Golpe De Estado En Honduras
gabyhdzcortes11 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
En el siguiente informe se presenta una investigación sobre La Interpretación Jurídica del suceso ocurrido el 28 de Junio del 2009. Fue realizada por estudiantes del espacio pedagógico de Historia de Honduras de La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en el segundo periodo académico del 2012.
Se consideraron distintos aspectos para el desarrollo de este trabajo; por un lado que es un tema ya conocido por todos; por otro que debe ser manejado con mucha discreción pero con resultados precisos.
El enfoque fundamental no es crear un veredicto; sino más bien acercarnos a lo que realmente sucedió el pasado 28 de junio del 2009 desde el punto de vista jurídico.
Los temas a abordar en el presente trabajo son polémicos, pero mantendremos un marco teórico imparcial, ubicando en las conclusiones el punto de vista del equipo de trabajo.
Nuestro objetivo es que las personas que lean esta investigación puedan obtener su propia visión de lo ocurrido, y de esta forma, que concluyan si realmente fue una destitución legal o un golpe de estado.
Los nombres de los abogados que expusieron su punto de vista legal aparecen con pseudónimos para preservar su anonimato.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Tema
Interpretación Jurídica Sobre el Suceso del 28 de Junio del 2009.
Justificación
El presente trabajo tiene como propósito esclarecer si fueron realmente legales los hechos ocurridos el 28 de junio del 2009.
Este tema es de nuestro interés, debido a que muchas personas todavía nos preguntamos si fue una destitución legal o fue un golpe de estado, como se conoce en la mayoría de los países.
Se dieron muchos rumores y discusiones sobre el tema, y mucha información diseminada no expone de manera clara el punto de vista legal. Por lo cual no se tomaran partes movidas por fuerzas morales o emocionales, será una exposición del punto de vista jurídico únicamente.
Cada parte defiende con pruebas su posición, por lo que deseamos saber si jurídicamente esto fue correcto. Si se siguieron los pasos necesarios y legales deberíamos considerar que fue una destitución, en caso contrario estaríamos asumiendo que lo ocurrido fue un golpe de estado.
Como futuros docentes es de nuestro interés el tema, puesto que necesitaremos tener una visión mas clara de estos hechos para poder hablar con base sobre lo ocurrido en nuestro país el 28 de junio del 2009.
MARCO TEÓRICO
Interpretación Jurídica Sobre el Suceso del 28 de Junio del 2009.
Conceptos
Para llegar a conocer lo ocurrido el 28 de junio del 2009, hay que comenzar definiendo algunos conceptos básicos que nos serán de gran ayuda para la compresión del tema.
Legal
Fiel, verídico y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo. Se aplica a la persona que merece confianza porque es firme en sus afectos e ideas y no engaña ni traiciona.
Ilegal
Se aplica a la persona que realiza una actividad que no está permitida por la ley.
Legislación
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un estado o una materia determinada.
Jurídicamente
Del Derecho o las leyes o que a ellos atañe o se ajusta. Con arreglo a lo dispuesto por la ley.
Legitimo
Del latín legitimus, conforme a las leyes. Se dice también de lo que es conforme a la naturaleza. Justo, lícito, conforme a la moral.
Golpe de Estado
Un golpe de estado es una medida grave y violenta por la cual se toman los poderes de Estado, usurpando las atribuciones de otro.
CRONOLOGÍA JURIDICA DEL SUCESO DEL 28 DE JUNIO DEL 2009
1. La Cuarta Urna
Durante la campaña electoral se planteó la necesidad de revisar totalmente la Constitución debido a que se consideraba una mala copia de las constituciones del 57 y del 65, ya que abundan las contradicciones, es pétrea en la mayoría de sus artículos, no permite la participación efectiva del ciudadano en los procesos de decisión y solución de los problemas locales y nacionales y, lo más importante, no responde a la realidad nacional del siglo XXI.
El Presidente Zelaya decidió plantear la revisión de la Constitución, y para ello se reunió con diferentes sectores, incluso los partidos políticos. De esos sondeos surgió la idea de una Asamblea Nacional Constituyente y la colocación de una cuarta urna en las elecciones del 29 de noviembre, con el objeto de preguntarle al pueblo hondureño si deseaba que se convocase a una Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución.
Zelaya fue ahondado, con nuevas declaraciones y acciones concretas, su nueva línea política de izquierda que, resultaba obvio, tomaba como referencia la experiencia bolivariana en Venezuela. Ya el 22 de noviembre planteó la celebración, junto con las elecciones generales del 2009, de un plebiscito para decidir una convocatoria a Asamblea Constituyente en el 2010. Dicha Asamblea tendría como misión elaborar una Constitución que reemplazaría la Carta Magna vigente desde la restauración democrática en 1982 y alumbrara leyes mas claras, mandatos totalmente congruentes con la realidad que le permitan al país un ordenamiento jurídico, político, social, económico y cultural. En caso de abrirse el proceso constituyente, a lo largo del mismo, el congreso no seria disuelto y las facultades del Ejecutivo no serían modificadas. La actual administración tampoco buscaría prolongar su mandato cuatrienal, que expiraba el 27 de enero del 2010.
El Presidente Zelaya emitió el decreto ejecutivo PCM-05-2009 el 23 de Marzo del 2009. Este ordenaba que se llevase a cabo, en todo el territorio nacional, una consulta popular o referéndum con el fin que el pueblo hondureño pudiese dar su opinión sobre si debería instalarse una cuarta urna en las mesas electorales, para decidir sobre si debía establecerse una Asamblea Constituyente Nacional con el propósito de redactar una nueva Constitución política.
El 8 de Mayo del 2009, el Fiscal general presentó una demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, solicitando al Juzgado declarar la ilegalidad y nulidad del acto administrativo realizado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo.
El 26 de Mayo, el Presidente Zelaya emitió otro Decreto Ejecutivo PCM-19-2009, que derogaba el Decreto anterior y ordenaba una encuesta nacional (bajo un nuevo nombre: Encuesta de Opinión Pública) sobre el mismo tema a realizarse el 28 de Junio del 2009. Al día siguiente, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia ordenando al Presidente suspender la Consulta Pública y todos las actos relacionados en apoyo a la misma.
El 26 de junio el Procurador General entabló un Reclamo Criminal ante la Corte Suprema de Justicia solicitando el arresto de Zelaya mediante la acusación por el crimen de actos en contra de la forma actual de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad, y usurpación de funciones. Ese mismo día, la Corte Suprema de Justicia votó unánimemente para asignar a uno de sus Jueces a conocer el proceso en sus fases preparatoria e intermedia; dicho Juez cumplió con la petición, emitiendo una orden de arresto y de allanamiento. Dos días después, el 28 de junio del 2009, Zelaya fue arrestado.
Después de su arresto el 28 de junio los militares sacaron a Zelaya del país. Bajo la Constitución de Honduras “ningún hondureño(a) puede ser expatriado o entregado a las autoridades de un Estado Extranjero.” Sin embargo el Artículo 42 numeral 5 establece que la calidad de ciudadano se pierde al incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República, por lo que el Señor Manuel Zelaya ya no era presidente (apoyado también por el Artículo 239) ni ciudadano al ser expulsado del país. La Corte Suprema aplicó el procedimiento adecuado mandado por el Código de Procedimientos Penales.
Aunque la Constitución no autoriza la acusación formal contra funcionarios públicos, otorga al Congreso la potestad de desaprobar la conducta del Presidente (Artículo 205 Sección 20), de llevar a cabo investigaciones especiales sobre asuntos de interés nacional (Artículo 205 Sección 21) y de interpretar la Constitución (Artículo 205 Sección 10; Artículo 218 Sección 9). En el caso contra el Presidente Zelaya, el Congreso Nacional interpretó que la potestad de desaprobar la conducta del Presidente abarca la potestad de proceder a la remoción del Presidente de su cargo.
En el caso de lo sucedido el 28 de Junio del 2009 se puede ver, según lo expuesto anteriormente, que la destitución se produjo apoyada en un proceso legal y avalado por varios artículos dentro de la constitución. También se puede notar que el país no quedo en manos de los militares, ya que ellos se movilizaron acatando una orden, y como ya expusimos, el Artículo 306 permite solicitar la asistencia de las fuerzas públicas. El poder quedo en manos del que seguía
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