HISTORIA DE LA CONSTITUCION EN VENEZUELA
MATTEY14 de Octubre de 2011
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Consideraciones generales
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza. Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francés; en algún punto el de la Constitución española de Cádiz (1812) y más recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez éste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias foráneas en las constituciones venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones de todos los países, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo inglés, la constitución norteamericana de 1787 y las constituciones de la Revolución Francesa hasta las del imperio napoleónico; y más modernamente, todo país al elaborar sus constituciones está atento a la experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países.
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Constituciones de Venezuela: breve recuento
Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero enVenezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.
Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas.
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