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Incidente por incumplimiento de sentencia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  3.006 Palabras (13 Páginas)  •  342 Visitas

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EXPEDIENTE 1250/2011.

C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL.

P R E S E N T E:

                                EDUARDO GALINDO COVARRUBIAS, Con el carácter de abogado patrono de la parte actora que tengo reconocido en el presente juicio, cuyo numero ya deje indicado al rubro, ante Usted con el debido respeto, me presento a fin de:

                                E    X    P    O    N    E    R:

                                Por medio del presente ocurso, ocurro ante su jurisdicción en la Vía Incidental con fundamento en el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, en virtud de que ya no puede llevar acabo por parte de este Honorable Juzgado la ejecución de la sentencia definitiva, por lo cual se me tenga promoviendo Excepción en base a que ya se modifico la obligación de la misma (esto es, ya hubo un arreglo que modifico la obligación), esto es, que dicha sentencia definitiva dictada por este Honorable Juzgado, ya se llevó a cabo en todos sus términos, en base a los siguientes hechos:

                                H     E     C    H    O    S:

                                1.- Con fecha 19 diecinueve de junio del año dos mil doce, se dicto la sentencia definitiva, misma que en su proposición Tercera se ordeno lo siguiente, misma que a la letra dice :

  TERCERA.- Se declara la terminación de la copropiedad que tienen FAUSTINO ESPINOZA SEGURA Y SARA BARAJAS LARA con CONCEPCION ARANA GONZALEZ, respecto del predio denominado “El Zapote” , cuyas demás características se desprenden de este juicio, y por lo tanto a la división de la cosa común, en la forma y términos precisados en este fallo, esto es, acorde al porcentaje fijado para las partes en la escritura 24,623 y en los términos del 497 del Enjuiciamiento Civil para el Estado, hecho lo anterior, a formalizar la misma, ante el fedatario que cada uno elija, por cuenta individual de cada una de las partes.  

                                2.- En el auto de fecha 24 veinticuatro de mayo del año 2013 dos mil trece (que aparece a foja 201 de autos) dictado por este Honorable Juzgado, acordó que no ha lugar  a proveer de conformidad a lo solicitado (al escrito presentado por el suscrito con fecha 30 treinta de abril del año 2013) pues aun y cuando en la definitiva se hizo referencia al artículo 497 del Código de Procedimientos  Civiles en el Estado para los efectos de la división de la copropiedad, del citado fallo se advierte que si fueron fijadas las bases para llevar a cabo la división pues al efecto se determino; que se deberán dividir conforme el porcentaje establecido en la escritura pública 24,623 de fecha 25 veinticinco de junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve” y “ por lo tanto a la división de la cosa común, en la forma y términos precisados en este fallo, esto es, acorde al porcentaje fijado para las partes en la escritura 24,623”  de ahí que resultaba inconducente actuar conforme al numeral 497.

                                3.- Por lo que el suscrito en conjunto con mis mandantes, en base a lo acordado por este Honorable Juzgado en el acuerdo antes mencionado, en el que acordó que no era procedente llevar acabo la junta prevista por el artículo 497 del Enjuiciamiento Civil en el Estado, auto que causo estado para todos los efectos legales correspondientes, mismo que la parte contraria no se manifestó al respecto, dando su consentimiento en dicho acuerdo, y en base a la proposición Tercera de la sentencia definitiva, los suscritos hicimos los trámites correspondientes ante las dependencias respectivas, por lo cual las mismas y respetando los lineamientos establecidos en la sentencia definitiva, que dicha disolución de la propiedad, tendría que ser en base al porcentaje fijado en la escritura pública número 24,623 y de no haber existido objeción alguna de nuestra parte ni de la parte demandada por el acuerdo de fecha 24 de mayo del año 2013,  por nuestra parte optamos por llevar a cabo la subdivisión del predio en cuestión en la vía y formas propuestas que marca tanto el Código Urbano del Estado de Jalisco, la Ley del Catastro Municipal, así como de la Ley del Registro Público y del Comercio del Estado de Jalisco,  y toda vez que se nos dijo que no era necesaria la junta que señala el artículo 497 de la ley Adjetiva Civil, procedimos a llevar a cabo los trámites administrativos necesarios a efecto de que se nos autorizara la subdivisión de la cosa común, bajo las bases fijadas  en la sentencia definitiva, mismos tramites que como se podrá advertir en la SOLICITUD UNICA DE DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECIFICOS DEL SUELO PARA SUBDIVISIONES, RELOTIFICACIONES., con numero asignado 107 de fecha 29/07/2013  corroboramos con ello  que desde esa fecha iniciamos  los trámites ante la Dirección General de Obras Publicas y la Dirección de Desarrollo Urbano ambas dependencias pertenecientes al municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. Mismos que ya obran en el secreto de este Honorable Juzgado, con las que se comprueba que   YA SE LLEVO ACABO DICHA DISOLUCION, TAL COMO LO COMPRUEBO CON LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES QUE OFREZCO COMO PRUEBA Y QUE SON LAS SIGUIENTES:

                                P     R     U      E      B      A      S:

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la solicitud única de dictamen de trazos, usos y destinos específicos del suelo para subdivisiones, relotificaciones, que presentamos correspondiéndole a la misma solicitud el número 107 de fecha 29 de julio del año 2013, con la cual se demuestra el inicio y la gestión de la subdivisión en Obras Públicas del municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco., misma que ya obra en el secreto de este H. Juzgado.

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