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Incidente de Ejecución de Sentencia (Familiar)


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  2.198 Visitas

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ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON

vs.

JOSÉ FRANCISCO GÓNGORA PÉREZ

JUICIO ORDINARIO CIVIL

494/1989

INCIDENTE DE EJECUCION

DE SENTENCIA

C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

Santiago Ixcuintla, Nayarit.

P R E S E N T E :

        ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON, actora de generales conocidas dentro de la causa civil al rubro indicada, ante usted comparezco para

EXPONER:

Que por mi propio derecho y con fundamento en las disposiciones establecidas en los Artículos 3, 621, 630 Fracción XIV y demás relativos y concordantes del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, vengo a interponer el INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en virtud de hacer valer el derecho de la suscrita que la justicia local me atribuyó en la ejecutoria del 11 de Diciembre de 1995, toda vez que, ilegalmente se acordó en fecha de 13 de Noviembre de 2014 dejar de proveer lo solicitado en el escrito de 12 de Noviembre del año en curso, haciendo ver que se dejaban a salvo los derechos para que se hiciesen valer en la vía y forma conducente. Por consiguiente se promueve por la vía incidental la ejecución de la sentencia en contra del condenado JOSE FRANCISCO GONGORA PEREZ de quien demando los siguientes

CONCEPTOS:

        A).- Por el pago de $ 82,176.15 (Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta y Seis Pesos 15/100 M.N.) por concepto de pensiones alimenticias no cubiertas del periodo que va de la segunda quincena de Enero de 2014 hasta la última quincena de Noviembre del año en curso, y que conforme a la sentencia definitiva se le condenó al demandado la retención del 35% (Treinta y cinco por ciento) de todas sus percepciones, mismas que han sido retenidas de manera ilegal, no ajustándose al fallo en comento.

        B).-  Por el pago de gastos y costas que se generen durante la instancia.

        Fundo la presente solicitud en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de orden legal que a continuación narraré:

HECHOS:

        1.- Que en fecha 13 de Septiembre de 1989, se tiene por admitida la demanda presentada en la vía ordinaria civil interpuesta por la suscrita y en representación de sus menores hijos ALFREDO y VIANEY ambos de apellidos GONGORA VEGA, en contra del demandado JOSE FRANCISCO GONGORA PEREZ, por el pago y cumplimiento de una pensión alimenticia; y, en donde con fecha de 11 de Diciembre de 1995, se dictó sentencia condenando al demandado al pago de un 35% (Treinta y cinco por ciento) de todas sus percepciones quincenales por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de la accionante y de sus menores hijos ALFREDO y VIANEY de apellidos GONGORA VEGA.

2.- Que la suscrita, en fecha 1º de Enero de 2014, percibió la última retención del 35% (Treinta y cinco por ciento) a que fue condenado el demandado JOSE FRANCISCO GONGORA PEREZ, por concepto de pago de pensión alimenticia, misma que se acredita con el comprobante de pago emitido por el Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, por la cantidad de $ 3,913.15 (Tres Mil Novecientos Trece Pesos 15/100 M.N.), correspondiente a la quincena 01/2014.

3.- En fecha 12 de Noviembre de este año, la suscrita promuevo ante este H. Juzgado, un escrito donde informo sobre el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que a su vez se le siga reteniendo la cantidad del 35% (Treinta y cinco por ciento) al condenado JOSE FRANCISCO GONGORA PEREZ, en virtud de haberse jubilado. Sin embargo, en fecha de 13 de Noviembre de la anualidad que se cursa, su Usía acordó lo siguiente:

Por recibido el escrito presentado por ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON en su carácter de parte actora e impuesto de su contenido, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad a lo solicitado, ello considerando que los acreedores alimentarios ALFREDO y VIANEY de apellidos GONGORA VEGA en la actualidad cuentan con veintinueve y treinta y un años de edad, según se desprende de la lectura de sus actas de nacimiento, por lo que se le dejan a salvo los derechos, para que los haga valer en la vía y forma conducente”.

NOTA: El énfasis es nuestro.

Y, en este tenor, me veo en la necesidad de acudir a este H. Juzgado para interponer formal INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA toda vez que, se tenga en cuenta que la sentencia que se dictó en este proceso judicial es constitucional y por tanto, debe considerarse que desde esa fecha correspondiente al 11 de Diciembre de 1995, el demandado JOSE FRANCISCO GONGORA PEREZ está obligado a abonar el 35% (Treinta y cinco por ciento) de todas sus percepciones, por lo que resulta ilegal el actuar de ésta autoridad judicial al no proveer de lo que solicita el demandante, puesto que está informando de un incumplimiento a la sentencia en comento, siendo que es menester señalar que el condenado no ha sido absuelto de su obligación, en virtud de que el juzgador en su momento lo condenó a cubrir la pensión alimenticia de 3 (tres) acreedores alimentistas, siendo uno de ellos la accionante ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON y sus menores hijos ALFREDO y VIANEY ambos de apellidos GONGORA VEGA, quedando expreso en la proposición SEGUNDA del resolutivo de la sentencia definitiva que a la letra dice:

PROPOSICIONES:

PRIMERA:

SEGUNDA: Se condena a JOSE FRANCISCO GOMGORA PEREZ al pago de una Pensión Alimenticia Definitiva a favor de su esposa ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON y de sus menores hijos ALFREDO y VIANEY de apellidos GONGORA VEGA de un 35% Treinta y Cinco por Ciento de sus ingresos económicos y demás prestaciones que perciba en forma quincenal, dicha condena es a partir de la presente resolución, por estar cumpliendo con su obligación alimentaria desde el mes de Mayo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, por lo que gírese atento oficio al C. Delegado de la U.S.E.D., con el objeto de que ordene a quien corresponda, deje sin efecto el oficio número 720 de fecha 10 diez de Octubre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve; y, retenga el porcentaje a que fue condenado el demandado antes mencionado en este fallo, debiendo remitirlo a este Juzgado.

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