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Incidente De Prescripción De Ejecución De La Sentencia


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  823 Visitas

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ACTOR: MABEL MOJICA AVILES.

DEMANDADO: MICAELA PEREZ VALDEZ.

INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE EJECUCION

DE SENTENCIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 143/2009-I-C

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO

PRESENTE.

MICAELA PEREZ VALDEZ, con el carácter de demandada que ostento en el juicio al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Ignacio Zaragoza número uno, colonia centro en donde se encuentra ubicada la Procuraduría de la defensa del campesino en esta Ciudad, y designando como mi abogado patrono al Licenciado EDUARDO MENESES GONZALEZ, y para que se imponga de los autos al C. MOISES MONROY PÉREZ en términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, ante usted, con el debido respeto que se merece comparezco para exponer:

Con el carácter antes mencionado vengo a promover Incidente de Prescripción de Ejecución de la sentencia de fecha veintidós de marzo del año dos mil diez, dictada en autos del juicio principal en el que se actúa, y a efecto de que se declaré que ha prescrito el derecho sustantivo del ahora demandada Incidentista MABEL MOJICA AVILES, para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta, lo anterior conforme al artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé como norma específica que el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil prescribe en el término de tres años, señalando como domicilio de la demandada en el presente incidente MABEL MOJICA AVILES, el ubicado en calle Benito Juárez sin número, Centro de Coyuca de Catalán, Guerrero.

Fundándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho aplicables.

H E C H O S:

I.- Mediante auto de fecha seis de agosto del año dos mil nueve, se radicó el juicio ejecutivo mercantil promovido por la C. MABEL MOJICA AVILEZ, atreves del endosatario en procuración Licenciado Jorge Macedo Magaña, a demandar a la suscrita MICAELA PEREZ VALDEZ, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa.

II.- Demanda que me fue notificada el día veinte de octubre del año dos mil nueve, diligencia en la que se señaló para embargo la construcción que se encuentra edificada en el solar urbano ejidal, según constancia de posesión de fecha dos de marzo del 2003, ubicado Tierra Blanca Municipio de Pungarabato, Guerrero, trabando el secretario Actuario actuante el embargo correspondiente.

III.- Juicio al que le recayó sentencia definitiva con fecha veintidós de marzo del año dos mil diez, en la que se me condenó al pago de las prestaciones reclamadas, y que para el caso de no hacer pago una vez que haya causado ejecutoria la misma se procediera al trance y remate del bien embargado y con su producto se hiciera pago a la parte actora. Sentencia que causo ejecutoria por ministerio de ley, en razón de que la justicia de la unión negó el amparo promovido por la suscrita en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo del año dos mil diez.

IV.- Mediante auto de fecha catorce de febrero del año dos mil once se me otorgaron cinco días para que hiciera pago en forma voluntaria de las prestaciones a que se me condenó, de lo contrario se haría a través de la Ejecución forzosa, auto que se notificó con fecha 23 de febrero del año 2011.

V.- Ahora bien, como se advierte del expediente principal del que deviene el presente incidente, tenemos que las ultimas actuaciones que impulsaron el procedimiento de ejecución tuvieron lugar

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