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LAS DIVERSAS CLASES DE JUECES.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.267 Palabras (22 Páginas)  •  1.549 Visitas

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DIVERSAS CLASES DE JUECES

Siguiendo  una  idea de Alcalá Zamora y Castillo, examinaremos enseguida los cinco conceptos que componen el proceso. El juzgador, el juez, el magistrado, el juzgado, y el tribunal. En el régimen mexicano, en la denominación de sus órganos jurisdiccionales y de sus titulares es convenientes agregar 2 conceptos: el ministro y la corte.

El juzgador es el titular de cualquier órgano jurisdiccional, es un vocablo aplicable al titular de cualquier órgano jurisdiccional

El juez es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general de primer grado o primera instancia.

El magistrado la palabra de latín magister, que  significa maestro. Y se refiere  al titular de un órgano jurisdiccional de una jerarquía  superior de segundo grado o instancia, se ha aplicado de los titulares de órganos colegiados o pluripersonales, pero no siempre es así, por que  encontramos tribunales unitarios integrados por un solo magistrado.

El juzgado es un órgano judicial de primera instancia.

El tribunal: se entiende que etimológicamente implica tres titulares del órgano jurisdiccional y así , se quiere ver en este órgano a una entidad de jerarquía superior y de integración colegiada y pluripersonal. La  palabra empleada en plural “tribunales” se utiliza para designar genéricamente a todos los órganos judiciales.

El ministro : SE refiere al titular del máximo órgano judicial, ósea los miembros de la SCJN. Estos son los únicos que contemplan nuestro sistema judicial y no deben de ser así denominados los secretarios de estado del poder ejecutivo federal.

La corte: es el órgano de máxima jerarquía dentro de la organización judicial nacional, es decir a la SCJN.

JUECES DOCTOS O LETRADOS Y JUECES LEGOS O PROFANOS.

Los jueces doctos o letrados son los titulares de los órganos judiciales que son estudiosos y profesionales, del derecho, y que cuentan con la autorización estatal para ofrecer las profesiones jurídicas frente a estos se encuentran los juristas legos o profanos, que no son profesionales autorizados del derecho y que no cuentan  con el reconocimiento universitario ni alguna autorización de las profesiones jurídicas.

JUZGADOS UNITARIOS Y JUSGADORES COLEGIADOS.

Se refiere al número de personas que integran un tribunal, tenemos dos tipos de tribunales: El órgano unitario o unipersonal, que tiene un solo miembro o titular y el órgano colegiado o unipersonal compuestos por varios miembros o titulares. La primera instancia o primer grado se desenvuelve ante tribunales unitarios (jueces) y la segunda se le denomina tribunal de alzada o de segunda  instancia, órganos integrados de manera colegiada. En el sistema judicial federal los tribunales unitarios de circuito son órganos de apelación unipersonal.

El sistema unitario es más barato para el estado, el proceso se desarrolla con más serenidad  y el titular asume con plenitud la responsabilidad del falló que dicta. El órgano colegiado es más caro, más lento y diluye la responsabilidad del fallo entre los integrantes de dicho tribunal.

AUXILARES DEL JUZGADOR.

Autoridades, particulares y subalternos. Clasificación:

Los auxiliares de la fundación jurisdiccional pueden ser otras autoridades judiciales o bien otras autoridades no judiciales, por lo que toca a las autoridades no judiciales y que auxilian a los tribunales pueden ser subsecretaria de gobernación, consejo de menores, registro civil, registro público de la propiedad y de comercio. De lo anterior resulta que no todo lo señalado sin autoridades judiciales, tanto el poder ejecutivo como legislativo ya sean  federales o locales, deben considerarse auxiliares de los tribunales y la fundación judicial.

Particulares.

Podemos afirmar que todos los particulares están obligados a auxiliar al juzgador cuando sean requeridos para ello y su auxilio  no se constituya una molestia infundada por parte de la propia  autoridad judicial .Hoy particulares cuya participación en el proceso su auxilio es de mayor  importancia. Las propias partes son particulares  que auxilian al juzgador en su función, también están los abogados, a lado de las partes y los abogados como particulares que actúen al proceso para auxiliar  en el desarrollo de la función jurisdiccional.

Encontramos las figuras de los testigos y de los peritos particulares.

Subalternos.

Entendemos por subalternos a todos los servidores y empleados que trabajan en un tribunal o juzgado, desde que el secretario hasta el mozo, pasando por los taquígrafos, los mecanógrafos, archivistas y demás empleados. Todos estos son auxiliares del juez.

La figura más importante en un juzgado de primera instancia es la del secretario de acuerdos, al grado tal que un tribunal puede funcionar sin el juez pero no sin el secretario, por que este tiene la función de fedatario y es el pivote de la actividad del tribunal. Todas las actuaciones judiciales deben ser presenciadas por un secretario el que debe pues por lo contrario la resolución o actuación no será formalmente valida.

Sus clases y atribuciones varían según la jerarquía del tribunal, en líneas generales les corresponde:

1.- Dar cuenta de las pretensiones deducidas por las partes o de los nuevos asuntos planteados.

2.-Informar acerca del estado que guarda cada causa

3.- Anotar en el libro de gobierno la presentación de los escritos.

4.- extender y autorizar los providencias, autos y sentenciadas que pase ante los ellos y firmarlas.

5.-Custodiar todos las causas

6.- Archivar las causas concluidas y caducadas

7.- regularlas costas.

8.- No dar copia certificada ni testimonio si no con orden del juez o tribunal al que pertenezca.

9.- Guardar en secreto la correspondencia o objetos que correspondan.

10.- ser imparciales en cuanto a las pretensiones pendientes de resolver.

11.- Llevar determinados libros, para consultar y constancia de los procesos t el estado que guardan.

Hay varios tipos de secretarios en razón de los diversas clases de actividades que les toca desempeñar:

  1. Secretario Administrativo
  2. Secretario Proyectistas
  3. Secretario de acuerdos
  4. Secretario conciliador

Secretario Administrativo: vigila eh buen desempeño de las actividades del tribunal. En nuestro sistema esta función es desempeñada por el llamado primer secretario de acuerdos que es el jefe inmediato de todo el personal y que debe vigilar que este llegue a tiempo y cumpla con sus obligaciones. En algunos tribunales esta lo que conoce como delegación que son los administrativos encargados de proveer lo que se requiera al tribunal o juzgados para el buen desempeño y vigilar que las instalaciones estén en buenas condiciones y que el personal que presente a la hora indicada.

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