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Ilustracion


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  253 Visitas

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Propiedad Intelectual

Es una disciplina normativa que protege toda creación intelectual provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humano, dignos de reconocimiento jurídico, en él comprende los derechos de autor, la propiedad industrial (protección de signos distintivos, creaciones y secretos industriales) y así mismo los derechos conexos.

Así como esta anteriormente establecido en el intervienen participaciones elementales como:

• La organización de los Derechos de Autor, quien fundamentalmente es conocida como la protección que es otorgada por el estado al creador de obras tanto literarias como artísticas desde el momento de su creación hasta un tiempo determinado.

• Derechos Conexos, esta expresión permite el conocimiento en conjunto de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

Cabe resaltar que estos temáticos (Derechos de Autor) están claramente estipulados en las siguientes normas reguladoras:

• Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;

• Decisión Andina 351 de 1993;

• Código Civil, Artículo 671;

• Ley 23 de 1982;

• Ley 44 de 1993;

• Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;

• Ley 603 de 2000

• Decreto 1360 de 1989;

• Decreto 460 de 1995;

• Decreto 162 de 1996.

Quienes contemplan:

Toda protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

• Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.

• Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza

• Las composiciones musicales con letra o sin ella

• Las obras dramáticas y dramático-musicales

• las obras coreográficas y las pantomimas

• Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento

• Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

• Las obras de arquitectura

• Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía

• Las obras de arte aplicado

• Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias

• Los programas de ordenador

• Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

Entre otras.

El autor como ente principal

Persona física o natural que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. Esta persona ha debido llevar a cabo por sí mismo el “proceso mental” de concebir y expresar a cabalidad una obra artística o literaria. Cuando es practicado por varias personas naturales optaran la condición de coautores.

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

En tanto a los Derechos Morales

Tenidos en cuenta desde el momento mismo de la creación de una obra, le son reconocidos a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los Derechos Morales son derechos personales, de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. Se caracterizan por ser inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

Mediante estos derechos el autor puede:

 Conservar su obra (en cualquier condición) o divulgarla

 Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento

 Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor

 Modificar la obra, antes o después de su publicación

 Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

Derechos Patrimoniales

De naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica, puede realizar, autorizar o prohibir:

• La reproducción

• La comunicación pública

• La distribución pública de ejemplares

• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra

• La importación

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