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Historia Liberal De Guatemala


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  406 Visitas

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La Legislación agraria del Primer Gobierno Liberal

El 3 de abril de 1877, el mismo régimen de Barrios emite el Decreto 177 denominado Reglamento de jornaleros. “Por medio de este Decreto se regulaba la relación laboral agrícola y se establecieron a través de éste otras instituciones como el colonato, el libreto de trabajo y el mandamiento de jornaleros, que reconocían oficial y legalmente situaciones de explotación”.15

Los trabajadores agrícolas fueron clasificados en tres especies de jornaleros: los colonos, los jornaleros habilitados y los jornaleros no habilitados.

Se entiende por colono, al jornalero que reside y trabaja en la finca del patrono. Se asimilan al colono, al arrendante de terrenos del patrono o a los poseedores de terrenos en precario, en otra finca del mismo dueño. Lo fundamental de esta institución es que el trabajador se obligaba a trabajar con el patrono permanentemente o cuando éste requiriera sus servicios, o sea que el trabajador estaba atado, por un período no menor de cuatro años, salvo que no estuviere solvente, caso en el cual debía de sujetarse a la voluntad del patrono hasta que solvente su deuda.

El Colonato:

Es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constituye una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que predominó durante la edad media. El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie.

La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el siglo III, se afianzó por la desaparición de la esclavitud,1 Surgió probablemente con los primeros emperadores cristianos: sus reglas de funcionamiento fueron establecidas y completadas desde tiempos de Constantino.2 Y fue una de las claves en la transición entre el modo de producción esclavista y el modo de producción feudal, en el que las relaciones de producción no se producen entre esclavos y propietarios, sino entre señores y vasallos. En el colonato, la definición del derecho de propiedad es todavía clara, mientras que en el feudalismo, la propiedad es un concepto confuso, puesto que vasallos y privilegiados(nobles y clérigos) comparten algún grado de dominio sobre la tierra (dominio útil, dominio eminente), siendo la clave que unos tengan la capacidad de explotarla y gestionar la producción, y los otros la capacidad de extraer el excedente.

La persona del colono no estaba sometida al dueño de la tierra: podía casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario, ya que con ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. Tampoco podía ejercer el colono ningún cargo público. Por otro lado, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en él hubiese, incluyendo a los colonos que allí habitaran. La condición del colono era hereditaria y solo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por un orden superior.

La trascendencia de la institución radicaba en que permitía garantizar la disponibilidad de fuerza de trabajo suficiente para cultivar amplias extensiones de tierra. Desde el punto de vista fiscal, la institución también resultaba ventajosa para el Estado, ya que los impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario. Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.

El colonato

Por medio de esta institución los trabajadores agrícolas fueron clasificados en tres

especies de jornaleros: los colonos, los jornaleros habilitados y los jornaleros no

habilitados.

Se entiende por colono, al jornalero que reside y trabaja en la finca del patrono. Se

asimila al colono, al arrendante de terrenos de patrono o a los poseedores de esta institución es que el trabajador se obliga a trabajar con el patrono permanentemente o

cuando éste requiera sus servicios, no habiendo a cambio, para el patrono, obligación

de darle trabajo al colono. O sea que el trabajador está atado, por un período no menor

de cuatro años, salvo que no esté solvente, caso en el cual deberá sujetarse a la

voluntad del patrono hasta que solvente su deuda. No tiene, sin embargo la garantía del

trabajo, lo más que le permite la ley es que, mediante una autorización expresa del

patrono, pueda buscar trabajo fuera de la finca, hasta tanto su patrono le exija el

cumplimiento de alguna tarea.

Se entiende por jornalero habilitado, al trabajador que recibe un anticipo por el trabajo

que ha de desempeñar no pudiendo nunca pasar del cincuenta por ciento de salario por

la tarea que ha de laborar.

La ley es bien clara en relación con la eventualidad del trabajo, dejaba al criterio del

patrono, pero sin contra-partida favorable al trabajador. (Artículo 18) “Es obligación del

trabajador sea colono, jornalero habilitado o no, prestar su trabajo en la finca por el

salario convenido siempre que hubiere ocupación de ella”.

El Libreto de

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