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Humanización de la guerra

ROMMEL2015Ensayo23 de Septiembre de 2015

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REGLAS GENERALES Y CLASIFICACIONES ROMMEL PABON

Nociones terminológicas

  1. Los hechos jurídicos ¿En qué categorías se clasifican?

R/ Los hechos jurídicos se clasifican en dos categorías: hechos jurídicos voluntarios, es decir, imputables a la voluntad del sujeto de derecho y hechos jurídicos involuntarios, o sea, imputables al sujeto de derecho, sin tener en cuenta la intervención de su voluntad.

  1. ¿Qué es un hecho jurídico involuntario? De ejemplos

R/ Los hechos jurídicos involuntarios, son aquellos que no van con la voluntad del sujeto, como lo es: el nacimiento; la llegada a la mayoría de edad, el sobre venir una enfermedad, la muerte, entre otros.

3. ¿Qué es un hecho jurídico voluntario? De ejemplos

R/ Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos que van con la intención del individuo, como lo es: El cumplimiento de obligaciones, el testamento, el delito.

4. ¿En qué subcategorías se clasifican los hechos jurídicos voluntarios? De ejemplos de las subcategorías

R/ R: Los hechos jurídicos voluntarios se dividen en dos categorías: 1. Hechos voluntarios lícitos, de lo que es  ejemplo el contrato, 2. Los hechos voluntarios ilícitos, de lo que por ejemplo el delito.

5. En un sentido amplio ¿Qué es un hecho jurídico

R/ Tomando en un sentido más amplio, los hechos jurídicos es la expresión más adecuada para designar el primer tronco de las normas, pues representa toda “conducta humana” lícita o ilícita, voluntaria o involuntaria. Así, el contrato el delito, el nacer, el morir, son hechos jurídicos.

6. ¿Qué es un acto jurídico? ¿Qué categorías existen?

R/ Denominamos un acto jurídico a una variedad especial de hechos jurídicos: Los que son imputables a la voluntad de la  persona. Pueden ser lícitos o ilícitos, solo interesan que intervengan en forma preponderante la voluntad humana.

7¿Cómo se denominan los hechos jurídicos no voluntarios? De ejemplos

R: No se existe un término especial  para designar los hechos jurídicos no voluntarios, solo se les puede caracterizar negativamente denominándolos hechos jurídicos no voluntarios o no imputables a la voluntad de la persona. Por ejemplo: nacer, morir, cumplir 18 años, envejecer.

8. ¿Qué clases de actos jurídicos existen? Defínalos y de ejemplos

R/ Los actos jurídicos son de dos clases: actos jurídicos conformes a derecho y actos jurídicos contrarios a derecho. Más sintéticamente: actos lícitos y actos ilícitos. Es necesario dividir los actos lícitos en dos categorías: declaraciones de voluntad para producir fines queridos, es decir negocios jurídicos, ejemplo: contratos, y actos lícitos que no son negocios, simplemente son actos de derecho, por ejemplo: el hallazgo de un tesoro.

9¿Por qué se utiliza habitualmente la palabra negocio y no acto?

R/ En el idioma español existen los términos negociar y negocio, derivados del latino negotium, en ele francés, en cambio, ninguna palabra derivo de negotium. Por otra parte, en el comercio se emplea el término negocio en lugar de declaración de voluntad, y rara vez la palabra acto.

10. ¿Cuál es la diferencia entre una declaración de voluntad y un acto de derecho?

R: La diferencia entre una declaración de voluntad (negocio jurídico) y un acto de derecho, estriba en que en la declaración de negocio el efecto o consecuencia es determinado directamente por la voluntad individual, al paso que un acto de derecho efecto proviene diferentemente de la ley.

11¿Qué actos no son negocios jurídicos sino simplemente actos de derecho?

R: No son negocios jurídicos, si no simple actos de derecho: La constitución de domicilio, el tomar ocupación “la cosa que no pertenece a nadie”  el hallazgo, el descubrimiento de un tesoro, la especificación, la mezcla, los actos realizados en estado de necesidad, la gestión de negocios ajenos, etc.

12¿Cómo se denominan o que especies de actos jurídicos contrarios a derecho existen?

R: Los actos jurídicos contrarios al derecho, es decir, ilícitos, se denominan “delitos” y “cuasidelitos” o “culpas” (ley 153 de 1887, ar. 45). Para el derecho moderno se causan o por riesgo.

El negocio jurídico

13¿Por qué las expresiones negocio y declaración de voluntad no son equivalentes?

Rn/ En algunos casos, la sola declaración de voluntad de una persona engendra el negocio jurídico, en otros, la declaración debe estar unida a otros hechos. Así, en los negocios calificados de contrato se requiere la concordancia reciproca  de las declaraciones de dos personas, que en relación con sus intereses generalmente están la una frente a la otra. El elemento esencial de todo negocio jurídico es la declaración de una o varias voluntades; en consecuencia negocio y declaración de voluntad no son equivalentes.

14 ¿Cómo se define negocio jurídico?

R/ Se entiende aquel hecho jurídico que contiene una o varias declaraciones de voluntad, reconocida como idóneas por su sistema jurídico, que persiguen, directa y reflexivamente, constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial o familiar.

15. ¿Cuál es el núcleo principal del negocio jurídico?

R/ El núcleo principal del negocio jurídico lo constituye las declaraciones de voluntad de los particulares. Aun cuando las entidades estatales también hacen  uso de la autonomía privada de la voluntad cuando celebran contratos, sus representantes sólo pueden actuar con arreglo a sus funciones.

16. ¿Cuál es la diferencia entre un negocio consensual y uno formal o solemne?

R/ En ocasiones son suficientes las simples declaraciones de voluntad (negocios consensuales); en otras se requiere demás una determinada formalidad para la plena validez del negocio (negocios solmenes o formales).

17. La declaración de voluntad del negocio jurídico debe perseguir un determinado efecto jurídico ¿Este efecto jurídico perseguido en que se traduce?

R/ La declaración de voluntad del negocio debe perseguir un determinado efecto jurídico, pues el negocio jurídico es el instrumento principal que el orden jurídico pone a disposición de los particulares para que por su voluntad ejerzan sus derechos y satisfagan sus intereses racionales y legítimos. El efecto jurídico perseguido se traduce en la creación, modificación  o extinción de la relación jurídica.

18. Para que un negocio jurídico se configure ¿Qué se requiere?

R/Para que un negocio jurídico se configure requiere de la declaración o manifestación de la voluntad con la finalidad específica de producir efectos jurídicos lícitos y requeridos y demás que los tutele el sistema jurídico, que en definitiva  es el que “le otorga las consecuencias jurídicas más adecuadas para realizarlo”.

19. Si se expresa una manifestación de voluntad, sin una finalidad específica y sin el prohijamiento del sistema jurídico ¿Puede ser apta esta manifestación para la configuración de un tipo negocial?

R/ Debe reconocerla como apta, para la configuración de un tipo negocial,  y con la idoneidad suficiente para que produzcan los fines queridos por quien da la declaración.

20¿Cómo se denominan las declaraciones de voluntad que producen fines distintos al objeto de la declaración o cuando busca un fin específico, pero no se producen los efectos del querer de esa voluntad y en cambio se generan otros?

R/ Como por ejemplo, el acreedor quiere que el deudor le pague lo que requiere; este acto si produce efectos jurídicos, que son los de constituirlo  en mora y la interrupción de la descripción y de la caducidad, empero son distintos de los del propósito inicialmente pretendido, igual acontece con los actos ilícitos en los que la intención del victimario es la de causa del daño, y una vez causado la ley le impone otros efectos, como la obligación de reparar el menoscabo al derecho violado mediante el pago de perjuicios.

21. Presente ejemplos de:

a. Declaraciones de voluntad que produzcan fines distintos al objeto de la declaración.

R/a. Como sucede en la confesión judicial o extrajudicial, o la presentación de una denuncia

b.Declaraciones de voluntad que buscan un fin específico, pero no se producen los efectos del querer de esa voluntad y en cambio generan otros

R/ El acreedor quiere que el deudor le pague y lo requiere.

22. ¿Un acto colectivo o colegiado son negocios jurídicos?

R/ Finalmente, los actos colectivos o colégialos no son negocios jurídicos en razón a que las voluntades se manifiestan al interior del grupo que no es otra personal y un estricto sentido no hay declaración, que “más que expresarse se forma con la declaración de los miembros individuales.

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