ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IUS PUBLICE RESPONDENDI. Luego del advenimiento


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  577 Visitas

Página 1 de 4

iUS PUBLICE RESPONDENDI. Luego del advenimiento

de Augusto y el comienzo del principado, se inicia

la época de mayor apogeo de la jurisprudencia. Dich

o emperador elabora una reorganización de la

jurisprudencia, dotando a ciertos jurisconsultos de

su denominado Concilium principis, con la faculta

d de

entregar sus responsas, como si ellas emanaran de l

a propia autoridad imperial, el llamado Ius Publice

Respondendi ex auctoritate principis. A grandes ras

gos, no fue sino hasta la llegada al gobierno, del

emperador Adriano, que la jurisprudencia caería en

una burocratización en su totalidad.

Podríamos decir que el consilium o cancillería impe

rial que desarrolla este emperador, acabara por ext

inguir

como fuente creadora de derecho a la jurisprudencia

, ya que los jurisconsultos de la época, no solo se

preocupaban de practicas dedicadas al ius, sino que

comienzan a trabajar en diversas índoles de la

administración imperial, tales como la administraci

ón de provincias o de la propia Roma, o cuestiones

de

índole fiscal o criminal

7

.

2. IUS RECEPTUM Y IUS CONTROVERSUM. Otro punto impo

rtantísimo a tratar, es la autoridad de las

responsas

8

emitidas por los diversos jurisconsultos, en relac

ión a un caso en común. Las opiniones vertidas

por la gran cantidad de juristas que habían en Roma

, no necesariamente apuntaban en una misma direcció

n,

provocándose tal vez no en todos los casos, pero si

en muchos de ellos problemas para los iudex, en co

mo

resolver los juicios, y como llevarlos a cabo.

De aquellos postulados, cabe destacar aquel que dic

e plena relación con la común opinión de los jurist

as,

diríamos también communis opinio doctorum, en cuyo

caso la auctoritas de todos los juristas que concur

rían a

formar dicha opinión común era la que fundaba la v

alidez y fuerza vinculante de tales criterios

jurisprudenciales

9

.

Esto es también conocido como Ius Receptum

10

.

Dice don Alejandro Guzmán Brito “de haber disparida

d de pareceres, se estaba en presencia de un Ius

Controversum” y en aquellos casos, el iudex, sería

quien decidiera cual responsa seguir, siempre tenie

ndo en

cuenta, el grado de auctoritas que poseyera cada iu

risprudente. Decidiendo en la mayoría de los casos,

al

jurista de la mas alta auctoritas reconocida. Los d

iversos autores, que se atreven a opinar del tema e

n

cuestión, discrepan los unos con los otros, estando

siempre en tela de juicio, si la decisión que toma

ba el

iudex, en ejecutar las responsas, lo hacia con auto

nomía de opinio, o siguiendo uniformemente la costu

mbre

jerárquica de las responsas, de los juristas.

3. RESPONDERE. Es ésta la actividad que tiene mayor

trascendencia y pervivencia a través de los distin

tos

periodos del derecho romano, y también es la activi

dad entregada por excelencia a todo aquel que la so

licite,

llámese particular, asambleas, magistrado, juez y/o

emperador. En escritos de don Javier Barrientos Gr

andón,

y en plena concordancia con nuestra opinión, diría:

“la actividad creadora de los iurisprudentes se ver

tía

fundamentalmente en el respondere, esto es, en la r

esponsa que emitían frente a las cuestiones que

planteaban casos concretos y que podían tener diver

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.4 Kb)   pdf (52.6 Kb)   docx (13.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com