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FUNCIONES DEL CONGRESO DE UNION


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  426 Visitas

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17.2.5 RELATIVAS A LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS DE LAS MISMAS

En el artículo 73 constitucional se establece claramente que el congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1. . Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2. . Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3. . Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4. . Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5. . Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6. . Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7. . Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;

17.2.6 LEGISLATIVAS

El artículo 72 constitucional pacta de manera clara como habrá de ser el proceso legislativo en nuestro país; para ello establece que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas cámaras, siguiendo las reglas estipuladas en el cuerpo de este precepto, el cual en su inciso A expresa los pasos a seguir por el congreso de la unión en prácticamente la mayoría de las reformas o adiciones las leyes federales.

Reforma o adición a las leyes federales:

1. Se presenta la iniciativa de reforma o adición a alguna ley federal en la cámara de origen.

2. Se turna a comisiones para su estudio y dictamen.

3. Se presenta al pleno camaral el dictamen que deberá de ser aprobado y parar posteriormente a la cámara revisora.

4. La cámara revisora de no tener ninguna observación a la minuta, aprobara la reforma o adición a la ley federal.

5. La minuta se turna al ejecutivo federal, que de no tener ninguna observación, la sanciona y la pública, para entrar posteriormente en vigencia.

17.2.6.1 RELATIVAS A LA ESTRUCTURA POLITICA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA

El congreso de la Unión se convierte en órgano legislativo local para el Distrito Federal en los casos y materias que expresamente o por excepción le faculta nuestra Constitución Política.

Efectivamente, esta facultad no se encuentra en ninguna de las treinta fracciones del artículo 73 estudiadas con anterioridad, sino en el Título Quinto, “De los Estados de la Federación y del Distrito Federal”, que en su artículo 122, aparatado “A”, dispone lo relativo a la facultad legislativa del Congreso de la Unión con respecto al Distrito Federal.

Para empezar, el primer párrafo del artículo citado ordena que el gobierno del Distrito Federal esté a cargo tanto de los Poderes Federales como de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local; los párrafos segundo a quinto señalan quiénes son las autoridades locales, cómo se integran, y cuál es su función principal. Finalmente, el párrafo sexto dispone que: “la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:”

Artículo 122, sexto párrafo, apartado “A”:

Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

Cabe mencionar que un Estatuto constituye una ley en sí mismo, es un conjunto de normas jurídicas que se dividen en Títulos, Capítulos, artículos, etc., relativos todos ellos a una entidad o a las personas, y para este caso en particular dicha ley se refiere precisamente a la estructura, organización, funcionamiento y responsabilidades de “Distrito Federal”. (Como nota reflexiva: al comparar la base político-jurídica del Distrito Federal aquí mencionada con la de las demás entidades federativas, se notará que el Distrito Federal cuenta con limitaciones de auto-gobierno; por ello diferentes fuerzas partidistas, académicas y sociales están impulsando desde hace

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