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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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DERECHO DICIPLINARIO

El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos), en virtud de las cuales el Estado asegura:

• La obediencia

• La disciplina

• El comportamiento ético

• La moralidad

• La eficacia

Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

1.1. DE LA DISCIPLINA (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006) Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía.

1.2. MEDIOS PARA Encauzar LA DISCIPLINA (artículo 27 ley 1015/06)

PREVENTIDOS (EJERCICIO DE MANDO): LLAMADO DE ATENCION, ACCIONES PEDAGOGICAS, ASISTENCIA A FORMACION ETICA.

CORECCTIVOS: INVESTIGACIONES DICIPLINARIAS

1.3 FALTA DISCIPLINARIA

Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002, al señalar:“…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.”

Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar ala acción e imposición de la sanción correspondiente la incursión de cualquieras de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve:

• Incumplimiento de deberes

• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones

• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, Conflicto de intereses y prohibiciones

Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo 21 de la Ley 1015 de 2006).

Por lo tanto, el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además por faltas contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno, la ley, los actos administrativos. (Artículo 37 de la Ley 1015 de 2006)

1.4 OTRAS NORMAS Que CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS

Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la

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