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Investigación el Apostilla miento y la Prueba.


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  359 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS

CAMPUS ‘’SANTA ROSA DE LIMA’’

  • Asunto: Investigación el Apostilla miento y la Prueba.
  • Asignatura: Civil.
  • Catedrático: Abog. Franklin Bueso.
  • Alumno: Bryan Merary Henríquez.

                     (1413-1997-00321)

  • Lugar: Santa Rosa de Copan.

  • Fecha: 25 de Enero, 2016.

APOSTILLAMIENTO

  Tiene como propósito suprimir la exigencia de la legislación diplomática o consolar de documentos públicos y privados. Para la cual se emite un sello especial que avala la autenticidad de la firma, la calidad en la que actúa la persona firmante del documento, colocada por la autoridad oficial designada del país que produjo el documento.

 Estos documentos, son validos únicamente entre los países miembros de la convención de la Haya sobre la Apostilla suscrita en la Haya, Holanda, el 5 de Octubre de 1961, de la que Honduras se adhirió mediante Decreto Legislativo Nº 109-2003 de la fecha del 22 de Julio del 2003. Publicado en el diario oficial ‘’La Gaceta’’ 30221 de fecha del 24 de Octubre del 2003, de la cual entro en vigencia a partir de 30 de Septiembre 2004.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LA APOSTILLA

  Cuando un usuario presenta un documento en la ‘’Sección de la Autenticas y Apostilla’’, para fin de autenticar o apostillar, se le entrega un recibo oficial de pago (TGR-1), emitido por la tesorería general de la República, en la cual se marca en el Código 12120 del reglón ‘’Servicio de Autentica y Traducciones’’, el que deberá ser cancelado en cualquier agencia bancaria, con un valor de 150 lempiras, por cada documento, asimismo llenará una solicitud con sus datos personales y de mas  requisitos exigidos por la misma.

 

 Según el art. 290 del Código Procesal Civil:

‘’Forma de Presentación de  Documentos Públicos y Extranjeros

  1. Los instrumentos públicos otorgados fuera de Honduras deberían presentarse debidamente legalizados o apostillados y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los hayan autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o las practicas de cada país, deben acreditarlas.
  2. La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobaran en Honduras por alguno de los medios siguientes:
  1. El atestado de un agente diplomático o consular hondureño, acreditado del país donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe en el respectivo certificado de la Secretaria del Estado en el Despacho de las Relaciones Extraordinarias.
  2. El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario hondureño, certificándose en este caso la firma por conducto de la secretaria del Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y,
  3. El atestado del agente diplomático acreditado en Honduras por el Gobierno del país donde se otorgo el Instrumento, certificándose su firma por la Secretaria del Estado en el Despacho de las Relaciones Exteriores de la República. ’’

LA PRUEBA

  Art. 28: ‘’Fines de la prueba. A través de los medios de prueba las partes acreditan las afirmaciones de hecho alegadas que sean controvertidas, convencen  al juez o tribunal de la verdad o certeza de un hecho, o lo verifican con ciertos a los efectos del proceso.

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