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Historia De La Sala Quinta


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  616 Visitas

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Esa Sala resolverá las acciones de “habeas corpus” y demandas de inconstitucionalidad.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia, en enero de este año, declaró inconstitucional la ley que derogó la Sala Quinta en 1999.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia declararon hoy insconstitucional la Ley 49 de 1999 que se aprobó en la administración de la ex presidenta Mireya Moscoso y por la cual se derogó la Sala Quinta de Garantías Constitucionales.

Ocurre que Pérez Balladares la creó en julio de 1999, terminando su período, pero cuando entró Moscoso lo derogó inmediatamente, el mismo mes, septiembre, que entró al Poder cumpliendo una promesa de campaña.

La nueva sala quinta tendría las funciones de resolver los hábeas corpus y amparo de garantías constitucionales, recursos que actualmente resuelve el pleno de la Corte.

La diferencia entre la Sala Quinta y un Tribunal Constitucional es que la primera pertenece a la Corte y por encima de ella están los magistrados del Pleno.

Tras dicha derogación, Miguel Bush, Jorge Zúñiga, Mario Velásquez Chizmar y Nelson Rojas, este último actual secretario general en la Procuraduría de la Administración, presentaron cada uno demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 49.

Esas cuatro demandas fueron acumuladas en un solo expediente y asignadas para su conocimiento al magistrado Adán Arnulfo Arjona, quien fue reemplazado durante el año 2010 por el magistrado Alejandro Moncada Luna.

Después de más de 10 años, Moncada Luna emitió un fallo el 25 de enero de 2011, que declaró inconstitucional la Ley 49 que derogó la Sala Quinta.

El fallo que está reviviendo la Sala Quinta deja de tener su valor, porque se hace obligatoria su publicación, tal y como lo establece la propia Constitución Política”, explicó Molino Mola.

En concreto, dicha obligación está contenida en el artículo 206 de la Carta Política, que hace referencia a las atribuciones legales y constitucionales de la máxima corporación de justicia.

Para el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Rubén Elías Rodríguez, los magistrados de la Corte violan la Constitución al no cumplir con sus propias formalidades legales.

“El fallo no es conocido por la sociedad y, por lo tanto, no tiene eficacia jurídica; es decir, no ha completado las formalidades de la legislación panameña”, destacó.

A juicio de Rodríguez, el fallo no ha sido publicado porque va a producir un amplio debate en materia constitucional, que tendrá su punto más álgido en la disyuntiva respecto a si la Asamblea Nacional debe aprobar o no una nueva ley para que la Sala Quinta entre en vigencia.

El pasado 24 de enero, en un fallo de 63 páginas con ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, la Corte Suprema de Justicia declaró

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