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Fuero Mexicano


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  294 Visitas

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INTRODUCCION

El fuero mexicano, en la actualidad se encuentra en decisión el cambio de este tema en México, ya que, el 5 de marzo del presente año, El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, presentó al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, referentes a la inmunidad de servidores públicos.

El legislador señaló que con esta propuesta se responde a la demanda de la ciudadanía de acabar con la impunidad para que los legisladores, ministros de la Suprema Corte y otros funcionarios no se escuden en el fuero para enfrentar procesos penales.

Explicó que la figura de “fuero” sería sustituida por la de “inmunidad” que permitiría que los funcionarios puedan ser sometidos a proceso penal pero mantendrían su libertad y sus funciones públicas en tanto no se dicte sentencia condenatoria.

Cabe mencionar que esto en la actualidad se encuentra en discusión porque no obstante, aclararon que se debe continuar protegiendo a los legisladores de no ser reconvenidos al emitir sus opiniones.

EL FUERO CONSTITUCIONAL

Los altos funcionarios federales, como el Presidente de la República, los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la Nación, gozan de lo que se llama fuero constitucional, cuya finalidad estriba no tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionario normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.

En esta idea coincide la doctrina constitucional mexicana. Así, don Jacinto Pallares sostiene que “La necesidad de que los funcionarios a quienes están encomendados los altos negocios del Estado, no estén expuestos a las perdidas asechanzas de sus enemigos gratuitos, el evitar que una falsa acusación sirva de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los negocios que le están encomendados y el impedir las repentinas acefalias de los puestos importantes de la administración pública, son los motivos que han determinado el establecimiento del fuero que se llama constitucional, consignado en los artículos 103 y 107 del Código fundamental (de 1857). Este fuero da lugar a dos clases y procedimiento, según se trate de delitos comunes o de delitos oficiales de los funcionarios que lo gozan. Tratándose de los primeros, el fuero se produce a que no se proceda contra el delincuente (sic), por el juez competente, sino previa declaración del Congreso de haber lugar a información de causa; y esto por las consideraciones dichas. Tratándose de la segunda clase de delitos, el fuero consiste en que las responsabilidades oficiales sean juzgadas por jurados compuestos de los altos cuerpos políticos de la nación. La razón y conveniencia de este fuero es clara: las responsabilidades oficiales de los funcionarios que lo gozan tienen intimo enlace con la política; cuestiones políticas son las que tienen que decidirse al juzgarlos; es un juicio político es que se trata de abrir; la pena que se les impone no es otra que la muerte política; es, pues, necesario que funcionarios de la primera jerarquía, dotados de profundos conocimientos y larga practica en la cosa pública, interiorizados en todos los giros que toman los abusos políticos, apreciadores exactos de la trascendencia de tales y cuales delitos oficiales y profundamente versados en todos los ramos de la legislación, sean los que conozcan de ese juicio político. Y así fue conveniente que la Constitución confiriera a funcionarios muy caracterizados ese linaje de responsabilidades para evitar que una ley secundaria viniera a sujetar al criterio más o menos subordinado en la jerarquía administrativa, un negocio de tanta trascendencia como la responsabilidad de altos funcionarios de la federación.

El fuero constitucional opera bajo dos aspectos: como fuero-inmunidad y como fuero de no procesabilidad ante las autoridades judiciales ordinarias federales o locales, teniendo en ambos casos afectos jurídicos diversos y titularidad diferente en cuanto a los altos funcionarios en cuyo favor lo establece la Constitución.

1. El fuero como inmunidad , es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña irresponsabilidad jurídica, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos “ son inviolables por las opinio9nes que manifiesten el desempeño de sus cargos” sin que “ jamás puedan ser reconvenidos por ellas” ; así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del artículo 108 in fine constitucional que dispone que alto dicho funcionario durante el tiempo de su encargo solo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común

Otro caso de fuero – inmunidad que previene la constitución es el que se refiere al Presidente de la República y se traduce en éste , durante el tiempo de su encargo (no siempre durante el desempeño de sus funciones, es decir, con motivo de actuación inherente a su alto puesto, como sucede con los diputados y senadores) sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común ( Art. 108 in fine ), gravedad cuya estimación queda al criterio de la cámara de Senadores (Art. 109). Por ende, durante su periodo funcional, el Presidente de la Republica goza de inmunidad respecto a cualquier delito oficial. Nótese, sin embargo, que dicha inmunidad no significa la irresponsabilidad absoluta del Jefe del Ejecutivo Federal por delitos comunes u oficiales que pueda cometer durante el tiempo y en ejercicio de su puesto, sino que solo equivale a que, en el periodo de sugestión gubernativa, únicamente puede ser acusado por traición a la patria y por hechos delictivos graves del primer orden. Además, si la acusación por traición a la patria o por delitos graves del orden común hubiese sido desestimada por el senado al presentarse durante el periodo presidencial, ello no implica que, una vez expirado éste , no se acuse al del Ministerio Público que corresponda por tales hechos delictivos a la persona que haya tenido el cargo de Presidente de la Republica, teniéndose en cuenta , claro está las reglas sobre prescripción de la acción penal.

Se presenta el problema consistente en determinar que se entiende por “delitos graves del orden común” que puede cometer el Presidente de la Republica para arrostrar

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