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INSTRUCTIVO

mile288111 de Noviembre de 2013

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ANEXO 2

Formato Nº 1732

Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – Año gravable 2012

En este formato se desglosan los conceptos que corresponden al valor consolidado que se registrará en cada una de las casillas de la

declaración de renta del año gravable 2012

1. Año: Año gravable para el cual se suministra la información. Viene diligenciado.

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT):

Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como

aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o

letras.

6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla

6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual

debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de

presentar este formato.

8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el

cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de

presentar este formato.

9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual

debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de

presentar este formato.

10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de

identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden

actualice el RUT, antes de presentar este formato.

11. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla

35 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato. Esta casilla no debe ser

diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Código Dirección Seccional: Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio,

según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado, si no

coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.

26 Marque si es una corrección del Formato No. 1732: Marque “X” si esta es una corrección a un Formato No. 1732 previamente presentado.

Únicamente para los casos en que va a corregir el Formato 1732 sin corregir el Formulario 110 (Declaración de Renta) presentado con

anterioridad, es decir que no va modificar los valores inicialmente registrados en cada una de sus casillas.

27. Número de declaración de renta asociada: Escriba el número de la declaración de renta que se asocia con el Formato 1732. Únicamente

para los casos en que previamente se ha presentado declaración en forma litográfica.

28. Número Formulario anterior: Únicamente para los casos de diligenciamiento del Formato 1732, que va a generar corrección a un Formulario

110 (Declaración de renta) del año gravable 2012. Escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la

declaración objeto de corrección.

981. Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del

declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma del representante legal: Espacio destinado para consignar la firma del representante legal.

997. Fecha efectiva de la transacción: Espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN.

Casilla 33 de la declaración de renta: Efectivo, bancos, otras inversiones

100 Efectivo, bancos y cuentas de ahorro moneda nacional y extranjera

1 El valor patrimonial de los siguientes conceptos:

Efectivo: La existencia en dinero efectivo o en cheques con que cuenta el contribuyente, tanto en moneda nacional como extranjera, disponible

en forma inmediata, incluido el que se encuentre en cajillas de seguridad.

Bancos: El valor de los depósitos poseídos por el contribuyente en moneda nacional y extranjera, en bancos tanto del país como del exterior.

Para el caso de las cuentas corrientes bancarias poseídas en el exterior su monto en moneda nacional se obtendrá de la conversión a la tasa

representativa del mercado a 31 de diciembre de 2012.

Cuentas de ahorro: La existencia de fondos a la vista o a término constituidos por el contribuyente en las diferentes entidades financieras, las

cuales generalmente producen algún tipo de rendimiento.

Remesas en tránsito: El valor de los cheques sobre otras plazas nacionales o del exterior que han sido consignados en el banco por el

contribuyente y que se encuentran pendientes de confirmación.

2 El saldo contable a 31 de diciembre de 2012 de la cuenta del Plan Único de Cuentas (P.U.C.) respectivo.

101 Derechos fiduciarios

1 El valor patrimonial de los bienes entregados con el propósito de cumplir una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de

un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.

Los derechos fiduciarios sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos

bienes en armonía con lo dispuesto en el Artículo 263 del Estatuto Tributario, por el valor certificado por los fiduciarios.

El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación

en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o

inmovilizados, que tengan en el patrimonio autónomo.

2 El saldo contable a 31 de diciembre de 2012 de la cuenta del P.U.C. respectivo.

102 Otras inversiones

1 El valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros. El

valor por el que se deben declarar algunos activos mobiliarios, es el siguiente:

Inversiones obligatorias: El monto de las inversiones de carácter forzoso realizadas por el contribuyente en cumplimiento de exigencias legales

emanadas de las autoridades pertinentes.

2

Derechos de Recompra de inversiones negociadas (Repos): Las inversiones restringidas que resultan de la transferencia de las inversiones

negociadas y representan la “garantía colateral” de la cuenta 2135 -compromisos de recompra de inversiones negociadas.

Bonos: El valor de las inversiones hechas por el contribuyente en bonos, en el país o en el exterior.

Cédulas de capitalización y pólizas de seguros de vida: El valor de rescisión.

Certificados: El monto de las inversiones realizadas por el contribuyente en certificados emitidos por entidades legalmente autorizadas.

Certificados de cambio: El valor equivalente en moneda nacional a la tasa representativa del mercado en el último día del año gravable vigente.

(Art. 269 E.T.)

Depósitos a término: El monto del capital ahorrado más los intereses causados y no cobrados. (Art. 268 E.T.)

Papeles comerciales: El monto de la inversión realizada por el contribuyente en valores de contenido crediticio emitidos por entes comerciales,

industriales y de servicios, sometidos a la inspección y vigilancia por parte de entidades del Estado, cuyo objetivo es la financiación del capital

de trabajo.

Títulos: El valor de la inversión realizada por el contribuyente en los denominados genéricamente “títulos”, emitidos por el Gobierno Nacional

por intermedio del Banco de la República, otra entidad gubernamental o financiera, debidamente autorizada.

Cuentas en participación: El valor del aporte efectuado por el partícipe, en desarrollo de contratos de cuentas en participación suscritos y

desarrollados conforme a lo previsto en la legislación comercial vigente.

Otras inversiones: El valor patrimonial de las inversiones que el contribuyente ha realizado en títulos diferentes a los descritos anteriormente

dentro del grupo 12 inversiones del PUC.

Nota:

Si estos documentos se cotizan en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial será el promedio de transacciones en bolsa del último

mes del período gravable. (Art. 271 E.T.) Cuando se trata de títulos que se cotizan en bolsa pero que no se cotizaron en el último mes del

período gravable (diciembre),

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