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GUÍA DE ESTUDIO PRÁCTICA PARA EXÁMEN FINAL DE HISTORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  309 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIO PRÁCTICA PARA EXÁMEN FINAL DE HISTORIA DEL DERECHO

Con la finalidad de mantenernos enfocados, se ha de obviar el contexto histórico, político y sociológico de la antigua Roma, enfocándonos de manera directa en el aspecto jurídico de tal civilización, que como ya se ha visto mantienen un notable influencia en la evolución del derecho de las diversas provincias que conformaban a tan vasto imperio, así como al resto de países que a su vez fueron influenciados por estos anteriores, tal como es el caso de nuestro país, que se ha de ver sumamente influenciado por España. (Roma establece un determinado sistema jurídico en lo que hoy conocemos como España, la que a su vez influencia al sistema jurídico mexicano.).

LA FAS Y EL JUS

Encontraremos que en un inicio el derecho para los romanos encuentra su fundamento y legitimidad a través de la voluntad de lo divino, pues son los dioses quienes mediante sus designios y reglas revelada a los sacerdotes (augures) ejercerán su poder sobre los seres mortales quienes debían obedecer, manteniendo así un sistema moral y social sobre el comportamiento de los mismos, por lo que no es de extrañar que la evolución del derecho encargado de regular la convivencia de la sociedad tenga tonos religiosos de suma evidencia, (como lo podemos apreciar en el actio sacramenti[1]).

Posteriormente veremos que el derecho se divide en dos primeras clasificaciones, el “fas” y el “jus”, el primero de ellos correspondía a la ley divina y el segundo a la ley humana.

DIVISIONES DEL DERECHO

Jus Publicum y Jus Privatum

El derecho romano encontrará su primera división de la siguiente manera:

Jus Publicum. Comprende la regulación del gobierno y las magistraturas, así como lo que se refiere al sacerdocio y el culto denominado a su vez Jus Sacrum, además de regular la relación entre el poder público y lo ciudadanos que lo posen.

Jus Privatum. Es el encargado de regular las relaciones entre los particulares, que a su vez se subdivide en:

  1. Jus Naturale. Tomada de la filosofía de los estoicos por Cicerón, se refiere al derecho que  se le ha conferido a todas las personas por el hecho de ser personas, tal como lo es la procreación y la crianza de los hijos, dicha percepción del derecho habría de ser evolucionada por los Jurisconsultos,  “como un conjunto de derechos divinos apropiados a la misma naturaleza del hombre”.[2]
  2. Jus Gentium. Son las instituciones jurídicas de las cuales pueden participar tanto los extranjeros como los ciudadanos romanos, es decir estas son un “conjunto de reglas aplicadas a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad”[3].
  3. Jus Civile. A diferencia de los dos anteriores que eran aplicables a todas las personas, el jus civile comprendían “las  reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada estado”[4].

División por Fuentes

El derecho romano se dividirá por sus fuentes ya sea escrita o no escrita de la siguiente manera:

Fuentes no escritas. Básicamente encontraremos como fuente no escrita a la costumbre, donde debemos hacer la referencia del mores majorum (costumbres de los antepasados), el cual podemos comprender como usos frecuentes utilizados por los patricios que se pasaban de generación en generación.

Es importante hacer mención que antes de la república no se tiene datos veraces que nos permitan afirmar la existencia de derecho escrito, a excepción del Ius Civile Papirarum[5], del cual se duda su existencia.

Fuentes escritas. Dentro de ellas encontraremos las leyes, los plebicitos, los senatoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los jurisconsultos.

  1. Las leyes. Eran las emitidas por los comicios por curias, los comicios por centurias y por los comicios por tribus, las cuales tenían carácter de obligatorios.
  2. Los plebicitos. Estos son los que emanan de la concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, los cuales en un inicio solo eran obligatorios para los plebeyos, sin embargo a partir de la ley hortensia su obligatoriedad se extiende de igual forma a los patricios.
  3. Jurisconsultos. La ley de las XII tablas no había dejado claro los procedimientos específicos para su aplicación, por lo que el colegio de pontífices desarrolla la legis actionis,  la cual consistía en formalidades simbólicas y palabras solemnes que al no aplicarse de manera precisa llevaba consigo la pérdida del procedimiento; estos procedimientos e interpretaciones eran monopolio de dicho colegio hasta que Apio Claudio, un secretario de un funcionario que mantenía en secreto dichos rituales los divulga, acto seguido se dan nuevas divulgaciones de dichos procedimiento, abriendo camino para que cualquier persona pudiese estudiarlas, naciendo así las opiniones de los jurisconsultos, quienes emitían interpretaciones jurídicas bajo dichos principios revelados ya no siendo necesariamente pontífices.
  4. Edicto de los magistrados. Cuando las interpretaciones del derecho eran hechas por parte de las magistraturas, (sobre todo por la figura del pretor), se les conoce como edictos de los magistrados, quienes al inicio de su magistratura publicaban dichas interpretaciones en unas tablillas blancas, las cuales podían ser modificadas por el nuevo pretor que ostentara el cargo. Así mismo es menester hacer mención que al conjunto de reglas contenidas en los edictos también se les conocía como jus honorarium.
  5. Senatoconsultos. Se desconoce a ciencia cierta cuando las decisiones del senado tomaron fuerza de ley, sin embargo, conocemos que dichas la organización gubernamental estaba destinada para que las decisiones del emperador o cónsul fueran votadas por el senado, aunque sabemos que más pronto que tarde la votación del senado se convirtió en  un acto meramente un acto ceremonial sin valor alguno.
  6. Las constituciones imperiales. Cuando el emperador resolvía alguna situación jurídica o emitía alguna interpretación, podemos decir que estamos ante una constitución imperial.

LAS XII TABLAS

Los historiadores no se han puesto de acuerdo si las XII tablas fueron creación romana o una copia del derecho griego, en el segundo supuesto se hace mención que en el año 301 a.c. tres romanos viajan a Grecia, de donde extraen las ideas para su creación.

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