Gobierno De José Joaquín Prieto (1831-1841).
rasiosorio25 de Abril de 2015
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Gobierno De José Joaquín Prieto (1831-1841).
Durante su gobierno, José Joaquín Prieto destinó sus esfuerzos a evitar los pronunciamientos de la década anterior y establecer una institucionalidad sólida. En el plano económico fomentó el comercio exterior a través de la disminución de los impuestos, al tiempo que la influencia intelectual europea se hacía presente.
A) Surgimiento político de Diego Portales:
El triunfo de las fuerzas peluconas al mando del general José Joaquín Prieto en la batalla de Lircay dio comienzo a una etapa caracterizada por el dominio de los conservadores y tuvo como consecuencia que este caudillo militar ganara las elecciones presidenciales de 1831. Es preciso decir que durante la administración de Prieto los conservadores afianzaron su poder político, el que mantuvieron hasta 1861.
Los pilares más importantes del dominio conservador o pelucón se establecieron a través del diseño político e institucional que implementó el empresario ex estanquero Diego Portales Palazuelos desde la plataforma que le proveían varias carteras ministeriales. A través de la Constitución de 1833, Portales llevó a la práctica una serie de ideas sostenidas por el sector conservador, las que representaban la posición de la antigua aristocracia terrateniente y nobiliaria.
Básicamente, Diego Portales planteaba que el único medio para conseguir una estabilidad institucional y política era mediante la imposición de un sistema de gobierno en el que el poder fuera ejercido por una autoridad fuerte e impersonal y que, además, estuviera por encima de la influencia de los partidos políticos. Precisamente estos planteamientos fueron los que se plasmaron en la redacción de la Constitución de 1833.
Las leyes incluidas en la Constitución nombrada otorgaban y aseguraban el poder político para las clases dominantes a través de la instauración del voto censitario y concentraba en manos del Presidente de la República una serie de prerrogativas que le daban el control político; entre ellas podemos mencionar:
• la posibilidad de ser reelegidos en el cargo;
• la no existencia de responsabilidad política durante el ejercicio del cargo;
• el derecho a vetar las iniciativas parlamentarias que estimara convenientes;
• la facultad de prorrogar el mando de la legislatura, o en su defecto, la opción de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso;
• la jefatura máxima de las Fuerzas Amadas;
• la designación de los cargos judiciales más relevantes; y
• el nombramiento de los funcionarios públicos de mayor importancia.
Por otro lado, el Congreso mantuvo su conformación bicameral y también recibió una amplia gama de poderes; sin embargo, en la práctica no los ejerció debido a la preponderancia del Poder Ejecutivo. Entre las prerrogativas con que contaban los parlamentarios se pueden citar:
• la discusión y aprobación de las inversiones públicas;
• la elección del Presidente de la República, puesto que ésta era de carácter indirecto;
• la posibilidad de desaforar a los mismos componentes del Congreso;
• la autorización al Presidente para el uso de facultades extraordinarias, como por ejemplo, declarar el estado de sitio.
En lo que respecta al Poder Judicial, como ya hemos dicho, sus más importantes cargos eran designados por el Presidente de la República, por lo que durante el periodo de dominio conservador actúo siempre bajo la influencia y coacción del Ejecutivo.
Es preciso declarar que la realización de las elecciones era dirigida y controlada enteramente por el Ejecutivo, lo que en la práctica significaba que el sector conservador contara con la posibilidad de asegurar su permanencia en el poder por un prolongado periodo. De hecho, cuando en 1861 los conservadores perdieron el control del gobierno, no se debió a una falla en su régimen político, sino a un quiebre en el seno de la aristocracia conservadora debido a la querella originada por la cuestión del sacristán en 1856. Durante este conflicto una gran parte de los conservadores se puso del lado de la Iglesia y se opusieron al sector que propiciaba la preponderancia del Estado sobre la jerarquía eclesiástica.
El conflicto entre los conservadores ultramontanos y los partidarios del gobierno se prolongó a las elecciones presidenciales de 1861 y motivó un quiebre en el seno del Partido Conservador; debido a ello, este referente político se escindió entre el sector de los que apoyaban la candidatura de Antonio Varas y la línea de predominio del Estado por sobre la Iglesia, y el grupo de los que para evitar el triunfo del ministro del Interior de Manuel Montt se unieron a los liberales dado forma a la denominada Fusión Liberal-Conservadora.
En respuesta, los seguidores de Montt y Varas formaron el Partido Nacional; no obstante, en un ambiente político altamente polarizado que, incluso, conllevó la llamada “Revolución de 1859”, la candidatura de Antonio Varas fue retirada por el Partido Nacional.
B) Promulgación de la constitución de 1833:
La constitución de 1833 fue promulgada por iniciativa de Diego Portales y su redactor fue Mariano Egaña.
La Constitución, en su primitiva versión, otorgó al Ejecutivo, con el estado de sitio y las facultades extraordinarias, los medios indispensables para imponerse frente a agitaciones y desórdenes de las personas. Con su aplicación, el Ejecutivo quedaba revestido de enorme poder.
Desde la promulgación de la carta en mayo de 1833, hasta septiembre de 1861, se decretó el estado de sitio en tres oportunidades: 1840, 1846 y 1851; operando las facultades extraordinarias en 1833, 1836, 1837, 1838, 1851 a 1853 y 1859 a 1861.
En la carta fundamental salta a la vista el desequilibrio entre los tres poderes. Mientras el Presidente de la República gobierna por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido por otro igual, el Congreso tiene un régimen discontinuo de funcionamiento; el período de sesiones ordinarias es excepcionalmente breve de junio a septiembre y no existe la auto convocatoria.
Además, el Presidente podía anular el trabajo de los legisladores mediante el veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados en el Congreso, lo que significaba la imposibilidad de volver a discutir la misma materia hasta transcurrido un año, requiriéndose además una mayoría de dos tercios para doblegar la voluntad presidencial.
Aparte de eso, la virtual inexistencia de incompatibilidades permitía al Ejecutivo introducir empleados de su confianza en el Congreso o, a la inversa, recurrir a parlamentarios para la organización de ministerios. También el Ejecutivo tenía activa intervención en el nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y de los jueces de primera instancia.
De esta manera el Presidente de la República, titular exclusivo de la potestad, se convertía en generador del Poder Judicial y del Poder Legislativo. Para el Ejecutivo era un axioma que la operación eficaz del sistema obligaba a una intervención rigurosa en la composición de las Cámaras.
La reglamentación vigente en la época organizó el procedimiento electoral sobre la base de las ya conocidas calificaciones; esto es, de la presentación de los ciudadanos con derecho a sufragio ante las juntas calificadoras que les entregaban las boletas de calificación, imprescindibles para depositar los votos en las urnas.
De mayor importancia fue la posibilidad de intervenir en la composición de las Juntas calificadoras, que corría a cargo de las municipalidades, lo que significó, por otra parte, la indispensable tuición del gobierno en su generación. Aquí adquiría una nueva y significativa actuación la vasta red de agentes directos del Ejecutivo, esto es, intendentes, gobernadores, subdelegados, inspectores, dependientes del Ministro del Interior.
De esta manera, a través de los “amigos del gobierno”, el aparato burocrático subordinado al Presidente se convertía en el “gran elector”.
El Congreso se componía de dos Cámaras: El Senado, con veinte miembros elegidos por electores especiales, y la Cámara de Diputados, con miembros elegidos en votación directa uno por cada veinte mil almas.
El régimen autoritario implicó, de hecho, una fuerte unión entre Ejecutivo y Legislativo, como ya se ha expresado. Una fusión parecida es la que también existe, como característica distintiva, en los regímenes parlamentarios. Entre ellos, en efecto, el Ejecutivo se divide en un jefe de estado y un jefe de gobierno; éste, que corrientemente es miembro del parlamento, mantiene dicha jefatura en cuanto cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria. En el caso chileno, la fusión se manifestó en beneficio exclusivo del Presidente de la República.
Ocasiones hubo, al término de los gobiernos de Bulnes y de Montt, en que se produjeron síntomas de modificación del sistema, con el traslado del centro de gravedad desde el Ejecutivo al Legislativo. Para que ello ocurriera de manera permanente, bastaría con la pérdida por el primero de su capacidad generadora.
C) El ministro Manuel Rengifo hizo reformas económicas que permitieron el progreso del país:
Los almacenes francos de Valparaíso fueron reactivados en 1834, convirtiéndose en un elemento trascendental para revitalizar el comercio. Por ello, el ministro Rengifo reglamentó la actividad de los depósitos, eliminando los derechos de tránsito y otros impuestos. En este contexto de desarrollo se modernizó la legislación aduanera y del comercio. Una nueva ley de Aduanas, promulgada en 1834, estimuló el
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