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Instructivo


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  307 Visitas

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

SECRETARÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE DOCENCIA COORDINACIÓN DE UNIDADES

INSTRUCTIVO DE TITULACIÓN LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL MEDIO INDÍGENA PLAN 1990

ÍNDICE

- INTRODUCCIÓN

- MARCO LEGAL

- MARCO ACADÉMICO

- II. DE LAS OPCIONES

- PROPUESTA PEDAGÓGICA

- TESIS

- TESINA

- III. PRESENTACIÓN FORMAL DEL DOCUMENTO DE TITULACIÓN (PROPUESTA PEDAGÓGICA, TESIS O TESINA)

- IV. DE LA COMISIÓN DE TITULACIÓN

- V. ASESORÍA

- VI. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

- VII. SOBRE EL JURADO

- VIII. DICTAMINACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

- IX. REPRODUCCIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

- X. EN RELACION A LOS FORMATOS DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

- XI. EXAMEN PROFESIONAL

- TRANSITORIOS

LA TITULACIÓN EN LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL MEDIO INDÍGENA PLAN 1990

- INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene la finalidad de establecer los criterios generales sobre los procedimientos para la obtención de título en la Licenciatura en Educación Preescolar y Licenciatura en Educación Primaria para el Medio Indígena Plan 1990 (LEP Y LEPMI’90).

- MARCO LEGAL

De conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. del Decreto de Creación, la Universidad Pedagógica Nacional como Institución educativa de nivel superior, tiene la facultad de expedir el Titulo Profesional a quienes cumplan con los requisitos que la propia Institución establezca. Es facultad de la Institución el establecimiento de la normatividad académica a nivel nacional, en relación con las Unidades UPN y es facultad administrativa de los Estados la expedición de los títulos profesionales.

El Reglamento General de Titulación Profesional de Licenciatura de la Universidad Pedagógica Nacional establece como requisitos para la obtención del título profesional los siguientes:

a) Cubrir la totalidad de los créditos establecidos por la Institución, de acuerdo con el plan de estudios de la carrera (416 que corresponden a las 32 asignaturas que debe cubrir el estudiante, además de haber realizado el curso propedéutico).

b) Realizar el servicio social de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.

c) Los maestros que prestan sus servicios en escuelas públicas están exentos de la prestación del servicio social, con base en el Artículo 91 del Reglamento relativo al ejercicio de las profesiones. Sólo requiere constancia de trabajo.

d) Obtener el dictamen de aprobación del trabajo presentado con fines de titulación y aprobar la réplica respectiva.

En el Artículo 6o. del Reglamento citado, establece que en los instructivos de cada licenciatura se indicarán las opciones de entre las cuales el egresado podrá elegir una, de acuerdo con el plan de estudios y se especificarán los requisitos académicos que se deben observar en la elaboración de las opciones de titulación.

- MARCO ACADÉMICO

En las Licenciaturas en Educación Preescolar y en Educación Primaria para el Medio Indígena la práctica docente se concibe como objeto de estudio y de transformación. Se pretende que el estudiante reconceptualice los fundamentos teórico-metodológicos en que sustenta su práctica docente a partir de considerar el contexto social-comunitario e institucional en el que trabaja.z

Las LEP y LEPMI’90 favorecen la construcción de Propuestas Pedagógicas desde el currículum. La Propuesta Pedagógica se expresa en tres dimensiones curriculares: por una parte constituye una estrategia de formación, porque apoya al estudiante a sistematizar y analizar su práctica docente; por otra, es el principal recurso para el aprendizaje en el área terminal, pues posibilita que el estudiante recupere sus saberes y resignifique su experiencia docente y, por último, es una opción de titulación que encuentra apoyo en el Taller de formalización del campo de conocimiento correspondiente. Con este fin, el octavo semestre se estructura en dos momentos curriculares: de las 16 sesiones previstas normativamente para cada curso, las cuatro primeras están destinadas a cubrir los contenidos en los cuales se concluyen los trabajos de cada uno de los cursos de los campos de conocimiento escolar. En un segundo momento, en las doce sesiones restantes, se trabaja la formalización de una sola propuesta pedagógica en el taller del campo correspondiente, con una asistencia de carácter obligatorio para quienes elijan como opción de titulación la Propuesta Pedagógica.

Al ser una estrategia de formación y un recurso para el aprendizaje, la Propuesta Pedagógica debe ser considerada objeto de evaluación, a partir de los avances correspondientes en cada curso del área terminal. En el octavo semestre, el 75% de la evaluación de cada curso será resultado del avance en la formalización de la Propuesta Pedagógica. El otro 25% lo otorga el trabajo realizado en las primeras cuatro sesiones del cierre de los campos.

En este sentido, la Propuesta Pedagógica con fines de titulación, antes que ser objeto de dictaminación, debe ser objeto de evaluación del aprendizaje del estudiante.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Titulación Profesional de Licenciatura de la UPN, el estudiante puede titularse mediante Tesis o Tesina.

Si opta por alguna de estas dos opciones, dispondrá también de doce sesiones durante el octavo semestre, para dedicarse íntegramente a su investigación y deberá avanzar sustantivamente en su trabajo para presentarlo con fines de evaluación y de acreditación al término del semestre. Del mismo modo que con la Propuesta Pedagógica, el avance correspondiente deberá ser objeto de evaluación.

- II. DE LAS OPCIONES.

PROPUESTA PEDAGÓGICA

Esta opción se caracteriza

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