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LENGUAJE JURIDICO

ssalime9 de Septiembre de 2012

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El derecho se caracteriza por ser y actuar como norma que determina las conductas y los intereses de los ciudadanos. Por ello, parece exigible que el lenguaje jurídico sea lo suficientemente claro y preciso como para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros de un grupo.

Es frecuente que la propia peculiaridad del lenguaje jurídico pueda perturbar la correcta comunicación entre los ciudadanos y los profesionales del derecho o entre aquéllos y la administración de justicia. El desconocimiento de la literatura jurídica bloquea la capacidad de comprensión de los individuos como consecuencia del desconocimiento del sentido peculiar que corresponde a las expresiones o términos del lenguaje jurídico que caen en múltiples confusiones y malentendidos.

En contra de las propias apariencias y a pesar de que las exigencias de la seguridad jurídica parecen imponer la coincidencia entre el lenguaje jurídico y el lenguaje común, se da una notable distancia entre uno y otro. Ahora bien, este hecho no es casual. Se ha producido porque la función reglamentadora que cumple el derecho dentro del sistema de las relaciones sociales arrastra la necesidad de eliminar de sus propios enunciados la imprecisión o indeterminación que acompañan a menudo a los términos del lenguaje cotidiano. Y, consecuentemente los juristas se ha visto obligados a una constante lucha por la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan. De ahí, que no sólo hayan desarrollado un largo proceso de delimitación del sentido de muchos de los términos del lenguaje común que son habitualmente utilizados por el derecho, sino que han procedido también, ya desde antiguo, a la incorporación de un número importante de términos específicos.

Por ello, se hace inevitable reconocer que, si bien es cierto que gran parte de los términos del lenguaje del derecho pertenecen al acervo del lenguaje común, tales términos casi siempre en el contexto del lenguaje jurídico tienen un significado distinto al que ofrecen en el ámbito del lenguaje común. Es fácil observar que todos tenemos un mayor o menor conocimiento del significado que soportan en el seno del lenguaje común los términos: persona, alimentos, acción o causa. Sin embargo, tales términos presentan una significación bastante divergente en el ámbito del lenguaje jurídico.

En esta medida, el derecho se ha salido del campo de fuerza del lenguaje común, se ha desviado del significado que se atribuye habitualmente a los signos lingüísticos y ha terminado por atribuir a éstos una significación peculiar propia. Consecuentemente, el lenguaje jurídico se ha convertido en un lenguaje especializado y tecnificado, es decir, en un área lingüística cuya comprensión exige un especial esfuerzo de adaptación. Y esta circunstancia exige de quienes se acercan al mundo cultural del fenómeno jurídico un particular esfuerzo de adaptación para que su comprensión no se vea falseada.

Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate Los juristas vivimos de las palabras dichas o escritas. Somos vendedores de palabras. A diferencia de otras profesiones, resolvemos el problema con las palabras de la ley o con las palabras que nos sirven para interpretar la ley… Al escribir o al hablar no buscamos la belleza literaria. No aspiramos a ser oradores ni escritores brillantes. Nos contentamos con ser hablantes que piensan, escriben y hablan con sencillez, como juristas…”

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