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Guia De Historia Dl Derecho


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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Forma de gobierno, integración de poderes y forma de elegir a sus representantes en las constituciones de Cádiz, 1814, 1824, 1836, 1857 y 1917.

a) Cádiz: 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

b) Constitución de 1814: Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, el 22 de octubre de 1814, en la ciudad de Apatzingán. A este documento en forma abreviada se le conoce como la Constitución de Apatzingán. Estableció tres poderes para el gobierno de la nueva nación: el supremo Congreso mexicano, el supremo gobierno y el supremo tribunal de justicia.El supremo Congreso estaría compuesto por diputados, elegidos uno por cada provincia. Lo relativo a la sanción y promulgación de las leyes quedó reglamentado del artículo 123 al artículo 130 La Soberanía reside originalmente en el pueblo... (artículo 5o. Constitución de Apatzingán) menciona las provincias que comprendían a la América mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

c) Constitución de 1824. Forma de gobierno y religión. La soberanía reside esencialmente en la nación (artículo 3o.); se constituye una República representativa popular federal (artículo 5o.); la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana (artículo 4o.).

División de poderes. El poder supremo de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 9o.).

Poder Legislativo. Residirá en una Cámara de Diputados y en un Senado, que conformarán el Congreso general (artículo 10).

Poder Ejecutivo. Será depositado en el individuo o individuos que la Constitución señale (artículo 15). (La Constitución de 1824 artículo 74 hizo residir el supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo, denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos).

Poder Judicial. El Poder Judicial de la Federación se depositó en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecieran en cada estado para impartir justicia pronta, completa e imparcial (artículo 18); todo hombre debe ser juzgado "por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto por el cual se le juzgue"; quedan prohibidos los juzgamientos por comisiones especiales, así como la retroactividad (artículo 19).

Gobierno particular de los estados. Se establecen tres poderes (artículo 20); Legislativo Congreso compuesto del número de individuos determinados por las Constituciones estatales, electos popularmente (artículo 21); Ejecutivo confiado, por determinado tiempo establecido por su Constitución respectiva (artículo 22); Judicial formado por los tribunales que considere la Constitución estatal (artículo 23).

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos: Aprobada el 3 de octubre de 1824. Formada por siete títulos que contienen 171 artículos. Principales adiciones al Acta Constitutiva, sintetizadas del texto positivo:

Forma de gobierno. La forma, de República representativa popular federal y la religión católica, apostólica, romana de que trató la primera parte del Acta, son repetidas y adoptadas en los títulos I y II de la Constitución (artículos 4o. y 3o., respectivamente). Igual ocurre con la división de poderes de la Federación, que en ambos documentos lo son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículos 9o. del Acta y 6o. de la Constitución).

El resto de la Constitución títulos III a VII precisó o añadió, esencialmente lo siguiente:

Título III. Poder Legislativo

Los integrantes de la Cámara de Diputados serán elegidos en su totalidad cada dos años (artículo 8o.); cada diputado electo será por ochenta mil almas (artículo 1 l). El Senado se compondrá de dos senadores de cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovadas por mitad de dos en dos años (artículo 25). Cada Cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros (artículo 35).

Iniciativa de leyes: la tendrán cualquiera de las dos Cámaras (artículo 51) y el presidente de la República y las legislaturas de los estados

El Congreso general se reunirá todos los años el día lo. de enero en el lugar designado por una ley (artículo 61); a la instalación del Congreso asistirá el presidente de la Federación, pronunciará un discurso, que contestará "en términos generales" el que presida el Congreso (artículo 68).

Título IV. Poder Ejecutivo

Se deposita el supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 74); habrá también un vicepresidente (artículo 75); para ser presidente o vicepresidente se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de 38 años y residente en el país (artículo 76); será presidente quien reúna la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas (estatales) (artículo 84), y vicepresidente el que siga en votos a aquél (artículo 85); el presidente no podrá ser reelecto, sino hasta el cuarto año de haber cesado en sus funciones (artículo 77).

El presidente y el vicepresidente entrarán en funciones el lo. de abril y durarán en sus cargos cuatro años (artículo 95); si no hubieren elecciones o no se presentasen a tomar posesión, la Cámara de Diputados, votando por estados, nombrará un presidente interino (artículo 96); se seguirá el mismo procedimiento si el presidente o vicepresidente

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