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Grupos Indigenas En Venezuela

katyuscavirguez15 de Octubre de 2011

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ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

“ALDEA UNIVERSITARIA BATALLA MATA DE LA MIEL”

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

“EL DERECHO INDÍGENA

Consagrado en otros

Instrumentos Legales”

FACILITADORA: PARTICIPANTE:

Abg.

Índice.-

Págs.

* Introducción 3

* Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 4

* Ley de Demarcación y Garantías de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 12

* Ley de los Concejos Comunales y su Reglamento 15

* Constituciones de los Estados con Población Indígena 20

* Planes de Ordenamiento Territorial 23

* Normas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones, Jurisprudencias 24

* Conclusión 31

* Bibliografía 33

* Anexo 34

Introducción.-

Antes la situación de muchos indígenas era precaria y era considerable la pobreza extrema y alta tasa de mortalidad que padecían por las innumerables penetraciones en sus zonas tradicionales de grupos foráneos con actividades como la minería que parecían destinar a la desaparición de varias etnias, en especial las del Amazonas. Muchos grupos se han asimilado a la población mestiza, como los Wayúu, porque gracias a leyes especiales han sido integrados al sistema social y son muchos los que saben español, y/o castellano, para poderse comunicar con el resto de la población. Y fue a partir de 1999 donde se vislumbró un nuevo camino, que en justicia se inició reconociendo el sacrificio de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros. Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y fue en la constitución de 1999 en su capítulo VIII "De los Derechos de los Pueblos Indígenas" (artículos del 129 al 126) donde por primera vez le otorgan derechos a estos auténticos venezolanos, aunque los aborígenes de las tierras venezolanas no han podido poner en práctica a plenitud sus derechos debido a la supervivencia de un sistema social clasista heredero de la época colonial española

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.-

Puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce los Derechos de los Pueblos Indígenas, he aquí el artículo que lo explica detalladamente:

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Esta misma declaración en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el capítulo referido a los derechos indígenas ratifica ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, creencias e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país."

Entonces, considerando que es un hecho muy significativo en la historia del país que ahora se le de valor a todo lo referente a los pueblos indígenas vamos a estudiar lo más resaltante de La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas:

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I: Del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas

Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios

Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

De las normas aplicables

Artículo 2. Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en la presente Ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y comunidades, en normas diferentes a éstas. Serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas.

De los conceptos

Artículo 3. A los efectos legales correspondientes se entiende por:

1. Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

2. Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3. Indígena: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio geográfico señalado en el numeral 1 del presente artículo, y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas.

4. Tierras Indígenas: Son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual o colectiva ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.

5. Hábitat indígena: Es el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos

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