Historia De Vnzla
jprez922 de Febrero de 2012
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A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por lo cual en sus estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración o le sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido. Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciado en Administración, para la obtención de los títulos señalados en un artículo (4to) de la ley, así como en materias de naturaleza similar a las ya señaladas que se dicten en todos aquellos institutos docentes, de investigación y de formación profesional, científica y técnica, con las excepciones previstas en la Ley de Educación, la Ley de Universidades y cualquier otra Ley de la República y sus Reglamentos correspondientes. Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los institutos docentes, de investigación y de extensión de carácter administrativos, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y sus Reglamentos
Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por las universidades venezolanas a los efectos legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración.
Ya que por lo tanto la denominación de licenciado en administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, que se considera usurpación de título que acredita esta Ley, además de los casos previstos en el Código penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional. Que por lo tanto, Las dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.
Un administrador profesional se rige por ciertas funciones:
• Planear: Incluye definir metas, establecer estrategias y desarrollar planes para coordinar actividades.
• Organizar: Determinar qué actividades deben realizarse, con quien se cuenta para realizarlas, como se van a agrupar las actividades, quien va a informar a quien y que decisiones tienen que tomarse.
• Dirigir: Incluye motivar a empleados, dirigir a otros, seleccionar los canales de comunicación más efectivos y resolver conflictos.
• Controlar: Seguimiento de las actividades para asegurarse de que se están cumpliendo como planearon y corregir cualquier desviación significativa.
Ya cumpliendo las funciones antes mencionadas pues, se verán cambios resaltantes en la empresa u organización, siendo cambios para mejorar su progreso e planteamiento de nuevos proyectos, para así poder definirse como una buena empresa.
tomando en cuenta que el licenciado en Administración
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