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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  450 Visitas

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LECCIÓN 6

1.LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Concepto

Se denomina responsabilidad extracontractual/civil al fenómeno en virtud del cual, cuando un sujeto causa daños a otro, surge a su cargo la obligación de reparar o indemnizar tales daños. Las normas legales que regulan la responsabilidad civil tienen por finalidad establecer criterios que permitan determinar, ante un hecho que ha ocasionado daños, si éstos deben ser soportados por la víctima o por el tercero que los ha causado (no de un vínculo previo entre las partes)

Clases

a) Directa o indirecta: La primera se atribuye al causante directo del daño; la segunda se atribuye a otro sujeto distinto que, por razón de su especial relación con él, debe responder de la actuación del causante directo (responsabilidad “por hecho ajeno”). Los principales supuestos de responsabilidad indirecta que prevé nuestro

Derecho son:

-La de los padres por los hechos de los hijos menores de edad que se encuentren bajo su guarda.

-La de los tutores por los hechos de los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

-La de los empresarios por los daños que hayan causado sus dependientes o trabajadores en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.

-La de los Centros docentes de enseñanza no superior por los daños causados por los alumnos menores de edad mientras estén bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro.

-La de las Administraciones Públicas por los daños que causen los funcionarios a su servicio en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.

b) Responsabilidad derivada de actos ilícitos civiles o penales. La responsabilidad civil puede tener su origen en actuaciones ilícitas de carácter civil (p. ej., las derivadas de accidentes de circulación) o de carácter penal (comisión de delitos). En ambos casos, el causante tiene la obligación de indemnizar a la víctima; pero, en el primero, la indemnización la deberán fijar los Tribunales civiles con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil y en otras leyes civiles especiales; mientras que, en el segundo caso, la indemnización podrá establecerla el mismo Tribunal penal que juzgue el delito con arreglo a las normas sobre responsabilidad civil contenidas en el Código Penal.

c) Responsabilidad principal o subsidiaria. La primera es la que se atribuye al sujeto obligado a reparar el daño en primer término; la segunda se atribuye a otro sujeto distinto del responsable principal para el caso de que éste no pueda asumirla por ser insolvente (p. ej., el titular de un establecimiento es responsable subsidiario de los daños derivados de la actuación delictiva que un tercero haya realizado en él, cuando la comisión del delito haya sido posible por el incumplimiento de las normas de seguridad aplicables al establecimiento en cuestión). Una vez satisfecha la indemnización, el responsable subsidiario podrá reclamar lo pagado al responsable principal, mediante el ejercicio de la llamada “acción de repetición”.

2. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

➢ POR HECHO PROPIO

La jurisprudencia ha exigido los siguientes requisitos: lesión o daño a tercero, acción u omisión culpable o negligente por parte del que lo produce y relación de causalidad entre esa conducta y el daño.

Elementos

o Acción u omisión: (está obligado a reparar el daño causado) de una persona, indiferente sobre los efectos del nacimiento de la responsabilidad que falta que realice por medio de un hecho activo. Esta acción puede incurrir en un acto consciente y voluntario o un hecho involuntario. El comportamiento que determina la producción del daño puede ser activo u omisivo. La responsabilidad por omisión surgirá en aquellos casos en que el daño se haya causado por no hacer el demandado lo que a tenor de las circunstancias o por disposición legal debía hacer para prevenirlo o evitarlo.

- los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda

- los tutores lo son de los prejuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía

- son responsables los dueños de un establecimiento respecto los prejuicios causados por sus dependientes en el servicio en el que los tuvieran empleados

- las personas o entidades que sean titulares de un centro de enseñanza no superior, responderán por los daños y prejuicios causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo que se hallen en el centro

- la responsabilidad cesará, cuando las personas mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño

o Ilícitud o antijuricidad:

- Ilicitud: aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

- antijuridicidad: supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

- No hay ilicitud ni, por tanto, responsabilidad, cuando el demandado actúa en legítima defensa, en estado de necesidad (es decir, para evitar un mal mayor propio o ajeno), en el ejercicio no abusivo de un derecho, en el cumplimiento de un deber legítimo, o con el consentimiento del perjudicado (salvo en el caso de daños personales).

o Existencia y prueba del daño: La existencia y cuantía del daño debe ser probada por el que reclama la responsabilidad. Sólo son indemnizables los daños ciertos, y no los meramente hipotéticos o eventuales; no obstante, pueden indemnizarse daños futuros cuando su producción sea previsible, así como el lucro cesante (los beneficios que deja de obtener la víctima). Además de los daños materiales, también pueden ser indemnizados los daños morales, cuya cuantía será determinada discrecionalmente por el Tribunal.

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Se puede diferenciar entre daños materiales o patrimoniales que deben ser objeto de reparación de forma indiscutible

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