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Datos de prueba etapa de investigacion. La audiencia de la etapa de investigación


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  216 Visitas

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Introducción

En el siguiente ensayo leeremos sobre las diferentes etapas de la investigación, también veremos las diferentes audiencias por las que debe pasar un proceso.

  • Audiencia de investigación
  • Audiencia de aprensión
  • Audiencia de control de acción
  • Audiencia del control de la detención
  • Audiencia inicial

Además nos encontraremos con algunos de los datos que lleva el informe policial homologado (IPH) y de la carpeta de investigación.

La audiencia de la etapa de investigación

El dato de prueba, como actividad policial bajo la guía del ministerio público se enfrenta al control jurisdiccional de la etapa de una investigación únicamente cuando decide formalizar una causa penal.

No se olvide, que el órgano acusador quien además le ha sido obligada la carga de prueba, debe filtrar tanto el informe policial como los datos de prueba que ofrecen los oficiales de la policía.

En efecto el sistema acusatorio si el ministerio publico esta en audiencia ante el juez no es porque está obligado si no porque ha decidido hacerlo.

Es posible que el juez de control reciba al ministerio público en audiencias preliminares. Aunque la mayoría de los actores creen que la audiencia más primogénita es la de control de detención por el contrario en un proceso que parte y respeta los derechos de la víctima que a su vez cuenta con formas alternativas de solución del conflicto y cuenta con la audiencia de control de acción que sea convocada por el juez de control y este reúna con especial autoridad constitucional de la víctima.

Datos de prueba en la audiencia de aprensión del imputado

Cuando el ministerio publico este investigando a una persona que requiere someter a proceso no estando detenido puede requerir al juez de control audiencia para solicitar la aprensión.

El juez Manuel Valdez discrepo que:

 “si la petición se realiza en la tarde o noche este tendrá que dirigirse primeramente por el ministerio público al administrador de las sallas de control y juicio oral y posteriormente citar al juez en turno a efecto de que se imponga de la carpeta de investigación y escuche la exposición de los datos de prueba”.

La constitución dispone en un tema tan importante como este, donde se pone en juego la libertad de una persona que el juez de control debe proceder en esta audiencia en forma inmediata y por cualquier medio.

En México la comisión nacional de derechos humanos podrá acceder a la información contenida en el registro cuando medie queja misma que seguirá teniendo carácter de confidencial y reserva.

Es común que una persona detenida sea exhibida en los medios. Es igualmente común que su rostro aparezca golpeado sin embargo los estudios disponen que a quien quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo se le sujetara al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda es importante entender que el registro igualmente interesa a los jueces y a los familiares de los imputados para conocer su paradero.

Audiencia de control de la acción

La segunda audiencia en que es posible incorporar para fundamentar los hechos de la denuncia o querella será la audiencia de control de la acción.

Esta audiencia procede por lo general cuando la víctima a viendo acudido ante el procurador en queja ante las decisiones del agente del ministerio público por archivo abstención o no ejercicio o por el dictado de un criterio de oportunidad impugne esa decisión ante el juez de control.

Se trata de un procedimiento especializado pues siendo materia del juez de distrito un amparo indirecto ha pasado a ser materia del juez de control al disponer en el  artículo 20 de la constitución que la víctima tiene derecho de impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos así como la resolución de reserva, no ejercicio, de desistimiento de la acción penal o suposición de procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

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