normativa de interpretar, etc. No hay razón para pensar que estas diversas relaciones sean ni siquiera similares. Por ende, la teoría de la interpretación, en derecho, ha sido desde siempre un terreno polémico donde no existe suficiente claridad sobre los problemas teóricos en juego, sin discernirse las diferentes consecuencias prácticas que los presupuestos teóricos inducen.
DESARROLLO
Atribuir sentido puede considerarse, como sostenía Husserl, una actividad mental de identificación entre dos representaciones: la del hecho o textos externos, y la proposición que interiormente sustentamos. Se trata, con todo, de un modelo explicativo plausible,pero insuficiente para analizar la constitución de interpretaciones socialmente válidas. De ahí que, en la especulación teórica y filosófica, fuera de admitirse que la interpretación de un texto desemboca en otro texto, se suele sustentar la tesis de la existencia de otras entidades no empíricas, pero necesarias para un mejor
análisis: significados, sentidos, referencias, proposiciones, no esmas, intensiones,etc.
Sea ello como fuere en ese campo, donde proliferan teorías sobre el
significado y el sentido de los enunciados, bastará aquí destacar que el nuevo
texto producido constituye la interpretación verbal o literal del primero. Una
interpretación se configura, pues, como una especial relación entre dos
enunciados o textos. Cabe afirmar, cuando captamos sin dificultades el sentido de un texto, que el texto original y su interpretación coinciden enteramente en su contenido, que literalmente dicen lo mismo. Es frecuente, sin embargo, que sólo afirmemos que interpretamos un texto cuando el texto resultante difiere del original en algún aspecto lingüístico. Consideramos, además, que el nuevo texto expresa mejor el sentido que en el original, al parecer, no es patente. Se suele denominar este procedimiento, mediante el cual producimos un texto distinto, que exhibiría el mismo sentido que el texto del cual partimos, una interpretación literal. Una interpretación literal puede considerarse una suerte de traducción o versión de un texto a otro que, según se dice, expresa en otros términos el mismo sentido que el texto de origen. Admitamos, por de pronto, que la traducción literal de ciertas normas, de poder logrársela, constituye en sí una interpretación de aquellas
normas. Las reglas del derecho romano que se decía aplicar en el siglo XIX en
diversos estados europeos requerían, para ser entendidas, de su traducción,
traducción que, sin duda, involucraba alguna interpretación de su sentido
enigmático.
El poder producir un nuevo texto, que sea la versión literal de un texto no
enteramente claro dependerá, entre otras cosas, de la riqueza léxica y sintáctica
del lenguaje que utilicemos para efectuar la traducción interpretativa. Mas la
versión obtenida dependerá, también, del interés que despleguemos al llevar a
cabo la traducción o glosa. Siempre son posibles múltiples versiones literales del
mismo texto, según sea el nivel de explicitación del sentido del texto original que
busquemos. Una interpretación meramente literal puede tener, según se dice,
mayor o menor profundidad. Compárese, por ejemplo, las múltiples versiones
existentes de los fragmentos de los presocráticos, textos que, según la versión
que se prefiera, parecen diferir enérgicamente en su sentido. Pero muchas veces
las versiones de un texto difieren de éste en cuanto no reflejan ciertos aspectos
del original —como sus características estilísticas—, o los desdeñan. Las
traducciones e interpretaciones de textos literarios, como un poema, suelen
plantear de manera aguda estos dilemas. En la historia occidental, la traducción
de los textos bíblicos, en sus múltiples variantes, planteó tempranamente el
problema de la interpretación literal y gramatical, al punto de que se tomaron al
respecto decisiones políticas, como en Roma y en Inglaterra. No hay, pues, una
única traducción estrictamente literal de un texto cualquiera, sino múltiples
interpretaciones posibles que se exponen en traducciones divergentes.
Parece claro, con todo, que, frente a un texto legal y su interpretación literal,
debemos postular además algunas relaciones lógicas imprescindibles: ambos
textos serán, banalmente, equivalentes, en cuanto exhibirán los mismos valores
designados, veritativos o normativos. Pero se requiere algo más para ser
considerados interpretación literal recíproca: deberán ser lógicamente
equipolentes. Se suele caracterizar así a los enunciados de contenido coincidente,
no sólo por su extensión, sino también por su intensión. Los enunciados
equipolentes mencionan los mismos estados de cosas en los mismos mundos
posibles. Los enunciados equipolentes, por de pronto, tienen lógicamente las
mismas consecuencias y, por ende, son recíprocamente derivables. Pero la
característica de la equipolencia, más fuerte que la de la mera equivalencia, remite
a conceptos que quizás no puedan definirse de manera puramente formal, como
es la mención de sinonimia. Sea ello como fuere, estas características dependen
en todo caso del lenguaje utilizado y son difícilmente definibles, con suficiente
precisión, en los lenguajes naturales; así como del tipo de lógica y de la noción de
consecuencia que efectivamente se adopte. En nuestra práctica comunicativa,
decidimos en cada caso si dos expresiones dicen, o no dicen, lo mismo. Probarlo
rigurosamente es otro cantar. En el nivel de los lenguajes naturales corrientes, la
equipolencia, en todo caso, no constituye una función uno a uno, dado que ningún
enunciado determina unívocamente otro enunciado equipolente. De donde resulta
que, frente a una norma cualquiera son siempre posibles, por razones derivadas
de las características lógicas de la relación, múltiples interpretaciones literales de
la misma, según se presenten los intereses del intérprete y sus recursos
expresivos. La preferencia por una cierta interpretación literal de un texto
normativo, frente á las múltiples posibles, dependerá de las preferencias del
intérprete y de su interés en alcanzar una versión que pueda ser compartida.
Por añadidura, los juristas entienden muchas veces por interpretación literal de un texto normativo, otro texto que no guarda ni siquiera relación de equipolencia con el primero, sino que constituye simplemente una variación retórica dotada de un grado distinto de eficacia comunicativa. Tenemos así que, por interpretación literal en derecho podemos considerar desde interpretaciones literales estrictas,
en que nos limitamos a producir solamente la substitución de términos por
sinónimos, o de oraciones por equipolencia, hasta variaciones sintácticas formales que guardan la equivalencia, y glosas más o menos extendidas, que introducen informaciones extrañas en el texto legal supuestamente interpretado literalmente, pero que tienen otros efectos retóricos.
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