INSTRUCTIVO
juliancito0018 de Junio de 2015
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LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-11-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo Social.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo
social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de
Desarrollo Social;
III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos
municipales, de las entidades federativas y el federal;
IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del
Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones
con los sectores social y privado;
V. Fomentar el sector social de la economía;
VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 07-11-2013
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VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política
Nacional de Desarrollo Social, y
IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia
popular, en materia de desarrollo social.
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y
servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como
para participar en el desarrollo social;
II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del
desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera
corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los
diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;
V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual
o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del
desarrollo social;
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