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Humanización de la guerra


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  16.027 Palabras (65 Páginas)  •  192 Visitas

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REGLAS GENERALES Y CLASIFICACIONES ROMMEL PABON

Nociones terminológicas

  1. Los hechos jurídicos ¿En qué categorías se clasifican?

R/ Los hechos jurídicos se clasifican en dos categorías: hechos jurídicos voluntarios, es decir, imputables a la voluntad del sujeto de derecho y hechos jurídicos involuntarios, o sea, imputables al sujeto de derecho, sin tener en cuenta la intervención de su voluntad.

  1. ¿Qué es un hecho jurídico involuntario? De ejemplos

R/ Los hechos jurídicos involuntarios, son aquellos que no van con la voluntad del sujeto, como lo es: el nacimiento; la llegada a la mayoría de edad, el sobre venir una enfermedad, la muerte, entre otros.

3. ¿Qué es un hecho jurídico voluntario? De ejemplos

R/ Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos que van con la intención del individuo, como lo es: El cumplimiento de obligaciones, el testamento, el delito.

4. ¿En qué subcategorías se clasifican los hechos jurídicos voluntarios? De ejemplos de las subcategorías

R/ R: Los hechos jurídicos voluntarios se dividen en dos categorías: 1. Hechos voluntarios lícitos, de lo que es  ejemplo el contrato, 2. Los hechos voluntarios ilícitos, de lo que por ejemplo el delito.

5. En un sentido amplio ¿Qué es un hecho jurídico

R/ Tomando en un sentido más amplio, los hechos jurídicos es la expresión más adecuada para designar el primer tronco de las normas, pues representa toda “conducta humana” lícita o ilícita, voluntaria o involuntaria. Así, el contrato el delito, el nacer, el morir, son hechos jurídicos.

6. ¿Qué es un acto jurídico? ¿Qué categorías existen?

R/ Denominamos un acto jurídico a una variedad especial de hechos jurídicos: Los que son imputables a la voluntad de la  persona. Pueden ser lícitos o ilícitos, solo interesan que intervengan en forma preponderante la voluntad humana.

7¿Cómo se denominan los hechos jurídicos no voluntarios? De ejemplos

R: No se existe un término especial  para designar los hechos jurídicos no voluntarios, solo se les puede caracterizar negativamente denominándolos hechos jurídicos no voluntarios o no imputables a la voluntad de la persona. Por ejemplo: nacer, morir, cumplir 18 años, envejecer.

8. ¿Qué clases de actos jurídicos existen? Defínalos y de ejemplos

R/ Los actos jurídicos son de dos clases: actos jurídicos conformes a derecho y actos jurídicos contrarios a derecho. Más sintéticamente: actos lícitos y actos ilícitos. Es necesario dividir los actos lícitos en dos categorías: declaraciones de voluntad para producir fines queridos, es decir negocios jurídicos, ejemplo: contratos, y actos lícitos que no son negocios, simplemente son actos de derecho, por ejemplo: el hallazgo de un tesoro.

9¿Por qué se utiliza habitualmente la palabra negocio y no acto?

R/ En el idioma español existen los términos negociar y negocio, derivados del latino negotium, en ele francés, en cambio, ninguna palabra derivo de negotium. Por otra parte, en el comercio se emplea el término negocio en lugar de declaración de voluntad, y rara vez la palabra acto.

10. ¿Cuál es la diferencia entre una declaración de voluntad y un acto de derecho?

R: La diferencia entre una declaración de voluntad (negocio jurídico) y un acto de derecho, estriba en que en la declaración de negocio el efecto o consecuencia es determinado directamente por la voluntad individual, al paso que un acto de derecho efecto proviene diferentemente de la ley.

11¿Qué actos no son negocios jurídicos sino simplemente actos de derecho?

R: No son negocios jurídicos, si no simple actos de derecho: La constitución de domicilio, el tomar ocupación “la cosa que no pertenece a nadie”  el hallazgo, el descubrimiento de un tesoro, la especificación, la mezcla, los actos realizados en estado de necesidad, la gestión de negocios ajenos, etc.

12¿Cómo se denominan o que especies de actos jurídicos contrarios a derecho existen?

R: Los actos jurídicos contrarios al derecho, es decir, ilícitos, se denominan “delitos” y “cuasidelitos” o “culpas” (ley 153 de 1887, ar. 45). Para el derecho moderno se causan o por riesgo.

El negocio jurídico

13¿Por qué las expresiones negocio y declaración de voluntad no son equivalentes?

Rn/ En algunos casos, la sola declaración de voluntad de una persona engendra el negocio jurídico, en otros, la declaración debe estar unida a otros hechos. Así, en los negocios calificados de contrato se requiere la concordancia reciproca  de las declaraciones de dos personas, que en relación con sus intereses generalmente están la una frente a la otra. El elemento esencial de todo negocio jurídico es la declaración de una o varias voluntades; en consecuencia negocio y declaración de voluntad no son equivalentes.

14 ¿Cómo se define negocio jurídico?

R/ Se entiende aquel hecho jurídico que contiene una o varias declaraciones de voluntad, reconocida como idóneas por su sistema jurídico, que persiguen, directa y reflexivamente, constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial o familiar.

15. ¿Cuál es el núcleo principal del negocio jurídico?

R/ El núcleo principal del negocio jurídico lo constituye las declaraciones de voluntad de los particulares. Aun cuando las entidades estatales también hacen  uso de la autonomía privada de la voluntad cuando celebran contratos, sus representantes sólo pueden actuar con arreglo a sus funciones.

16. ¿Cuál es la diferencia entre un negocio consensual y uno formal o solemne?

R/ En ocasiones son suficientes las simples declaraciones de voluntad (negocios consensuales); en otras se requiere demás una determinada formalidad para la plena validez del negocio (negocios solmenes o formales).

17. La declaración de voluntad del negocio jurídico debe perseguir un determinado efecto jurídico ¿Este efecto jurídico perseguido en que se traduce?

R/ La declaración de voluntad del negocio debe perseguir un determinado efecto jurídico, pues el negocio jurídico es el instrumento principal que el orden jurídico pone a disposición de los particulares para que por su voluntad ejerzan sus derechos y satisfagan sus intereses racionales y legítimos. El efecto jurídico perseguido se traduce en la creación, modificación  o extinción de la relación jurídica.

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