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Guia historia del derecho


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Exámen  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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1.- Explicar cuáles fueron las características de la organización social y política de los pueblos de Mesoamérica antes de la llegada de los españoles.

0rganización social.

  • Había un líder o jefe supremo que también era sacerdote, una jerarquía religiosa formada por sacerdotes, que controlaba la formación, educación y cumplimiento de los preceptos de cada pueblo. La sociedad se dividía entre la nobleza (pipillis) los funcionarios y comerciantes y los macehuales o gente común.
  • Entre estos estratos había también ciertos grupos que se acomodaban en la sociedad según la especialidad de sus habilidades, destrezas y actividades que eran bien reconocidas.
  • La base social de los pueblos mesoamericanos se fundamentaba en el trabajo físico de la gente común que desarrollaba el trabajo agrícola, constructivo y artesanal.

La organización política.

  • Era teocrática militar, estaba encabezada por un máximo gobernante, en el caso de los mexicas, por ejemplo, era llamado Huey Tlatoani (el que tiene el don de la palabra) era un alto mandatario con formación religiosa y militar.
  • Tenía como principales asesores a sacerdotes que regían la organización del pueblo.
  • El ejército era una parte muy importante y estaba encabezado por un jefe militar y dependiendo la organización de cada pueblo era la secuencia de mandos.
  • Un consejo de ancianos que fungía como juez o mediador, en la toma de decisiones de las autoridades y en los problemas sociales, familiares y legales de cada comunidad.

2.- Señalar las principales manifestaciones jurídicas entre los Aztecas y Purépechas.

Aztecas.

  • Derecho Familiar: Concubinato, divorcio, sucesión, patria potestad.
  • Derecho Mercantil: Contratos
  • Derecho Procesal: Tlatuani era el jefe de toda la organización judicial, el Cihuacoatl intervania personalmente para juzgar en última instancia, Tlacateccatl presidiendo el tribunal colegiado, los calpulllis en ellos había un juez.
  • Derecho Civil: El matrimonio era la base de la estructura familiar, la edad para casarse para los hombres era de 20 años y para las mujeres 15 años.

Purépechas.

  • Derecho Privado: La situación de las personas era muy desigual. Había dos clases sociales; los nobles (sacerdotes y guerreros) que gozaban de numerosos privilegios.
  • Sucesiones: se tenía el derecho a testar; aunque generalmente prevaleció la legítima, la herencia se trasmitía directamente de manera patrilineal, del padre al hijo primogénito
  • Derecho procesal: El adulterio se castigaba con la muerte. Por la comisión del primer delito no grave se concedía el indulto. Hechiceros y brujos eran castigados con la muerte.

3.- Señalar las características generales del Derecho Castellano al momento de los descubrimientos geográficos en el siglo XV.

  • El derecho castellano a finales del siglo XV ha sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
  • La influencia romana en este derecho se enfoca más al derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.
  • Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes católicos de las tierras descubiertas creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo.
  • El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que está contenido en las partidas.

4.- Explicar la justificación jurídica de la conquista de América por parte de España.

El medio de legitimación de la conquista americana fueron las bulas papales que otorgaron derechos plenipotenciarios a España y Portugal sobre los territorios “descubiertos”. Previo a la odisea colombina el papa Nicolás V había dado autorización a los lusitanos para conquistar las tierras de los infieles africanos desde el Cabo Bojador hasta Guinea, atendiendo a su responsabilidad cristiana de conversión de los paganos; por ello los Reyes Católicos, obtuvieron de Alejandro VI similar venia que les otorgaría “plena y libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción” sobre las islas y países adquiridos por ellos en el océano. Los españoles pretendían con estos documentos respaldar sus aspiraciones de soberanía sobre el Orbe Novo; sin embargo, algunos países interesados en las expediciones atlánticas objetaron el contenido de las bulas alejandrinas.

5.- Analizar y explicar el contenido de las Bulas Papales expedidas por Alejandro XVI y los instrumentos jurídicos más importantes de la conquista, como el requerimiento.

Bulas papales.

  • Breve Inter caetera del 3 de mayo. En él el Papa otorga a "los reyes de Castilla y León" el dominio sobre "cada una de las tierras e islas ya citadas, así las desconocidas como las hasta ahora descubiertas por vuestros enviados y las que se descubran en adelante, que bajo el dominio de otros señores cristianos no estén constituidas en el tiempo presente.
  • Bula menor Inter caetera del 4 de mayo. La novedad más importante que introdujo esta bula fue la definición de un meridiano al oeste del cual todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los reyes de Castilla y León.
  • Bula menor Eximiae devotionis del 3 de mayo. De forma similar al breve, la Eximiae devotionis otorga a "los reyes de Castilla y León" el dominio sobre "cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en mar Océano.
  • Bula Dudum siquidem del 26 de septiembre. Tras hacer referencia a las bulas anteriores, que otorgaban a Castilla y León "las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir hacia occidente y mediodía, que no estuvieran constitucionalmente bajo el actual dominio temporal de señores cristianos.

Las capitulaciones. Exceptuando las concedidas a Colón, tenían siempre las mismas características: el conquistador sufragaba los gastos del viaje y obtenía todos los beneficios, menos el quinto real no podía recalar en La Española, por el pleito planteado con Colón estaba obligado a realizar mapas de las tierras descubiertas debía llevar a bordo un veedor real y al menos un eclesiástico.

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