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Investigacion


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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Sus relaciones con el derecho notarial y con el derecho civil.- II. Denominaciones que se le dan al derecho registral.- III distinción de muebles e inmuebles. Su reflejo en el derecho registral.

I.- SUS RELACIONES CON EL DERECHO NOTARIAL. Y CON EL DERECHO CIVIL.

El derecho notarial y el derecho registral, están íntimamente ligados. Cada uno de ellos está también íntimamente unido al derecho civil, pero con lazos peculiares, por distintas causas y en diversa forma. El derecho notarial, objetivo da al civil, sustantivo, la forma de ser, así como la forma de valer, siendo la forma notarial también un aspecto de la publicidad, aun que muy limitada.

El derecho civil dice que para el contrato sea valido debe reunir las condiciones de capacidad, consentimiento mutuo, objeto licito, y que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley. Se ve que el derecho civil, norma sustantiva,, que regula el nacimiento de los derechos subjetivos, considera la forma como una de las causas de validez o de invalidez de los actos jurídicos. Contempla el negocio jurídico de frente y a fondo; y al considerar conveniente que en determinados casos reúna ciertas formalidades externas, establece que si estas faltan, el contrato puede ser invalido; pero se ve también que cuando habla de formalidades, se refiere a ellas como a una cosa ya hecha. Habla, por ejemplo de ‘’escritura pública’’; pero no es el código civil el que la define.

En México se estimo que este papel le toca al derecho notarial, que es un derecho adjetivo, o sea un medio para mejor lograr un fin. El derecho notarial puro no estudia el acto jurídico, si no solo el instrumento publico que es el continente del acto jurídico, jurídico.

Aunque el notarialista sabe que todo el sistema que estudia, y el edificio que está construyendo, de reglas de forma es para lograr un molde perfecto, sabe también que dentro de este va a quedar encerrado un acto jurídico; pero se desentiende del estudio de este en el fondo, para no ocuparse más que de su embalaje jurídico. El derecho notarial pues sirve (no solo en el sentido de utilidad, si no principalmente. El sentido de servicio´´) al derecho civil y le proporciona moldeada, delimitada, esta ‘’ forma’’, de que vagamente habla el código civil y que en cambio el notarial se encarga de presentar concreta, precisa y concreta y solida: el instrumento público.

El derecho registral también ‘’sirve’’ al derecho civil, pues hace posible pues hace posible y facilita la publicidad que deben revisar ciertos actos jurídicos, o ciertas situaciones o ‘’ status cuya naturaleza a si lo requiere. Para la debida seguridad jurídica.

La relación o la dependencia entre el derecho civil y los derechos notarial y registral, es distinta que la interdependencia existente entre el derecho notarial y el derecho registral, pues estos persiguen una misma idea: la seguridad jurídica. Por eso no pueden, ni deben, estar enteramente separados. Existen entre ellos vínculos y dependencias reciprocas, asi como cierta continuidad, que va del derecho notarial hacia el registral, que los ligan fuertemente.

Entre nosotros no existe el sistema registral constitutivo y por tanto el derecho subjetivo nace por el consentimiento de las partes, extra registralmente y ante notario. Ya nacido y precisado el derecho, va en forma de testimonio de escritura, al registro, para ahí recibir la publicidad que el derecho civil exige del acto. Necesita, por tanto el notario, tomar en consideración las disposiciones legales del registro público, para que el acto que autorice sea perfecto, pues su perfección no se logra si no hasta que queda debidamente registrado. Por su parte, el registrador tiene también una facultad de calificación que le permite desechar el instrumento notarial cuando este no reúna algún requisito legal indispensable para su inscripción.

Es tal la interdependencia de estos dos derechos, que varios autores han intentado unirlos, ya sea sugiriendo que el contrato se hiciera ante el registrador, o bien que el notario calificara y registrara el acto también; pero como difieren en su contenido y en sus características, esa unión o amalgama no es probable que llegue a lograrse.

II.- DENOMINACIONES QUE SE LE DAN AL DERECHO REGISTRAL.

De muy diversas maneras se le llama a esta rama de la ciencia jurídica: derecho hipotecario, derecho inmobiliario,

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