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Funciones Pdi Y Carabineros


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  785 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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Artículo  107.­  El  Consejo  de  Seguridad  Nacional  se  reunirá  cuando  sea  convocado  por  el  Presidente  de  la  República  y 

requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de  sus integrantes. 

El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a  que  se  refiere  el  inciso  final  de  la  presente  disposición.  En  sus 

sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión 

frente  a  algún  hecho,  acto  o  materia  que  diga  relación  con  las 

bases de la institucionalidad o la seguridad nacional. 

Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de  sus miembros determine lo contrario. 

Un  reglamento  dictado  por  el  propio  Consejo  establecerá  las 

demás  disposiciones  concernientes  a  su  organización, 

funcionamiento y publicidad de sus debates. 

Artículo  106.­  Habrá  un  Consejo  de  Seguridad  Nacional  encargado  de  asesorar  al  Presidente  de  la  República  en  las 

materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás 

funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por 

el  Jefe  del  Estado  y  estará  integrado  por  los  Presidentes  del  Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los 

Comandantes  en  Jefe  de  las  Fuerzas  Armadas,  por  el  General  Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. 

En  los casos  que  el Presidente  de la República  lo determine,  podrán estar presentes en  sus  sesiones los ministros encargados 

del  gobierno  interior,  de  la  defensa  nacional,  de  la  seguridad  pública,  de  las relaciones  exteriores  y  de  la  economía  y finanzas 

del país

PDI

Según el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, su misión fundamental es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.

El artículo 5º de dicha ley agrega que corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile:

• Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.

• Prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado.

• Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales.

• Prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.

• Controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional.

• Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.

• Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

• Dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.

En consecuencia, la Policía de Investigaciones es una institución de carácter civil, que tiene como función principal, pero no única, investigar y aclarar los delitos que ya han ocurrido, a fin de:

• Establecer quiénes fueron sus participantes

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