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LA FAMILIA MATRIARCALISTA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Informes  •  3.355 Palabras (14 Páginas)  •  160 Visitas

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PROCEDIMIENTOS  ADMINISTRATIVOS

ALUMNO: YHAFED DILSON HUIILCA RODRIGUEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Para el mejor entendimiento se debe indicar que el procedimiento es aquel fenómeno externo, a lo puramente rutinario en el desenvolvimiento de la actividad pre ordenada por la ley procesal, que realizan las partes y el órgano de la jurisdicción. La idea de proceso, en cambio, es unitaria. Se conecta íntimamente con la de la función jurisdiccional.

Ayala indica que [1]el procedimiento tributario es el conjunto sistemático de reglas y actos procesales (recursos, plazos, elementos probatorios, resoluciones, entre otros) a los cuales deben sujetarse tanto la Administración tributaria como los contribuyentes con el fin de determinar la obligación tributaria de éstos, y dirimir las controversias que se susciten. Así como, el reconocimiento o confirmación de un derecho solicitado por los administrados.

Desde  esa perspectiva el  código tributario  prevé los tipos de procedimientos  según sea la naturaleza  de la pretensión invocada: la contenciosa y la no contenciosa.

  1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Es un procedimiento de carácter litigioso y contradictorio, que permite al recurrente  manifestar su disconformidad ante ciertos actos  de la administración tributaria, como la resolución de determinación, la resolución de multa, la orden de pago y otros que tengan vinculación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asimismo permite al contribuyente  manifestar ante el silencio  de la administración  tributaria.

Otra definición se tiene “Procedimiento administrativo tramitado por los administrados en las administraciones tributarias y/o tribunal fiscal, que tiene por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con contenido tributario y obtener, de parte de los órganos con competencia resolutoria, la emisión de un acto administrativo que se pronuncia sobre la controversia”.

En el fondo el propósito  de este procedimiento es otorgar al contribuyente un medio de defensa que le permita oponerse  a los actos de la administración tributaria, buscando que estos  se revoquen  o modifiquen,  y a la administración, la oportunidad de rectificarse  sobre dichos actos emitiendo un nuevo pronunciamiento o acto administrativo.

1.1 Etapas del procedimiento contencioso tributario

El artículo 124 del código tributario establece que este procedimiento se caracteriza por tener dos etapas bien definidas.

  • La reclamación ante la admiración tributaria
  • La apelación ante el tribunal fiscal

La primera etapa se inicia, según los tributos administrados de los que se trate, ante los siguientes órganos:

  • La SUNAT (tributos internos y aduanas),
  • Los gobiernos locales.
  • Otros señalados por ley. Por ejemplo SENCICO.

En la segunda etapa, se inicia con el recurso de apelación presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, que luego de admitirla a trámite, la remite al Tribunal Fiscal y termina con la resolución final de esta instancia. El Tribunal Fiscal es segunda y última instancia administrativa; no obstante, cuando la reclamación es resuelta por un órgano sometido a jerarquía (por ejemplo, una municipalidad distrital), los reclamantes deben apelar ante el órgano superior jerárquico (municipalidad provincial) antes de recurrir al Tribunal Fiscal. No puede haber más de dos instancias antes de recurrir a este órgano.

1.2 Reglas generales del procedimiento contencioso tributario

Dentro de este procedimiento se tiene que tener diversos parámetros, es el caso por ejemplo, cuando Ayala indica lo siguiente:

  1. Las pruebas.- son los medios idóneos para acreditar  los hechos expuestos por las partes, dentro de este  procedimiento contencioso tributario se podrán actuar la prueba documental, pericial y la inspección  del órgano encargado de resolver, las cuales serán valoradas conjuntamente con las manifestaciones obtenidas durante las verificaciones y/o fiscalizaciones llevadas a cabo por la administración tributaria. La prueba documental  como todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, y en consecuencia al que se le aplica en lo pertinente lo señalado en el Código Procesal Civil. Asimismo se tiene las pericias que son opiniones de técnicos expertos en la materia; las inspecciones.
  2. La Titulares de la pretensión.- dentro de este procedimiento contencioso tributario, solo el deudor tributario, en calidad de contribuyente o responsable, afectado por un acto de la administración, puede iniciar el recurso de reclamación o de apelación. Siendo así que se hace mención  a quien tiene legitimidad para obrar.
  3. Termino probatorio.- el termino probatorio hace referencia al plazo  concedido por la ley para que el recurrente ofrezca y actué las pruebas que fundamenten su pretensión. En el procedimiento contencioso- tributario, el término probatorio es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de interposición del recurso y de cinco (5) días hábiles en el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan.
  4. Presentación de pruebas ofrecidas.- en este caso es el órgano encargado de resolver quien por escrito otorga  al recurrente un plazo no menor de dos días, para que cumpla con presentar los medios de prueba ofrecidos.
  5. Pruebas de oficio e informes.- pueden ser requeridas en cualquier momento por el órgano encargado de resolver  tanto al recurrente  como a terceros.
  6. Facultad de reexamen.-  El órgano competente para resolver una reclamación o apelación puede efectuar nuevas comprobaciones sobre el caso, estando facultado para hacer un nuevo examen del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados. Mediante la facultad de reexamen sólo se pueden modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar o disminuir sus montos. En caso se incremente el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir del día en que se formularon los alegatos el deudor tributario tendrá treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de presentada la reclamación. El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteadas por los interesados, llevando a efecto cuando sea pendiente nuevas comprobaciones.
  7. Contenido de las Resoluciones.- Las resoluciones deberán contener los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la misma, así mismo decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. En caso no se hubiera resuelto sobre todas las cuestiones planteadas y llegara a instancia superior, ésta deberá declarar la nulidad e insubsistencia del pronunciamiento, disponiendo se emita nueva resolución. Por otro lado, la Administración no puede abstenerse de resolver una causa o situación planteada, por deficiencia de la ley
  8. Desistimiento.- El desistimiento es una facultad que le asiste al deudor tributario para apartarse expresamente de un proceso, recurso o medio de defensa pendiente en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. Es requisito que el deudor tributario o su representante legal, presenten su desistimiento con un escrito con firma legalizada ante notario o fedatario de la Administración Tributaria
  9. Publicidad.- En el Procedimiento Contencioso Tributario los deudores tributarios, sus representantes legales y sus apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.

No obstante, si son expedientes sobre una verificación o fiscalización, el acceso se tendrá sólo cuando éstas hayan quedado concluidas, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contenciosa administrativa ante el Poder Judicial siempre sólo sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración Tributaria.

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