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LA SOCIEDAD.


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  215 Visitas

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Tema 7:

Sociedad:

A) Concepto. Definición legal. B) Bases sobre las que descansa la organización de la sociedad. Análisis de la definición legal. Concepto Jurídico como contrato. Diferencia con las comidadas. Inteligencia de los términos de la definición legal. C) Clasificación: Sociedades Prohibidas con la Ley. Sociedades de título universa de bienes. Sociedades a título universal de ganancias. Personería Jurídica. Formas de las sociedades. D) Obligaciones de los socios entre sí: Duración de la sociedad. Comienzo. Fin efectos Jurídicos. Obligaciones relativas al capital: Aporte prometido: Aporte en dinero. Aporte en bienes. Aporte de la industria. Imputación de pagos hechos al socio. Pago al socio de parte de una obligación social. Responsabilidad por daños a la sociedad. El riesgo por las cosas cuyo aporte consiste en el goce. Obligaciones relativas a las pérdidas y ganancias. Obligaciones relativas a las pérdidas y ganancias. Obligaciones relativas a la administración: Se nombra un administrador, determinando sus facultades. Se nombra dos más administradores, no se le determinan sus facultades, pero se exige el consentimiento de los demás. No se estipula el modo de administrar. Obligaciones de los socios para con los terceros. E) Extinción, liquidación y participación. Conclusión de la personería. Conclusión de las facultades de los administradores. Como se procede a partición.

INTRODUCCIÓN

El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado.

Este Contrato tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección sólo se producirá cuando se otorgue el consentimiento, siendo así requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad, teniendo como objeto todas las prestaciones, excepto que conformen un hecho ilícito, imposible o litigioso real y física.

SOCIEDAD. Concepto

El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. (Art. 1649 Código Civil Venezolano.

Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus propios aportes o de lo que hubiesen pactado.

Según Aguilar Gorrondona, la palabra ¨Sociedad¨ mitiorca en grado extremo. Si se limita a considerar el significado que se da a la misma en el Derecho Privado, todavía se encuentra la palabra ¨Sociedad¨ definida como:

1.- Una clase de entes que previo el cumplimientos de ciertas normas establecidas en el ordenamiento jurídico, gozan de personalidad jurídica

2.-A los actos jurídicos que crean dichos entes

3.-A la relación jurídica que surge de dichos actos

En nuestro caso, nos corresponde estudiar el acto llamado sociedad y la relación jurídica que este engendra

El artículo 1649 define a la sociedad como un contrato, tesis esta que ha sido impugnada desde varios ángulos:

Durante mucho tiempo se discutió si la sociedad era una institución o un contrato, polémica hoy separada, ya que el problema de si la sociedad es una institución no puede plantearse respecto de la sociedad entendida como acto jurídico, sino entendida como ente surgido de aquel acto.

•Modernamente, algunos autores sostienen que la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o ente colectivo, porque falta en ella la oposición de interés entre las partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y porque no siempre es necesaria la unanimidad De acuerdo a la Legislación Civil Venezolana, se considerara a la ¨Sociedad¨ un contrato, requiriéndose para formarlo:

Una dualidad o pluralidad de las partes: de acuerdo a lo pautado en el artículo 341 del Código de Comercio, solo se requiere la dualidad en el momento de su constitución pero, no en su funcionamiento. Por ello, es que aquellos que pretenden constituir una S.R.L o una C.A y este conformada, por ejemplo, por una sola persona; buscan a alguien de su confianza para que aparezcan en el momento de su constitución y posteriormente hacen la compra ficticia de las cuotas sociales o las acciones

2. Los aportes: todos los socios están obligados a aportar, aunque sea desigual le monto, incluso la naturaleza de tales aportes. Es decir, dicho aporte puede ser en dinero, especie o de industria.

3. La ley exige que se persiga un fin económico común: también llamada objeto social, que no es lo mismo que el objeto de las obligaciones de los socios. La importancia de este elemento del contrato deriva de su trascendencia para la calificación de la sociedad como civil o mercantil, y para la determinación de la capacidad jurídica del ente, así como de los poderes de sus órganos. Es esencial que en la sociedad los socios tengan como finalidad obtener ventajas económicas para ellos mismo. Si se constituye una persona jurídica de tipo asociativo con la finalidad de obtener ventajas económicas solo para personas distintas de sus integrantes, no habrá sociedad.

.La Affectio Societatis: se considera por la doctrina este requisito como esencial a la noción de sociedad; concepto que se suele definir de manera muy especial como la intención

SOCIEDAD Y COMUNIDAD: AMBAS INSTITUCIONES SE DIFERENCIAN EN LO SIGUIENTE

 La comunidad puede tener origen sucesoral o convencional, la sociedad es

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